Presidente de la República debe remover a Nicolás Corcione

Presidente de la República debe remover a Nicolás Corcione


Miembros de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) plantearon que corresponde al Presidente de la República  tomar la decisión de remover del cargo al directivo Nicolás Corcione por sus constantes ausencias a las sesiones de trabajo en esa instancia.

Adolfo Ahumada indicó que las ausencias de Corcione pueden enmarcarse en la categoría de “incapacidad administrativa”, pero aclaró que ese es un criterio que debe tomar el mandatario.

“El Presidente podrá tomar en cuenta o no ese factor [las ausencias], pero lo cierto es que el ingeniero Corcione no está participando en la junta directiva y ese es un hecho público y notorio (...) todo Panamá sabe eso, entonces queda a criterio de la autoridad nominadora tomar la decisión”, indicó Ahumada.

“El que nombró a Corcione es el Presidente de la República, pienso que por allá está el asunto”, dijo Ricardo De la Espriella al referirse al tema de la remoción del directivo.

El diputado Elías Castillo, recién nombrado en la directiva de la ACP, indicó que es el Ejecutivo el que debe reaccionar ante el caso Nicolás Corcione, porque es el que lo nominó.

Corcione está fuera del país desde el mes de julio pasado, fecha desde que el Ministerio Público le imputó cargos por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales

CORCIONE, ENTRE AUSENCIAS Y CUESTIONAMIENTOS

Nicolás Corcione volvió a ausentarse el jueves pasado de otra importante reunión vinculada con sus responsabilidades como miembro de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). Ese día, el Comité de Finanzas se citó en el edificio 710, donde funcionan las instalaciones de la Secretaría de la junta directiva de la ACP.

Los directivos que integran este comité son Ricardo De la Espriella (presidente), Guillermo Chapman, Adolfo Ahumada, Henri Mizrachi, Marco Ameglio y Nicolás Corcione.



Los primeros en llegar al encuentro, pautado para la 1:00 p.m., hasta con media hora de anticipación, fueron Chapman, Ahumada y Mizrachi. Luego ingresaron Ameglio y De la Espriella. Posteriormente se sumaron otros miembros de la directiva: Alberto Vallarino, Lourdes Castillo y Elías Castillo, quienes no pertenecen al Comité, pero pueden participar de las discusiones, según dicta el artículo 41 del Reglamento Interno de la junta directiva de la ACP.

También estuvo presente el subadministrador de la ACP, Manuel Benítez.

Corcione nunca llegó y se ausentó de otra discusión de temas importantes que abordó el Comité, como la emisión de bonos de la ACP por $450 millones para la construcción del tercer puente sobre el Canal, en el lado Atlántico. Además, se discutió sobre una partida para el Museo del Canal y se trató el tema de las reparaciones de las filtraciones en una de las nuevas esclusas en la ampliación de la vía acuática.

“Todas estas son decisiones administrativas que debe tomar el Comité de Finanzas”, explicó el directivo De la Espriella al sustentar la importancia de este grupo.

FUERA DEL PAÍS

Corcione está fuera del país desde julio pasado y no ha vuelto tras ser requerido desde esa fecha por el fiscal contra la Delincuencia Organizada, Nahaniel Murgas, para indagarlo como parte de una investigación por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales en cuentas relacionadas con el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Alejandro Moncada Luna.

La defensa de Corcione alega que por su condición de directivo de la ACP le aplica el artículo 40 del Código Procesal Penal y por tanto debe ser procesado por la Sala Penal de la Corte y no por el Ministerio Público (MP).

Constitucionalistas como Mario Galindo han rebatido los argumentos de la defensa de Corcione. En una opinión dada a este medio en agosto pasado, el exministro Galindo opinó que el artículo 40 del Código Procesal Penal no le es aplicable a Corcione por ser directivo de la ACP y por lo tanto puede ser investigado por el MP.

En una carta enviada el 16 de agosto pasado al presidente de la junta directiva de la ACP, Roberto Roy, Corcione comunicó que se abstenía de participar temporalmente en la toma de decisiones en la junta directiva y que se presentaría personalmente ante las autoridades competentes para cooperar con las investigaciones, asunto que no ha cumplido a la fecha.

DIRECTIVOS CUESTIONAN

Las ausencias de Corcione ya empiezan a inquietar a directivos de la propia ACP. Así lo dejó de manifiesto Adolfo Ahumada, quien reconoce que el tema de Corcione es “delicado y complicado”.

“Déjame romper la regla un segundo”, pidió Ahumada para abordar el asunto. “En la práctica, el ingeniero Corcione no está ejerciendo en la junta directiva, él no participa en las actividades, no opina de los temas. En consecuencia, su situación es muy especial (...) desde luego, conserva formalmente el título [de directivo], pero no lo está ejerciendo”.

Sostuvo que estos incumplimientos de Corcione pueden considerarse como una incapacidad administrativa, según lo establecido en la ley orgánica, y corresponderá a la entidad que lo nominó al cargo –el Presidente de la República–, decidir si toma estos criterios o no para removerlo.

El directivo se refirió al artículo 20 de la Ley No. 19 del 11 de junio de 1997, que organiza el Canal de Panamá y establece: “Los miembros de la junta directiva serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la administración pública. La suspensión o remoción de los directores será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda”.

“Los directores también podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición del Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa”.

En virtud del artículo 20 de la ley orgánica de la ACP, el procurador general de la Administración, Rigoberto González, opinó de que si bien la ley le permite a Corcione separarse temporalmente de la directiva, “esa separación no puede ser indefinida, de forma tal que encubra una situación más allá de lo mínimamente razonable”.



Ahumada sostuvo que a mucha gente le resulta difícil admitir que la junta directiva de la ACP no tiene facultad para remover a un directivo. “La junta directiva no tiene que emitir informes y no tiene que rendir cuentas de quién asiste o no a las reuniones”, señaló.

Explicó que cuando se hizo la ley orgánica de la ACP no se le dio facultad a la directiva para actuar administrativamente, ya que esas responsabilidades le fueron dadas al Presidente de la República y al Órgano Judicial para remover a un directivo.

Precisó que el artículo 2153 del Código Judicial permite una salida en el caso de Corcione, pues indica lo siguiente: “Cuando contra algún empleado

público exista mérito para ordenar su detención, el funcionario de instrucción o el tribunal del conocimiento, en la misma diligencia de detención, también decretará la suspensión del ejercicio del cargo público que desempeña y la comunicará a la autoridad nominadora, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Mientras tanto, De la Espriella señaló que el problema que enfrenta Corcione es estrictamente judicial, pero indicó que la facultad para removerlo no recae en la junta directiva, sino en el Presidente de la República.

Igual opinión a la de De la Espriella emitió el recién ingresado a la directiva, el diputado Elías Castillo.

LOS SILENCIOSOS

Una vez acabada la reunión del Comité de Finanzas, algunos directivos evitaron referirse a las ausencias de Corcione. Uno de ellos fue Alberto Vallarino, quien a su llegada no atendió el pedido de una entrevista y a su salida se retiró por la puerta de atrás.

Vallarino es socio de Nicolás Corcione en Casamar Panamá Holding, S.A., que ambos crearon en el año 2007 cuando fusionaron dos sociedades anónimas, una de Vallarino llamada Sea View Capital, y la otra de Corcione denominada Ocean Capital Development, S.A.

Los directivos Henri Mizrachi y Marco Ameglio también abandonaron el edificio por la parte de atrás, evitando dar declaraciones.

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