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Proyecto aprobado mantiene el 'blindaje' a diputados

Proyecto aprobado mantiene el 'blindaje' a diputados

El proyecto de ley 214, aprobado anoche en primer debate, no elimina el llamado “blindaje” de los diputados; todo lo contrario, lo mantiene y perfecciona.

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Diputados aprueban en primer debate 'ley antiblindaje'

Así lo reconoció el propio presidente de la Asamblea y proponente del proyecto, Adolfo Beby Valderrama, quien opinó que la propuesta actual, lejos de erradicar el “blindaje”, lo “duplica”.

 

El proyecto q presente era eliminando el blindaje no duplicándolo. Mi voto es en contra de esas modificaciones. Seria un error aprobarlo así

 

La propuesta que originalmente presentó Valderrama, en enero pasado, derogaba la Ley 55 de 2012, que creó un procedimiento procesal exclusivo para los diputados –principales y suplentes-  que, entre otras cosas, imponía la presentación de una prueba idónea como requisito obligatorio para abrir una causa contra un miembro del Legislativo ante la Corte Suprema de Justicia. El requisito de una prueba idónea había sido eliminado en el Código Procesal Penal en el año 2008.

Sin embargo, anoche, la propuesta de Valderrama sufrió importantes modificaciones, impulsadas por tres miembros de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, los perredistas Pedro Miguel González, Zulay Rodríguez y Benicio Robinson.

Entre las modificaciones está mantener la obligatoriedad de la prueba idónea, acompañada ahora “de elementos de convicción que determinen la existencia del hecho punible y los elementos que relacionan al denunciado o querellado con tal hecho”. Esto último no solo no figuraba en el proyecto original, tampoco en la Ley 55 de 2012.

González, Rodríguez y Robinson también sugirieron cambiar los plazos de la investigación. La Ley 55 otorga al magistrado fiscal un término de dos meses para concluir la investigación, prorrogables por un mes adicional. Se propuso ampliar la prórroga a dos meses. No obstante, excedido ese plazo y si la investigación no ha concluido, el magistrado fiscal tendrá 48 horas -y no 10 días, como dicta la Ley 55 actual- para concluir el proceso, a solicitud del imputado.

Adicional, la Ley 55, en su artículo 491-A, señala que la decisión adoptada por el pleno de la Corte “admite recurso de reconsideración”.  El proyecto aprobado anoche modificó el artículo 491-A, eliminó la frase sobre la admisión de recursos.



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