La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá clasificó como “de acceso restringido” toda la información almacenada que tenga relación con procesos jurisdiccionales adelantados por el Órgano Judicial y el Ministerio Público (MP).
También restringió información sobre procesos investigativos realizados por el MP, la Fuerza Pública, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) y el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa Nacional.
La medida fue adoptada mediante Resolución 206, firmada por el superintendente Luis Della Togna el pasado 11 de junio, tres días después de que se solicitara la quiebra de la aseguradora British American. Recién ayer se conoció de esta medida, con su publicación en Gaceta Oficial.
En la Resolución 206, Della Togna señala que la información clasificada solo incumbe a las partes interesadas, y para ello se basó en un Decreto Ejecutivo (el No. 124 de 2002) que ni siquiera está vigente.
El Decreto Ejecutivo No. 124 –que reglamentó la Ley 6 de 2002 o “Ley de Transparencia” fue derogado en todas sus partes en 2004, por el entonces presidente Martín Torrijos. Poco antes, la Sala III de la Corte Suprema declaró la ilegalidad de varios de sus artículos.