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Revocatoria de mandato, ¿ideología o política?

Expertos electorales dicen que quien debiera tener la opción de revocar el mandato de una autoridad que fue electa, debe ser el ciudadano.

Revocatoria de mandato, ¿ideología o política?

El inicio de la apertura de un proceso disciplinario a lo interno de Cambio Democrático (CD) para la aplicación de la revocatoria de mandato a los diputados Yanibel Ábrego y Raúl Hernández, y la posibilidad de que esta medida se aplique a los otros 14 diputados disidentes, revive el debate sobre esta figura. Pero, expertos advierten que la aplicación del mecanismo no debe hacerse “por capricho o por órdenes de una sola persona”.

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El fiscal de Cambio Democrático (CD), Tomás Martinelli, anunció el pasado 11 de julio la apertura de la investigación disciplinaria contra Ábrego y Hernández. Alega que violarán los estatutos al aceptar las vicepresidencias de la Asamblea Nacional (en periodos distintos), lo que no había sido acordado en CD.

El fiscal también emitió otra resolución en la que resuelve abrir un proceso disciplinario contra los diputados Hernández, Ábrego, Dana Castañeda, Noriel Salerno, Manuel Cohen, Nelson Jackson, José Muñoz, Héctor Valdés Carrasquilla, Mario Lazarus, Marylín Vallarino, Rony Araúz, Dalia Bernal, Vidal García, Salvador Real, Juan Manuel Poveda y Absalón Herrera. Todo a raíz de una denuncia interpuesta por el vocero de CD, Luis Eduardo Camacho, argumentando violaciones a los estatutos del partido, al votar por el perredista Rubén De León para la presidencia de la Asamblea, ignorando a Fernando Carrillo, escogido como el candidato de CD.

¿HAY CAUSAL?

La figura de la revocatoria de mandato está contenida en el artículo 151 de la Constitución. Uno de sus numerales establece que las causales deberán referirse a violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobados mediante resolución del Tribunal Electoral (TE) con anterioridad a la fecha de postulación.

También está contenida en la Ley 4 de 7 de febrero de 2013, conocida como “ley antitránsfugas” y que modificó el Código Electoral.

Esta iniciativa fue impulsada por el entonces presidente de la República, Ricardo Martinelli al final de su mandato para restablecer y volver a flexibilizar las normas para la aplicación de la revocatoria de mandato luego de promover el transfuguismo de diputados opositores hacia las filas de CD y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista.

Con esta nueva ley se evitaría que sus diputados se fueran a otros partidos antes de las elecciones de 2014. La ley entró a regir el 1 de julio de 2014.La “ley antitránsfuga” avalada por CD y el Partido Panameñista modificó la Ley 14 del 13 de abril de 2010, con la que el transfuguismo se institucionalizó al complicar y hacer más rígido el procedimiento para la aplicación de la revocatoria.

De acuerdo con el artículo 362 del Código Electoral vigente modificado por la ley antitránsfuga, se establece que en los estatutos de los partidos políticos, se indicará la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria de mandato de los diputados y el procedimiento que se va a seguir, garantizando la doble instancia.

Mientras que con la Ley 14 del 13 de abril de 2010, el proceso era casi imposible. Se hablaba de una doble instancia: la decisión primero tenía que ser aprobada unanimemente por el directorio nacional, y luego por el congreso o convención nacional, con el voto de dos tercios de sus miembros.

El exmagistrado del Tribunal Electoral Guillermo Márquez Amado recuerda que los estatutos de los partidos indican que dependerá de la gravedad de la falta cometida para imponer una sanción, y en el proceso abierto por CD “no se ha establecido cuán grave es la falta”.

De igual manera, manifestó que la aplicación de la revocatoria en este caso no será fácil. Primero, explica, porque la Constitución dice que las causales para este proceso tienen que consistir en violaciones a los estatutos de naturaleza graves y que consisten en la infracción de la plataforma política, económica y programática del partido.

En este caso, dice, eso no aplica. El abogado Javier Ordinola también menciona ese mismo cuerpo legal, pero además recordó que CD incluyó dentro de sus estatutos la posibilidad de que el presidente nominal pudiera darle directrices a los diputados. “Se incluyó un procedimiento que no era el que obligaba la ley en ese momento y el TE se lo aprobó. (...) Esa es la base con la cual han iniciado el proceso”, afirmó. Pero, asegura que el “TE aprobó una reforma estatutaria que riñe con la Constitución”.

Dana Castañeda, vocera de los disidentes adelanta que ya tiene el equipo legal que los defenderá. “El proceso está totalmente viciado, e inicia con una falla grande, (...) Martinelli no está en el país y la resolución dice dada en Panamá y con su firma, eso se constituye inclusive en una causa penal”, plantea.



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