A pesar del criterio mayoritario de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el fallo que revivió en enero pasado la Sala Quinta de Instituciones de Garantías sigue en un limbo jurídico y, por tanto, dicha instancia no ha entrado en operaciones.
Y es que, aunque ocho de los nueve magistrados estuvieron de acuerdo con declarar inconstitucional la Ley 49 de 1999, que a su vez derogó la Ley 32 del mismo año –por la cual se creó la Sala Quinta–, el fallo del pleno no ha sido publicado en Gaceta Oficial.
De acuerdo con el ex magistrado y constitucionalista Edgardo Molino Mola, la Sala de Instituciones de Garantías no está en vigencia; es decir, que al no ser publicado en Gaceta Oficial el mencionado fallo, la inconstitucionalidad de la Ley 49 no existe y, por lo tanto, la Ley 32 tampoco.
“El fallo que está reviviendo la Sala Quinta deja de tener su valor, porque se hace obligatoria su publicación, tal y como lo establece la propia Constitución Política”, explicó Molino Mola.
En concreto, dicha obligación está contenida en el artículo 206 de la Carta Política, que hace referencia a las atribuciones legales y constitucionales de la máxima corporación de justicia.
Para el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Rubén Elías Rodríguez, los magistrados de la Corte violan la Constitución al no cumplir con sus propias formalidades legales.
“El fallo no es conocido por la sociedad y, por lo tanto, no tiene eficacia jurídica; es decir, no ha completado las formalidades de la legislación panameña”, destacó.
A juicio de Rodríguez, el fallo no ha sido publicado porque va a producir un amplio debate en materia constitucional, que tendrá su punto más álgido en la disyuntiva respecto a si la Asamblea Nacional debe aprobar o no una nueva ley para que la Sala Quinta entre en vigencia.
El pasado 24 de enero, en un fallo de 63 páginas con ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 49 de 1999 que, a su vez, derogó la Ley 32 de ese mismo año.
Con ello, le dio vida una vez más a la Sala Quinta, que había sido creada en 1999 durante el final del gobierno de Ernesto Pérez Balladares y derogada el mismo año, al comienzo de la administración de Mireya Moscoso.
Un mes más tarde, el 24 de febrero pasado, el pleno de la Corte rechazó una aclaración de esa sentencia –que había sido solicitada por el abogado Hernán Bonilla– y declaró en firme la Sala Quinta.
En ese momento, el pleno citó el artículo 2568 del Código Judicial, que establece que “el fallo quedará ejecutado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva de puntos omitidos”.
“El pleno de la Corte dejó muy clara la recuperación de la vigencia inmediata de la Sala Quinta, específicamente en la página 61 de dicho fallo”, recalcó la Corte en ese momento. Pero, como se dijo, el fallo no ha sido publicado en Gaceta Oficial.
De acuerdo con la Secretaría de Comunicación de la Corte Suprema, el fallo no ha sido publicado en Gaceta Oficial, porque se espera que la resolución mediante la cual el pleno rechazó la solicitud de aclaración presentada por Bonilla quede “debidamente ejecutoriada”.