La Sala Tercera de la Corte Suprema mantuvo una resolución de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), que aplicó una multa de 5 mil dólares al Hotel y Club Gaviota, en el distrito de Chame, en la costa del Pacífico, por infracción a las normas de protección al consumidor.
En su fallo, la Sala rechazó una demanda de nulidad presentada contra la resolución de Acodeco número 3292-08, del 10 de junio de 2010, que sancionó al Hotel y Club Gaviota, tras una denuncia presentada por Katia de Fábrega en 2008, luego de que su hijo de nueve años de edad fuese succionado por una tubería sin tapa en el fondo de la piscina del hotel.
El menor permaneció por varios minutos en el fondo de la piscina y sufrió algunas escoriaciones en el cuerpo.
La investigación de la Acodeco estableció que el hotel incumplió las normas de protección al consumidor al no tomar providencias para proteger a las personas que usaban la piscina.
La decisión de Acodeco se fundamentó en los artículos 35 y 80 de la Ley No. 45 de 2007, en la que se establece que los consumidores deben ser protegidos eficazmente contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen un riesgo para la vida.