Bajo escrutinio las sentencias del Segundo Tribunal Superior Penal

Bajo escrutinio las sentencias del Segundo Tribunal Superior Penal


Fallos relacionados con procesos por supuestos actos de corrupción durante el gobierno pasado tienen en el ojo de la tormenta al Segundo Tribunal Superior Penal.

Las sentencias llaman la atención, porque favorecen a figuras de alto perfil de la gestión de Ricardo Martinelli, a las que el Ministerio Público (MP) investiga. Por ejemplo, el 18 de abril pasado, este tribunal ratificó una medida del Juzgado Quinto Penal, que cambió la medida cautelar de detención preventiva a José Raúl Mulino y a Alejandro Garuz, italiana Selex, por $125 millones.

En la sentencia, firmada por María De Lourdes Estrada y Adolfo Mejía, se consideró que en el caso de Mulino no se justificaba su detención preventiva, “tomando en cuenta que es ciudadano panameño, tiene domicilio en la República, no consta motivos de peligro (...)”.

A Mulino se le impuso una medida de impedimento de salida del país y Garuz quedó confinado en su casa.

En otra decisión, del 6 de este mes, también firmada por Estrada y Mejía, el tribunal revocó una decisión del Juzgado Quinto Penal que declaró nulo parte del proceso seguido a Mulino y a Garuz.

El documento destaca que la nulidad parcial del expediente decretada por el Juzgado Quinto Penal carece de fundamento, ya que no consta una violación del debido proceso en perjuicio de los investigados. La defensa de Mulino había planteado que el Ministerio Público se había excedido en el plazo de la investigación.

CASO CRYPTEX

En otra sentencia, del 18 de enero pasado, firmada por Estrada, el tribunal dio una fianza de excarcelación de $100 mil al empresario Mayer Mizrachi, a quien se investiga por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública, tras la firma de un contrato de $211 mil 859 con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, que preveía la instalación de la plataforma tecnológica Cryptex.

En otro dictamen, del 4 de este mes, firmado una vez más por Estrada, el tribunal revocó la orden de captura y extradición de Mizrachi, quien fue detenido en Colombia a finales de diciembre pasado, y esperaba su extradición a Panamá.

COMIDA DESHIDRATADA

Otra de las decisiones sorpresivas del tribunal fue la que dejó sin efecto la orden emitida por la Fiscalía Primera Anticorrupción, en noviembre de 2015, de formular cargos por peculado e indagar al empresario Javier Pariente, en el caso de la compra de comida deshidratada por $14.5 millones otorgado en 2010 por el extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN). 

El documento, con fecha del 27 de mayo de 2016, lleva la firma de los magistrados Diego Fernández (suplente) y Wilfredo Sáenz, y destaca que “la sala, por el momento, no coincide con los motivos utilizados por la Fiscalía para indagar al señor Javier Pariente, por cuanto no consta en el proceso ninguna evidencia o indicio que lo ligue al contrato”. 

Esto, a pesar de los señalamientos de la fiscal Tania Sterling, en el sentido de que Pariente fue la persona que fungió desde el inicio del contrato directo como facilitador, detrás de la empresa Lerkshore International Limited, que obtuvo el contrato y procuró que el programa de la comida deshidratada entrara al entonces PAN.

Sobre el tema, Annette Planells, del Movimiento Independiente, reconoció que en el país se está haciendo un esfuerzo para acabar con la impunidad, que junto con el fortalecimiento de la transparencia son las únicas formas de luchar contra la corrupción.

Sin embargo, aseguró que ven “con tristeza” fallos muy cuestionables que hacen dudar de la justicia en el país. “Los magistrados del Segundo Tribunal Superior y los de la Corte Suprema de Justicia tienen en sus manos el futuro del país, y estaremos muy pendientes de sus fallos y actuaciones”, añadió.

Por otra parte, Juan Carlos Araúz, vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, dijo que, a pesar de haber señalamientos y vinculación a un proceso penal, los jueces y magistrados no pueden utilizar como condena previa la medida cautelar de detención preventiva.

“En medio de todos estos procesos, los jueces deben cumplir el papel de guardianes del ordenamiento jurídico en su sentido amplio, donde hay derechos y garantías que no pueden ser desconocidos hasta que el juez decida el fondo de la causa”.

Qué ley aplica el Segundo Tribunal

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial es el más importante en materia penal de toda la República por el hecho de que conoce la mayoría de los casos penales del país. Las apelaciones concedidas por este Tribunal al otorgar una fianza de excarcelación de 100 mil dólares, y al levantar
la orden de captura y la solicitud de extradición del ciudadano panameño Mayer Mizrachi, han llamado poderosamente la atención.

La fianza fue otorgada fundamentada en el artículo 241 del Código Procesal Penal. Aunque por ley, el sistema penal acusatorio no está plenamente en vigencia en el Primer Circuito Judicial hasta el 2 de septiembre de 2016, las leyes 66 de 2011 y 8 de 2013 pusieron en ejecución partes importantes de este modelo, de forma prematura y simultáneamente con el llamado sistema mixto del Código Judicial. Estas leyes son las que permitieron al Segundo Tribunal Superior establecer una fianza para un delito que, según el Código Judicial actual, no tiene tal beneficio.

El Código Procesal Penal, en su artículo 247, establece:“Obligaciones del fiado y del fiador: son obligaciones de todo imputado que obtenga su libertad caucionada: 1. Mantenerse dentro de la circunscripción del Tribunal del conocimiento.
2. …
3. Presentarse al Tribunal de la causa o a la autoridad que este designe, cada vez que se le ordene […]”.

Según este artículo, se hace claro que el razonamiento utilizado por el Segundo Tribunal para ordenar el levantamiento de la orden de captura y orden de extradición es un absurdo jurídico. Si el acusado no está bajo la jurisdicción del tribunal, el proceso es ilusorio. La fianza de excarcelación sirve de mecanismo de protección y de medida cautelar, solo cuando el imputado ya se ha presentado ante las autoridades. La extradición (o la deportación a Panamá) es necesaria para colocar al imputado bajo el control del juez de la causa.

El Segundo Tribunal Superior hace un equivalente inadecuado entre la detención en Colombia, y la detención preventiva en Panamá. Aunque el tiempo de detención en Colombia se pueda computar para aplicar un descuento a la condena, en caso de que la hubiera, dicha situación no es equivalente a una detención preventiva en Panamá. Por ejemplo, Francia descontó de la sentencia en La Santé del exdictador Manuel Antonio Noriega todo el tiempo que estuvo detenido en Miami, a la espera de su extradición a Francia.

Un aspecto muy llamativo de las dos decisiones del Segundo Tribunal Superior en este caso ha sido la rapidez con la cual ha decidido dos apelaciones distintas. En el caso de la fianza, el auto apelado tenía fecha de 30 de diciembre de 2015, y el Segundo Tribunal decidió a favor de la fianza el 18 de enero de 2016, incluyendo varios días feriados en el medio. En el caso de la extradición y captura, la apelación fue interpuesta el 6 de junio y decidida el 20 de junio de 2016. En contraste, la apelación del caso Mulino y Garuz le tomó a este mismo Tribunal más de tres meses. En los casos Benavides y Corcione, el Segundo Tribunal, que ha conocido estas apelaciones desde el año pasado, todavía no las decide.

*Autor es abogado

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