PODER
DENUNCIA PENAL CONTRA QUIEN 0 QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PRESUNTA
COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y CUALESQUIERA OTROS DELITOS EN QUE SE HAYA PODIDO INCURRIR
HONORABLE SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, E. S. D.
Yo, Erasmo Pinilla 0., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 7-81-78, en mi condición de magistrado presidente y representante legal del Tribunal Electoral, con mi habitual respeto le manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente como en derecho se requiere, a Luis Alberto Fernández Martínez, varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal 8-490-105, como apoderado principal, y como sustituto a Jorge René Rodríguez Vázquez, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-229-2708, abogado en ejercicio; ambos asesores legales de la Dirección de Asesoría Legal, con oficinas profesionales ubicadas en avenida Omar Torrijos, corregimiento de Ancón, lugar donde reciben notificaciones personales, para que en nombre y representación del Tribunal Electoral interpongan formal denuncia penal por la comisión de delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos y cualesquiera otros delitos en que se haya podido incurrir, en perjuicio del Tribunal Electoral y de la ciudadanía panameña, por lo que solicito se inicie la investigación penal correspondiente y se les imponga a los responsables, la sanción penal por el o los delitos cometidos.
Los licenciados Fernández Martínez y Rodríguez Vázquez, quedan ampliamente facultades para solicitar, sustituir, asumir, recibir, reasumir, revocar e interponer querellas y todos los recursos y acciones legales que estimen convenientes para el mejor cumplimiento del presente poder.
DENUNCIA PENAL
DENUNCIA PENAL CONTRA QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y CUALESQUIERA OTROS DELITOS EN QUE SE HAYA PODIDO INCURRIR.
SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, E. S. D.
Yo, Luis Alberto Fernández M., actuando en nombre y representación del Tribunal Electoral, según poder que nos fue otorgado por su representante legal, magistrado presidente del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla C., ambos de generales conocidas en el poder que precede, concurro ante vuestro despacho, con el respeto acostumbrado, a fin de interponer formal DENUNCIA PENAL, a fin de que se inicie la investigación correspondiente y se sancione a los responsables, por la presunta comisión de delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos y cualesquiera otros delitos en que se haya podido incurrir, en perjuicio del Tribunal Electoral.
I. EL DENUNCIANTE
De conformidad con el texto del artículo No. 1996 y demás artículos de la Sección 3 del Código Judicial, el servidor público que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, debe denunciarlo a la autoridad competente.
Que el Tribunal Electoral por mandato constitucional, artículos No. 142 y No. 143 de nuestra Carta Magna, tiene entre sus atribuciones ser el Custodio de los datos de hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, de los datos políticos de los ciudadanos y de la cédula de identidad personal.
Es de expresar que el Tribunal Electoral, puede ser directamente afectado por la presunta comisión del delito contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos y cualesquiera otros delitos en que se haya podido incurrir, por los hechos que denunciamos, específicamente por el uso y la divulgación de la base de datos confidencial del Tribunal Electoral, sin que medie autorización institucional.
II. EL DENUNCIADO
Son las personas que utilizan o utilizaron, sin ninguna autorización del Tribunal Electoral, la base de datos de la entidad, tales como el Servicio de Verificación de identidad del Tribunal Electoral, árbol genealógico y lo contentivo de las inscripciones de ciudadanos en partidos políticos.
III. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA
PRIMERO:
Que el lunes 3 de febrero de 2014, en una publicación de Luis Burón-Barahona y Eduardo Mendoza, en la página 6a de La Prensa, segmento Ruta 2014, se evidencia la noticia titulada “Datos oficiales para campaña”, en la que se menciona que “El equipo de José Domingo Arias maneja un sistema en el que aparece información laboral, política y familiar de todos los electores” y en dicha publicación se explica la forma de ingresar a una base de datos acogida con la dirección www.josedomingoarias.org, introduciendo el número de cédula, siguiendo con las instrucciones se muestra los datos relacionados con el elector: Nombre completo, cédula, fecha de nacimiento, género, afiliación política y si es funcionario.
SEGUNDO:
Que el miércoles 5 de febrero del año en curso, sale otra publicación del diario La Prensa de los mencionados periodistas, en la página 6a, segmento Ruta 2014, titulada “CD se contradice sobre su pirámide electoral” y en la misma se destaca que miembros del partido Cambio Democrático (CD) han dado versiones contradictorias. sobre la existencia de un sitio web creado por la campaña del candidato a la presidencia de la República José Domingo Arias, que contenía información personal, laboral y política, y que procedemos a citar: Que un equipo técnico del colectivo investiga si “se trata de un hacker, si ha sido violada la página, y sí han metido información que no es cierta”.
Negaban que los datos sobre afiliación política, árbol genealógico, y participación en programas estatales fueran parte de una base de datos del partido.
Que quienes alimentan ese programa son las personas que forman parte de la estructura de los partidos políticos y que tienen afinidad con la candidatura de Arias.
Que esta información se recopiló a través de entrevistas directas y no de una base de datos del Estado.
TERCERO:
Que mediante la Ley No. 18 de 2 de junio de 2005, se adoptó el Servicio de Verificación de Identidad, en adelante el SVI. Con posterioridad, el artículo No. 5 del Texto Único de la Ley No. 31 de 25 de julio de 2006 dispuso que la Dirección Nacional de Registro Civil fuera la depositada de los documentos relativos al estado civil de las personas, y la encargada de su custodia y conservación, así como del otorgamiento de copias y certificaciones emitidas sobre la base de las inscripciones y anotaciones hechas en los medios autorizados y que adicionalmente, el artículo No. 83 de la referida ley, indica que el Tribunal Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, pueda brindar por internet u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de identificación ciudadana, de conformidad con las tarifas y reglamentación aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal Electoral.
CUARTO:
Que de conformidad con el artículo No. 5 del Decreto No. 28 de 25 de octubre de 2006, modificado mediante Decreto No. 15 de 14 de agosto de 2013, se establece claramente tres aspectos que corresponden a su objeto, prohibición y cancelación del SVI, y que se circunscribe en el siguiente texto:
El SVI se brindará única y exclusivamente para verificar la identidad de personas con cédula de identidad personal, por lo que se prohíbe su utilización para fines personales o distintos a los objetivos aquí establecidos, y solo permitirá el acceso a los datos que aparecen en la cédula de identidad personal de los ciudadanos, que consisten en número de cédula, nombres y apellidos del titular, nombre usual, fecha y lugar de nacimiento, sexo, tipo de sangre, fecha de expedición y de expiración de la cédula, y la indicación cuando corresponda, en caso de que se trate de la persona difunta.
Está igualmente prohibida la reproducción pública de la imagen de una persona sin su consentimiento, cuya foto haya sido obtenida del SVI, independientemente que el afiliado sea un medio de comunicación social.
La violación a estas normas dará potestad al Tribunal Electoral a cancelar de manera inmediata la prestación del SVI.
Importante es expresar que este servicio de identificación se proporciona también (y gratuitamente) a determinadas instituciones públicas para coadyuvar a combatir el fraude de identidad y el tráfico internacional de nacionalidades. En estos casos, también es posible que se autorice el despliegue del árbol genealógico de uso exclusivo del titular, alcance prohibido salvo casos muy relevantes y específicos.
La información sobre inscripción de partidos políticos es solo accesible al interesado y a cada partido político sobre sus inscritos. Ninguna otra persona u organización está autorizada para recibirla.
Asimismo, se ofrece el referido servicio a otras entidades, tales como los bancos, los partidos políticos y demás entidades, que así lo soliciten y sean expresa y debidamente autorizados por el Tribunal Electoral, los que solo acceden a los datos que contiene la cédula.
Para los efectos de la utilización del sistema informático de SVI, las entidades públicas o privadas deben suscribir convenios o contratos, según corresponda, con el Tribunal Electoral.
Que no se puede y está prohibido que el SVl sea utilizado para fines distintos, de forma tal que se vea afectada la privacidad de las personas cuyos datos personales han sido confiados a la institución por mandato constitucional.
QUINTO:
Que al ingresar a la página web que denunció La Prensa, httpzl/wvm.prensa.com/sites/default/files/ímgreso/2014/O2/O3/docs/270230-223151pdf es de observar “Datos Básicos” y “Relacionados” que claramente coinciden con los datos que aparecen en el sistema informático del SVI.
En otras palabras, el SVI contiene los datos personales que aparecen en la cédula de identidad personal de los ciudadanos, y los cuales fueron ilegalmente utilizados al ingresados a la página web del candidato presidencial, José Domingo Arias, www.josedomigoarias.org. Tales datos que posiblemente fueron sacados clandestinamente del SVI son:
1. número de cédula
2. nombre completo del titular
3. fecha de nacimiento
4. sexo
5. imagen del titular.
SEXTO:
Que se prohibe la reproducción pública de la imagen de una persona sin su consentimiento, cuya foto haya sido obtenida del SVI, aun cuando el afiliado pueda ser un medio de comunicación social. La violación a estas prohibiciones conlleva la aplicación de medidas administrativas internas, así como la denuncia por la comisión de los delitos en que se pudiese haber incurrido.
SÉPTIMO:
Que la información el árbol genealógico es de uso exclusivo del titular y que solo se permite dicha información en casos excepcionales, como lo son en materia de investigación y de seguridad y para casos específicos. En ese sentido, podemos mencionar las siguientes entidades son las únicas que tienen acceso a dicha información, como lo son: la Fiscalía General Electoral, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, la Policía Nacional y la Contraloría General de la República.
OCTAVO:
Que los datos de inscripción a partidos políticos, es de uso del titular y del partido político al cual se anotó como adherente; no obstante dicha información también la maneja la Fiscalía General Electoral, en razón de ser una entidad de investigación por delitos y faltas electorales, y que pueden usarla exclusivamente para la investigación de un delito específico. Nadie más está autorizado a acceder a esa base de datos.
IV. EL DELITO DENUNCIADO
La posible comisión de delitos CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, así como cualesquiera otros en que se haya podido incurrir.
Se evidencia la posible infracción de tipos penales contenidos en el Libro II del Título VIII, Capítulo I del Segundo Texto Único del Código Penal actualizado, los cuales son los artículos 289, 290, 291 y 292, que señalan:
289: Quien indebidamente ingrese o utilice una base de datos, red o sistema informático será sancionado con dos a cuatro años de prisión.
290: Quien indebidamente se apodera, utilice o modifique los datos en tránsito o contenidos en una base de datos o sistema informático o interfiera, intercepte, obstaculice o impida su transmisión, será sancionado con dos a cuatro años de prisión.
291: Las conductas descritas en los artículos 289 y 290 se agravarán de un tercio a una sexta parte de la pena si se cometen contra datos contenidos en bases o sistema informático:
1. (...)
2. instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público.
3. (...)
292: Si las conductas descritas en el presente Capítulo las comete la persona encargada o responsable de la base de datos o del sistema informático, o la persona autorizada para acceder a este, o las cometió utilizando información privilegiada, la sanción se agravará entre una sexta y una tercera parte.
Frente al escenario de los avances tecnológicos, es de suma importancia la protección de los datos de carácter personal para las libertades individuales, y que el sistema informático que brinda el SVI no sean ilegítimamente o espuriamente utilizados para otros fines distintos, de forma tal que se afecte la privacidad de las personas, cuyos hechos vitales es de propiedad exclusiva del titular de la cédula de identidad personal, y su guarda y custodia está a cargo del Tribunal Electoral.
Como ya señaláramos, es el Tribunal Electoral la entidad que cuenta con la información completa relacionada con la identidad de los panameños, los datos de los hechos vitales y actos jurídicos relacionados con su estado civil y su afiliación política.
Por tal motivo, es de interés primordial del Tribunal Electoral que los hechos denunciados sean investigados con la rigurosidad que mandata la Constitución y la Ley.
Igualmente se hace necesario que se descubra y se responsabilice a los criminales que indebidamente hayan ingresado, apoderado, utilizado y modificado información o datos que reposaban en la base de datos del sistema informático brindado por el Tribunal, lo cual conlleva a un agravamiento de una tercera a sexta parte de la pena por tratarse de una institución pública.
V. SOLICITUD ESPECIAL
Requerimos al Ministerio Público, a través de la Procuradora General de la Nación, inicie la investigación penal correspondiente y se sancione a los responsables que incurrieron en la comisión de un ilícito en perjuicio del Tribunal Electoral y la ciudadanía en general.
VI. PRUEBAS
Se aporta las siguientes pruebas:
‘l. Un ejemplar completo del periódico La Prensa difundido el lunes 3 de febrero del año en curso.
2/ Un ejemplar completo del periódico La Prensa difundido el miércoles 5 de febrero del año en curso.
3. Copias de la versión web de las páginas de La Prensa, donde aparecen las noticias que se aducen en los hechos, del 3 y 5 de febrero de 2014 (2 páginas).
4. Copias del sitio web actualizado www.josedomingoarias.org (2 páginas).
5. veintiocho copias fotostáticas de la página web www.josedomingoarias.org. donde se indican las instrucciones para ingresar a la página, se ven lo datos básicos del elector, datos relacionados y los detalles del ciudadano.
VII. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1996 y siguientes del Código Judicial; artículos 289, 290, 291 y 292 del Segundo Texto Único del Código Penal actualizado; Decreto No. 28 de 25 de octubre de 2006 y sus modificaciones; y demás normas concordantes.
Panamá, a la fecha de presentación.
De la señora procuradora general de la Nación, atentamente,
LUIS A. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ