El Tribunal Electoral (TE) hizo un llamado este viernes, 5 de enero, a funcionarios, partidos políticos y aspirantes a cargos de elección popular a que respeten la veda electoral, la cual prohíbe hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley; los periodos son: 45 días antes de las elecciones internas partidarias y 60 días antes de las elecciones generales.
El TE establece en un escrito que están prohibidas las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral; difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, a través de televisión, radio, prensa escrita, medios digitales y centros de llamadas, durante la veda.
Este pronunciamiento se da luego que el pasado 3 de enero, el precandidato presidencial del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Laurentino Cortizo, cuestionara en cadena nacional los tres años y medios de gestión del presidente Juan Carlos Varela.
Acto que fue criticado por muchos en redes sociales, y que llevo a que el fiscal electoral Eduardo Peñaloza, se reuniera ayer, 4 de enero, en la sede del TE con los magistrados del tribunal para evaluar si Cortizo violó la ley electoral.
Empieza reunión entre los magistrados del Tribunal Electoral y el fiscal general electoral para tratar entre otros temas, el acto de Laurentino Cortizo, la depuración del padrón electoral y la implementación del Sistema Penal Acusatorio. pic.twitter.com/0HiUpEHykH
Ante esta situación el TE recordó que en el caso de delitos electorales, las Fiscalías electorales investigan y los jueces penales electorales juzgan, según sea el caso, mientras que en el caso de faltas electorales, el Tribunal Electoral es competente para actuar de oficio solo en aquellos casos en los que no se requiere denuncia.
De igual manera, el documento indica que se prohíbe que los medios de difusión estatal y privados, así como programas subcontratados, administradores y canales virtuales en Internet, contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral.
El comunicado del TE señala que esta inhabilitado que las personas naturales o jurídicas, a título personal o por cuenta de terceros, paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos; se exceptúan los candidatos y partidos dentro de los períodos de campaña.