Las demandas electorales presentadas ante la Corte Suprema de Justicia contra la Ley 247 de octubre de 2021, que reformó el Código Electoral, han avanzado poco en la justicia.
A los dos meses de que el presidente Laurentino Cortizo sancionara (en octubre de 2021) las reformas electorales que regirán el próximo proceso electoral de 2024, comenzaron a llover las presentaciones por posibles visos de inconstitucionalidad.
A la Corte llegaron 10 demandas, dos de ellas del propio Tribunal Electoral (TE), vinculadas a la falta de equidad en la distribución del financiamiento público preelectoral y la falta de garantía de paridad de género en las postulaciones.
Un año después, la Corte solo se ha pronunciado en una y para rechazarla.
Las pendientes han sido acumuladas. El lento avance de estas decisiones bien podría terminar de resolverse en la mitad del proceso electoral, de cara a las elecciones generales de 2024.
¿Quiénes son los ponentes en estas demandas y qué ha pasado con ellas?
Paridad y subsidio
La Ley 247 fue demandada, además de por los magistrados del TE; por la bancada de diputados independientes de la Asamblea Nacional (AN); por las diputadas Zulay Rodríguez, Ana Giselle Rosas y Yesenia Rodríguez; por los abogados Ernesto Cedeño y Roberto Ruiz Díaz, y por el Foro de Mujeres de Partidos Políticos. La mayoría apunta al financiamiento y a la paridad.
Los independientes de la AN cuestionaron siete artículos de la Ley 247 (los números 44, 46, 102, 103, 117, 193 y 172) sobre el fuero electoral penal, la forma como los partidos escogen a sus candidatos, la escogencia de diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen), la adjudicación de curules y el financiamiento.
Como el TE, la bancada considera que hay desigualdad en la distribución del financiamiento público entre los candidatos por libre postulación y los partidos político. No se sabe cuál es el estatus de estas demandas, pero están en manos de los magistrados Cecilio Cedalise y María Cristina Chen Stanziola.
Ian Bayles fue el encargado de presentarla desde la dirección de Asesoría del TE. Además de esa, presentó otra que cuestiona la paridad de género en las postulaciones, porque “elimina una válvula de escape que permite a los partidos políticos no cumplir con dicha paridad”. La mayoría de las vinculadas al tema paridad, las analiza Maribel Cornejo.
Asegurar el sufragio
Las diputadas Zulay Rodríguez, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), y Ana Giselle Rosas, de Cambio Democrático, así como la exlegisladora Gloria Young, del panameñista, presentaron dos. Una de ellas cuestiona el artículo 7 de la Ley 247, para asegurar el sufragio de los ciudadanos panameños sin condiciones.
El mismo -según las demandantes- viola de forma directa ese derecho, ya que permite al TE excluir del padrón a los ciudadanos que no han ejercido su voto en tres elecciones consecutivas. El tema está en manos de Miriam Cheng Stanziola.
Esa demanda también incluye un cuestionamiento al artículo 308-I, sobre la paridad de género, y también quedó en manos de la magistrada Cornejo.
Otra se refiere a la distribución inequitativa del fondo de capacitación de los partidos políticos y esta quedó en manos de Cecilio Cedalise.
Las demás
En manos de la magistrada Ángela Russo está la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño contra los artículos 208, 210 y 356 del Código Electoral. Los otros artículos demandados tienen relación con algunos impedimentos establecidos en las postulaciones de alcaldes y representantes de corregimiento.
La magistrada Chen Stanziola deberá decidir sobre la demanda presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz contra el artículo 373 del Código Electoral.
En tanto, en el despacho del magistrado Olmedo Arrocha se encuentra otra acción de Ruiz Díaz, pero dirigida al artículo 33 del Código Electoral. El despacho de Arrocha, según fuentes de la Corte, ya solicitó a la Procuraduría de Administración emitir su opinión al respecto.
Russo, por su parte, tiene la demanda presentada por César Elías Espinosa contra la resolución de 22 de diciembre de 2020 del TE. Mientras que María Cristina Chen deberá ver la presentada por Lorena del Carmen Cedeño contra varios artículos de la Ley 299 de 5 de mayo de 2022, que configura los circuitos electorales.
No la acogen
Por ahora, la Corte solo ha emitido una opinión sobre estos recursos. Hace ocho meses, bajo la ponencia de la magistrada Cornejo, el pleno decidió no acoger la demanda que interpuso Betzaida Guerrero en representación del Foro.
Cornejo alegó que el recurso carece de fundamentación sobre violaciones constitucionales y solo se limita a la presentación de reproches que no cruzan el umbral de la subjetividad, aunque se exponga de forma separada y con referencia expresa a ciertos artículos de la Constitución.
También detalló que la demandante no consiguió exponer con claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia los motivos que permiten determinar, “más allá de su particular aversión con contenido demandado”, en qué consiste o en qué modo existe discordancia entre este y algunas disposiciones constitucionales, que señala como vulneradas.
La demanda presentada por Guerrero y planteaba que el artículo 308-I del Código Electoral vulnera al menos seis artículos de la Constitución.
Fuentes de la Corte indicaron que probablemente la mayoría de las demandas presentadas sean acumularlas, pues casi todas se refieren a los mismos temas