A partir de este mes, los funcionarios que tengan dos años o más de trabajar en la Asamblea Nacional (AN) podrán aplicar al procedimiento “especial” para ingresar a la carrera del servicio legislativo.
Esta ley beneficiaría, por ejemplo, a funcionarios que en julio de 2024 -cuando concluya la actual administración- tengan dos años de servicio. Es decir, todo aquel que haya ingresado a la planilla legislativa antes de julio de 2022.
La reforma a la Ley 12 de 10 de octubre de 1998, que desarrolla la carrera del servicio legislativo, deja claro que “estos servidores serán incorporados al sistema de carrera sin necesidad de concurso, siempre que reúnan los requisitos mínimos de experiencia y/o preparación académica, según el Manual de Clases Ocupacionales, para el cargo que desempeñen y que se pueda acreditar su asistencia continua al puesto de trabajo por parte de la Dirección de recursos Humanos, durante este lapso de tiempo”.
Esta propuesta, aprobada en sus tres debates en una semana (en septiembre de 2022) en la Asamblea e impulsada por el diputado perredista Raúl Pineda, fue duramente cuestionada, pues la iniciativa se presentó a menos de dos años para que finalice el mandato de las actuales autoridades y en medio del ambiente electoral. Por ello, hubo voces que advirtieron que la reforma permite ingresar a la carrera legislativa a allegados y amigos que seguramente saldrán a buscar el voto para la reelección de algún diputado.
Precisamente, ayer viernes Cindy Chong, de la Fundación Conciencia Ciudadana, dijo a este medio que la reforma es “una burla para conseguir votos a punta de nombramientos”. Incluso, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, tomó distancia de esta norma, pues no la sancionó y la dejó en manos de la Asamblea.
La Constitución indica que el mandatario tiene 30 días para rechazar o aprobar el proyecto de ley, pero no lo hizo y dejó que fuese el presidente de la Asamblea, el perredista Crispiano Adames, quien le diera curso a la noram.
Esto es así, pues el artículo 172, de la Constitución señala que “si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las leyes, en los términos y según las condiciones que este Título establece, las sancionará y hará promulgar el presidente de la Asamblea Nacional”.
Así las cosas, el texto único de la recién reformada Ley 12 de 1998, en el cual se encuentran los cambios hechos por el Legislativo, fue publicada el pasado jueves en la Gaceta Oficial No. 29726-B
La reforma a la Ley 12 también establece que para que los funcionarios que no se encuentren ejerciendo su posición permanente puedan ingresar al servicio legislativo, deberán retornar a su puesto.
Será la Dirección de Recursos Humanos de la AN la encargada de expedir las certificaciones y la que regulará los procedimientos que le son propios para garantizar que el funcionario ingrese a la carrera legislativa, a través del “procedimiento especial” de ingreso.
Además, dispone que la elección del representante de los servidores (y su suplente) ante el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo será en el mismo acto, día y fecha de elección de la junta directiva de la Asociación de Servidores Públicos.
Pero ”si cumplido el término de duración de estos cargos no se ha convocado a la elección, bastará la recolección del 15% de las firmas de los servidores de carrera o de los miembros de la asociación, respectivamente, para convocar a la elección de estos. Si no se convoca a las elecciones por parte de los servidores, la Dirección de Recursos Humanos organizará y convocará las elecciones”.
Hasta un año de salario por retiro voluntario
El proyecto de ley 714 incorpora a Ley 12 de 1998 un “sistema de incentivos”, con el objeto de darles a los funcionarios permanentes de la Asamblea, que gocen de una “pensión por vejez”, la opción de acogerse a un “sistema de indemnización por retiro voluntario”. El sistema permite hasta un año de salario en concepto de indemnización por retiro voluntario.
¿Quiénes se beneficiarán? La métrica hecha por los diputados indica que todos los funcionarios que tengan dos años de trabajar en la institución después de acogerse a su jubilación “tendrán derecho a seis meses de salario”. Los que tienen de dos a cuatro años de haberse acogido a su jubilación, tendrán derecho a “ocho meses de salario”. Y los que tengan de cuatro a seis años, recibirán 10 meses de salario. Aquel con más de seis años pensionado, tendrá derecho a 12 meses de salario, si se retira de su puesto.
Además, se deja claro que dicho beneficio es sin menoscabo de los derechos a la bonificación por antigüedad del funcionario de carrera legislativa ni a la prima de antigüedad por terminación de la relación laboral, establecidos en la ley.
La Asamblea también se compromete a implementar “cada cuatro años el sistema de indemnización por retiro voluntario, el cual se llevará a cabo durante los meses de abril a junio. En estos meses, los servidores públicos podrán tramitarlo ante la Dirección de Recursos Humanos”.