La admisión de la demanda de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal Electoral (TE) que designó a José Raúl Mulino como candidato presidencial ha dividido las opiniones a favor y en contra.
Están los que consideran que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no tiene competencia para tratar temas electorales; hay otros que defienden que sí. En el primer grupo se ubica el excanciller José Miguel Alemán, que fue candidato presidencial del partido Panameñista en las elecciones de 2004. En el segundo milita el abogado Carlos Bolívar Pedreschi. Aquí están las opiniones de ambas partes.
Alemán, defensor de Mulino
José Miguel Alemán opinó que la decisión de la CSJ “desvirtúa” la Constitución. Considera que el Código Electoral es un “tutifruti”, pero el único competente para revisar esa materia y su aplicación es el TE.
“Cada cinco años ese Código Electoral va a la Asamblea y lo que sale de ahí es un entuerto, dependiendo del tuti fruti que haya en ese momento. Pero este es un tema constitucional y la Constitución es clara y no admite ni siquiera una interpretación. El artículo 143, numeral 3, de la Constitución Política del país es taxativo: el Tribunal Electoral tendrá la facultad privativa y exclusiva de interpretar y aplicar la ley electoral”, dijo Alemán este lunes 18 de marzo, en Telemetro Reporta.
A juicio del abogado José Miguel Alemán, en el caso de la habilitación de la candidatura presidencial del José Raúl Mulino “no cabe un recurso a la Corte Suprema de Justicia, porque en ese recurso le están pidiendo que viole la Constitución y que sea dirimente de una… pic.twitter.com/NIYfrCGCla
— Telemetro Reporta (@TReporta) March 18, 2024
Alemán dice que personalmente no le “gustó” el Acuerdo de Pleno 11-1 del 4 de marzo de 2024, mediante el cual el TE inhabilitó a Ricardo Martinelli como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza y en su lugar designó a José Raúl Mulino, quien hasta entonces estaba postulado a la vicepresidente de la República.
“No me gustó ese decreto 11 porque es muy ambivalente, pero ellos [los magistrados del Tribunal Electoral] estaban analizando los temas que posiblemente discutieron los abogados, pero al final ellos tomaron la decisión correcta y José Raúl Mulino fue reconocido como candidato por el partido RM. Una vez concluida esa etapa esto se acabó, aquí no cabe un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, porque en ese recurso le están pidiendo a la Corte que viole la Constitución, que sea dirimente de una interpretación de normas electorales de un código que, por Constitución Nacional y por mandato expreso, corresponde solamente al Tribunal Electoral”, remarcó.
“Estamos ahogándonos en un vaso de agua. Aquí hay una ley electoral que no es perfecta, que cada cinco años se revisa, cada cinco años la complican más y hay un Tribunal Electoral que es el que tiene constitucionalmente la facultad privativa de interpretar esa norma y ya la interpretó. Y la Corte no deben inmiscuirse”, agregó.
Alemán advirtió que un fallo en contra de la candidatura de Mulino equivale a un “golpe de Estado” y, ante esa eventualidad, le han recomendado al candidato “que se vaya preparando para recurrir ante la [Organización de Estados Americanos] OEA”.
“Esta misma semana estamos esperando remitir cartas a todas las cancillería del continente y del Caribe, advirtiendo sobre el intento posible de Panamá de violar la Carta Interamericana de Derechos Humanos”, remarcó.
También reprochó el “silencio cómplice” de los partidos políticos y del resto de los candidatos presidenciales, aunque excluye a Melitón Arrocha, “que sí se pronuncio a favor del candidato Mulino”.
‘No es cierto’: Pedreschi
Carlos Bolívar Pedreschi dice no tener “la menor duda” de que la Corte sí tiene la competencia para conocer de los actos del Tribunal Electoral que violen la Constitución. Para sustentar esta afirmación, cita el artículo 143 de la Constitución, que señala: “Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo, y una vez cumplidos los trámites de ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”.
“Como abogado y constitucionalista puedo decir categóricamente que no es cierto, como extrañamente han sostenido y sostienen algunos abogados, que la competencia privativa que la Constitución otorga al Tribunal Electoral para temas electorales excluye la competencia eminentemente privativa del pleno de la Corte Suprema de Justicia de conocer los actos, resoluciones y cualquier otro tipo de decisión del Tribunal Electoral que sean demandados ante la Corte por razones de inconstitucionalidad”, enfatizó en una nota que circuló entre sus conocidos.
Pedreschí consideró que “una cosa es la competencia privativa que la Constitución otorga al Tribunal Electoral en asuntos electorales y otra muy distinta la competencia privativa que la Constitución atribuye al pleno de la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional”.
La demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo de Pleno 11-1 está ahora en manos del magistrado Olmedo Arrocha, quien ha solicitud opinión al procurador de la Nación, Javier Caraballo.
Mientras tanto, Martinelli realiza actividades proselitistas y Martinelli permanece hospedado en la Embajada de Nicaragua en Panamá, desde el pasado 7 de febrero.
Martinelli fue condenado a 128 meses de prisión y al pago de una multa de 19.2 millones, tras ser declarado culpable de blanquear fondos públicos utilizados para adquirir las acciones de Editora Panamá América, S.A. (Epasa), en diciembre de 2020. El caso es denominado New Business.