La Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia (Aplafa) reiteró su firme oposición al proyecto de proyecto de ley “De identidad para los bebés fallecidos en el vientre materno”, propuesto por la diputada Corina Cano, al considerarlo “atentatorio a los derechos de las mujeres y las familias”.
El pasado 20 de febrero, la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el mencionado proyecto de ley 18.
Ese día, Aplafa fue una de las 10 de 11 organizaciones que planteó su firme rechazo a dicho proyecto de la diputada Cano.
“Al final, resultó que el proyecto tenía grandes modificaciones que los asistentes desconocíamos. Se mencionaron nombres de asociaciones e individuos que supuestamente votaron en la subcomisión. Personas que cada una sumaba un voto, sin embargo, las asociaciones serias nos presentamos en bloque y nuestro voto contó solamente por uno”, informó Rossana Uribe, quien preside Aplafa. “Todos protestamos pero fue en vano”, agregó Uribe.
El proyecto de ley fue objeto de modificaciones durante su discusión en primer debate en la comisión legislativa.
No obstante, para Uribe, se agregaron puntos “muy peligrosos y atentatorios” a los derechos de la madre, “como el que un pariente X podrá ser quien registre al feto. Y hablo de feto porque es lo que es, no es un bebé”.
“Nunca nació por lo que no se puede registrar el fallecimiento, sin embargo, el proyecto habla de registrar nombre y apellido aún y cuando no sea posible conocer el sexo del feto y menos aún del embrión porque contempla aún la etapa embrionaria”, detalló Uribe.
Al proyecto se le cambió el nombre y se eliminaron varios artículos. Ahora se denomina “Por la cual se modifica el artículo 60 capítulo V de la ley 31 de 2006, modificada y adicionada por la Ley 17 de 2007, del registro civil. Se crea el registro de concebidos no nacidos y se dicta otras disposiciones”.
Entre las modificaciones, por ejemplo, se deja claro en el artículo 3 que solo se hará el registro de concebido no nacido si la madre está de acuerdo en cualquier oficial del Registro Civil, del Tribunal Electoral.
Añade que en caso de que la madre se encuentre “impedida” de manifestar su voluntad se reconoce el derecho al padre biológico, cónyuge o conviviente o cualquiera de ascendientes maternos consaguíneos y línea recta en primer grado.
El proyecto pasa ahora a segundo debate en el pleno legislativo.
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