La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional aprobó este jueves 20 de febrero en primer debate el proyecto de ley 18, sobre la inscripción de la identidad para los bebés fallecido en el vientre materno.
La iniciativa, que sufrió varias modificaciones, fue presentada por la diputada del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), Corina Cano.
Al proyecto se le cambió el nombre y se eliminaron varios artículos. Ahora se denomina Por la cual se modifica el artículo 60 capítulo V de la ley 31 de 2006, modificada y adicionada por la Ley 17 de 2007, del registro civil. Se crea el registro de concebidos no nacidos y se dicta otras disposiciones.
Entre las modificaciones, por ejemplo, se deja claro en el artículo 3 que solo se hará el registro de concebido no nacido si la madre está de acuerdo en cualquier oficial del Registro Civil, del Tribunal Electoral.
Añade que en caso de que la madre se encuentre “impedida” de manifestar su voluntad se reconoce el derecho al padre biológico, cónyuge o conviviente o cualquiera de ascendientes maternos consaguíneos y línea recta en primer grado.
En el artículo 6 se estableció que el Registro Civil otorgará un certificado de concebidos no nacidos en el que hará constar los datos que aparecen en el formulario de defunción fetal. Además, se establece que a dicho documento solo tendrán acceso las instituciones autorizadas por la ley, la madre y padre, por lo tanto queda prohibido difundir, divulgar o comunicar los datos individuales, así como actuar sobre la base de dicho conocimiento.
Estos datos no podrán ser utilizados en investigaciones judiciales".
Se deja claro en el artículo 8 de la propuesta que la inscripción en el registro de concebido no nacido no modifica el régimen de personas físicas instituidos en el Código Civil ni otorga derechos patrimoniales. Tampoco modifica lo preceptuado en el Código Penal en “materia de aborto”.
También se modificó el artículo 9 que señala ahora que el centro hospitalario donde haya ocurrido la muerte deberá preguntar a la madre o a la persona autorizada si desea o no que se le entregue los restos de los concebidos no nacidos.
Se eliminaron los artículo 4, 5,7. Mientras que se adicionó un parágrafo para que el centro hospitalario donde ocurrió el hecho brindará atención psicológica inmediata a la familia del concebido no nacido que lo solicite y en la medida de lo posible habilitará un espacio aparte y separado de las madres de bebés no nacidos de las que lo han perdido.
Durante el debate, mujeres de diferentes organizaciones pidieron que se retirara y que se desestime el proyecto de ley No. 18 .
Dichas mujeres leyeron algunos de los testimonios de otras que han pasado por la pérdida de un bebé. Insistieron que no es un proyecto que empatizaba con el dolor.
Una de estas mujeres fue Rossana Uribe de Aplafa.
El proyecto propuesto por la diputada Corina Cano, también recibió respaldo por parte de Carmen de Carles, de la sociedad civil organizada quien explicó que en su momento, funcionarios del Tribunal Electoral explicaron que la Contraloría General lleva un registro de los abortos espontáneos y la misma indicaba que se inscriben 9 mil casos al año.
“Esta es una suma considerable y año tras año acumulativa, por consiguiente el Estado debe tomar en cuenta a estas miles de mujeres, resaltamos, igualmente que otros países se nos han adelantado con estas leyes”, dijo.
Acotó que el trauma pos aborto que padecen las mujeres puede complicarse por tal razón los especialista en esta materia recomiendan despedirse y dar sepultura a sus hijos, ya que esto ayuda a aminorar la tristeza y cualquier malestar psíquico. He leído varios estudios y propuestas de psicólogos que opinan lo mismo.