Betserai Richards, candidato a diputado en el circuito 8-6, le ganó una batalla a la diputada perredista Cenobia Vargas.
El pleno del Tribunal Electoral (TE) revocó una resolución del pasado 18 de febrero, emitida por la Dirección Nacional de Organización Electoral, en la cual se le impuso una multa de $1,500 por una denuncia administrativa presentada por Vargas.
Los magistrados Eduardo Valdés Escoffery (ponente), Alfredo Juncá y Luis Guerra acogieron un recurso de apelación promovido por el abogado Daniel Lombana, en representación de Richards. Entre otras cosas, argumentaron que no se logró constatar que publicaciones del candidato −a través de su cuenta en Instagram @betseraitv− se enmarcan en el concepto de propaganda electoral.
¿Por qué?
Vargas, secretaria general de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, acusó a Richards de usar su imagen sin autorización y de promover una campaña sucia en su contra, al hacer “aseveraciones de conductas ilegales”.
En su cuenta de Instagram, Richards publicó una foto de Vargas con un texto en el que la acusó de ser “cómplice” del aumento del presupuesto de la Asamblea, que este año es de $220 millones.
Richards, que compite por la libre postulación, se enfrentará a Vargas en la carrera por una de las curules del 8-6 en las elecciones del 5 de mayo de 2024.
En ese circuito también compiten por la reelección los diputados Alaín Cedeño, postulado por Realizando Metas; Elías Vigil, del Partido Panameñista, y Edwin Zúñiga, de Cambio Democrático.
Inicialmente, la Dirección Nacional de Organización Electoral le dio la razón a la diputada, pero, a raíz de que esa decisión fue apelada por Richards, le correspondió a los magistrados revisar esa decisión.
Valdés Escoffery, Juncá y Guerra −después de analizar la figura de la propaganda electoral, como está definida en el artículo 259 del Código Electoral− concedieron la apelación y fallaron a favor de Richards.
Sin embargo, los magistrados hicieron la siguiente advertencia: “No obstante, resulta importante advertir, que si bien todo ciudadano, en su cuenta personal, puede ejercer su derecho a expresar libremente sus ideas, aspiraciones e inclinaciones políticas, no se debe perder de vista que el mal uso de este derecho o bien su uso excesivo, acarrea responsabilidad que pueden ser reclamadas ante la jurisdicción ordinaria, en especial cuando se trate de la vulneración de otros bienes jurídicos, como la calumnia e injuria”.
Richards reaccionó al fallo del pleno del TE.
“Ganamos el primer asalto en esta batalla en contra de los diputados de mi circuito. Aún confiamos en el Tribunal Electoral y mañana estaremos en la audiencia de otro caso, igualmente confiados en que se falle en derecho”, dijo.
El otro caso
En efecto, Richards aún debe hacerle frente a otro caso. Esta vez se trata de una denuncia promovida por el abogado Neftalí Jaén, quien lo acusó ante la Fiscalía General Electoral porque supuestamente no renunció a su cargo en el Sistema Estatal de Radio y Televisión (Sertv), en el tiempo que dispone la ley.
La audiencia de este caso se celebrará este viernes 22 de marzo en el Juzgado Tercero Administrativo Electoral.
El circuito 8-6 está compuesto por los corregimientos 24 de Diciembre, Tocumen, Las Mañanitas, Pedregal, Pacora, San Martín y Las Garzas. Es el área del país con la segunda mayor cantidad de votantes: tiene 236,093 electores, según el Padrón Electoral Final.
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