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Cannabis medicinal: Mulino deroga decreto de Cortizo y dicta nuevas reglas

El documento establece las condiciones y procedimientos para la producción, importación, comercialización y uso del cannabis con fines médicos.

Cannabis medicinal: Mulino deroga decreto de Cortizo y dicta nuevas reglas
Panamá es el primer país de Centroamérica en aprobar el uso del cannabis para fines medicinales y terapéuticos. iStock

El Órgano Ejecutivo reglamentó la Ley 242 del 13 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis en Panamá, y derogó el decreto ejecutivo 121 de 2022, emitido durante el gobierno de Laurentino Cortizo (2019-2024).

La nueva reglamentación está contenida en el decreto ejecutivo 6 del 4 de abril de 2025, firmado por el presidente de la República, José Raúl Mulino, y el ministro de Salud, Federico Boyd. Este documento establece las condiciones y procedimientos para la producción, importación, comercialización y uso del cannabis con fines médicos y científicos en el país, y reemplaza la regulación anterior adoptada hace tres años.

El activista Carlos Ossa, uno de los principales impulsores del acceso al cannabis medicinal en Panamá, considera que el nuevo decreto introduce cambios positivos, pero también mantiene trabas innecesarias, sobre todo para los pacientes.

“En general me parece bien. No es que están haciendo un cambio total de la reglamentación anterior, creo que simplemente están explicando mejor ciertas áreas”, señaló Ossa en entrevista telefónica con La Prensa.

Uno de los ajustes que valora como positivo es la eliminación de la docencia obligatoria para médicos que quisieran recetar cannabis medicinal, un requisito que establecía el decreto anterior, de 2022.

“Eso iba a ser una traba en el proceso. Ahora cualquier médico idóneo, así como receta opioides, puede recetar cannabis. Eso me parece bien”, explicó.

Más trabas para los pacientes

Sin embargo, Ossa advierte que mientras se flexibiliza el proceso para los médicos, el decreto endurece los requisitos para los pacientes.

Por ejemplo, si una madre necesita cannabis medicinal para tratar a su hijo con epilepsia, debe presentar una serie de documentos, entre ellos un certificado judicial que acredite que no tiene antecedentes penales, así como demostrar que ejerce la patria potestad.

“Eso no hace sentido. Es burocracia que afecta la adquisición del medicamento al paciente”, cuestionó.

Prohibición de vapeo: una contradicción

Otro de los puntos que Ossa considera “incongruente” es que el nuevo decreto prohíbe expresamente que los pacientes usen vaporizadores para consumir cannabis medicinal.

“La Corte Suprema ya había declarado inconstitucional una prohibición al vapeo, y aquí lo repiten dos veces en el mismo artículo. Además, el 70% de los pacientes a nivel mundial usan vaporizadores. En Panamá vamos a prohibir lo que más se utiliza. No hace sentido”, reclamó.


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