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La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado panameño que observe “con atención” la aplicación de la Ley 81 de protección de datos personales, con el propósito de que no se convierta “en un instrumento restrictivo de acceso a la información de interés público”, especialmente al considerar las denuncias de la sociedad civil acerca de faltas de transparencia durante la pandemia por la covid-19.
En el informe, se aplaude “el avance legislativo” del país en materia de protección de datos. No obstante, la relatoría plantea que “ha conocido reportes que alertan sobre posibles riesgos para el derecho a la información en la implementación de la ley”. Recalca, además, que la protección de datos personales “posee íntima relación con el ejercicio de la libertad de expresión”.
El organismo de la Organización de los Estados Americanos, que dirige Pedro José Vaca Villarreal, asegura además que los marcos legislativos sobre la materia deben “contener excepciones y garantías que protejan actividades fundamentales en una democracia, como el periodismo y la circulación de información de interés público”.
Al 31 de mayo del presente año, tras cumplirse un año de la puesta en vigencia de esta ley, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), entidad a cargo de darle seguimiento a la aplicación de la norma, había recibido 43 denuncias, e impuesto ocho sanciones pecuniarias por supuestas violaciones a la norma. En la lista de multados está el medio digital La Verdad Panamá. El Consejo Nacional de Periodismo (CNP), el Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión y de Información y el Colegio Nacional de Periodistas tildaron la medida como un atentado contra el periodismo investigativo y el periodismo judicial. El medio en cuestión fue multado con $1,000 por una noticia del 26 de junio de 2021, en el que se publicó un certificado de matrimonio expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, del Tribunal Electoral. El mismo fue aportado al medio por una de las partes afectadas y fuente de la noticia.
Según la Antai, el sitio debió obtener el consentimiento de todos los suscritos en dicho documento. En un comunicado conjunto, el CNP y el Fórum de Periodistas recalcaron que la Ley 18 de 2019 no debe interferir con la libertad de expresión y el derecho de la población a mantenerse informada. “Aceptar este procedente es darle una puñalada al periodismo, porque cualquier delincuente podrá quejarse de que publicaron su nombre aún cuando fuese arrestado, porque no ha recibido condena en firme, y solo por el hecho de que la protección de datos está bajo custodia de la Antai”, remarcaron los gremios.
Información protegida
Por otro lado, un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en respuesta a un habeas data interpuesto por La Prensa que buscaba obtener información sobre becas entregadas por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, cita precisamente la Ley 81 de protección de datos como una de las razones por las cuales la institución no puede proveer la información solicitada. El fallo, con ponencia de la magistrada Ángela Russo, se refiere a regulaciones contenidas en la ley de protección de datos.
Pero, en su salvamento de voto, la magistrada Maribel Cornejo indicó que la petición de La Prensa, en efecto, no incluyó información de datos personales.