‘Se ha condenado a una colaboradora de la justicia’

‘Se ha condenado a una colaboradora de la justicia’


Los cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia que salvaron el voto en la condena aplicada a la ex procuradora Ana Matilde Gómez consideraron que esta no actuó con dolo y que las intervenciones telefónicas que autorizó no afectaron la intimidad del ex fiscal Arquimedes Sáez.

En sus salvamentos de voto, los magistrados Harley Mitchell, Jerónimo Mejía, Víctor Benavides y Oydén Ortega son coincidentes en señalar que la decisión de condenar a Gómez fue un “error”, ya que ella estaba persiguiendo un delito de corrupción y que, en ese momento, todo indicaba que tenía facultad para ordenar los “pinchazos”.

El 17 de agosto de 2005, Gómez firmó una Resolución en la que autorizó las interceptaciones telefónicas dentro de un operativo contra Sáez, entonces fiscal de La Chorrera.

Los teléfonos intervenidos eran los del ciudadano Miguel Sambrano, quien acusó a Sáez de pedirle 2 mil dólares a cambio de una medida cautelar favorable a su hijastra.

Dos años después, en 2007, la Corte Suprema falló que la Resolución dictada por Gómez era inconstitucional, dado que no tenía “autoridad judicial” para ordenar las interceptaciones, como establece el artículo 29 de la Constitución reformada en 2004.

“No existe dolo ni arbitrariedad en el actuar de la honorable Procuradora, debido a que todo este proceso tiene que ver con la interpretación que ésta tuvo del artículo 29 de la Constitución”, señaló Mejía en su salvamento.

Recordó que en este aspecto, la Sala Penal reiteradamente ha manifestado que la “interpretación errada” de una norma “no genera responsabilidad penal”.

Por su parte, Benavides señaló que el caso contra Gómez tiene “ribetes que van más allá de lo jurídico”, y señala que a éste se le dio trámite sumarial “inusitado”.

También consideró que la “pena accesoria” de cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos “desborda la proporcionalidad”, ya que la “pena principal” es de seis meses de prisión, conmutados por 4 mil dólares.

Para Benavides, lo más llamativo de la condena a Gómez es la falta de consenso de los magistrados en aspectos esenciales que guardan relación con los derechos y garantías procesales.

“Se ha condenado a una colaboradora del servicio de la administración de justicia sin habérsele probado dolo directo en su actuación, sino meras conjeturas”, alegó.

Ortega, a su vez, planteó que el ex fiscal Sáez no aportó la prueba sumaria requerida para iniciar la investigación contra Gómez, ya que nunca pudo señalar de manera directa la actuación dolosa de la funcionaria.

Mitchell, por su parte, consideró que el pleno debió absolver a Gómez, ya que ésta no tenía conocimiento que “excedía” el ejercicio de sus funciones cuando autorizó la Resolución en el caso del fiscal Sáez.

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