Consejo de Panamá, refugio para tres ediles condenados

Consejo de Panamá, refugio para tres ediles condenados
Mario Kennedy, vicepresidente del Concejo; y Yoira Perea, presidenta.


Ni la Contraloría General de la República ni el Ministerio Público, así como tampoco el Ministerio de Gobierno, han informado si en el país existen funcionarios electos o nombrados, que estén condenados penalmente y con sentencias en firme.

Las autoridades de esas tres entidades han ignorado una carta del abogado Ernesto Cedeño, en la que les consultó al respecto.

En enero pasado, la Contraloría esquivó el tema. Zenia Vásquez, secretaria general de la entidad, se limitó a responder a Cedeño lo siguiente: “la Contraloría General de la República no tiene forma de verificar si algún funcionario electo en el país que en la actualidad está ejerciendo el cargo, ha sido condenado penalmente”.

Las demás instituciones no han dado respuesta.

Actualmente, en el Consejo Municipal de Panamá hay tres ediles condenados: Yoira Perea, representante de Chilibre; Mario Kennedy, de San Felipe, y Ramón Ashby, de Calidonia, expresidente. Perea y Kennedy actualmente son presidenta y vicepresidente, respectivamente, del Consejo; Ashby fue presidente antes que Perea. Todos son militantes del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD).

La Corte Suprema de Justicia rebajó la condena de Kennedy. La de Ashby está a la espera de que la Corte resuelva un recurso de casación. Perea también estaría en una situación similar.

Mario Kennedy

En octubre de 2013, Kennedy fue condenado a seis años de prisión por peculado en perjuicio de la junta comunal de San Felipe. Sin embargo, como se acogió a un proceso abreviado, la sanción fue rebajada a cuatro años de prisión. El político siguió luchando y llevó el caso hasta la Sala Penal de la Corte, donde presentó un recurso de casación. El 24 de abril de 2019, los entonces magistrados Luis Mario Carrasco, José Ayú Prado y Harry Díaz emitieron su veredicto: le rebajaron la condena a sólo ocho meses y también le prohibieron ejercer funciones públicas por igual periodo. Ese beneficio se extendió al que era su contador Viterbo Benavides, quien también fue condenado. Los magistrados consideraron que no podían “describir con certeza en qué parte de este proceso se acreditó que se apropiaron dolosamente de los dineros del Estado (...)”. Una auditoría de la Contraloría determinó que habrían malversado $441 mil 592 de la junta comunal.

Yoira Perea

La presidenta del Consejo Municipal de Panamá, Yoira Perea, fue condenada a 60 meses (cinco años) de prisión, por delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado, luego de que se comprobara su participación en “la malversación y apropiación” -según la acusación del Ministerio Público- de $1.5 millones del Fondo de Equidad y Calidad de Educación (FECE), un programa del Ministerio de Educación. En un comunicado del 2 de agosto de 2021, el MP catalogó a Perea como “autora” del caso.

En octubre de 2021, el Primer Tribunal Superior rechazó un recurso de Perea que buscaba anular la sentencia del Juzgado Liquidador de Causas Penales. A juzgar por lo que dijo en enero pasado cuando tomó posesión como presidenta del Concejo, su caso ahora estaría en la Corte. “No hay nada en firme. Vamos a demostrar con todo lo que tengamos que hacer, que somos inocentes de este proceso. Sin embargo, la comunidad que me ha visto nacer y que me ha visto crecer sabe de lo que soy capaz (...) Yoira Perea es una mujer que trabaja sin medir por su comunidad y por el que lo necesita”, aseguró.

Perea también tiene una condena del Tribunal de Cuentas, que le ordenó pagar $2.2 millones. Ella llevó el caso a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y este tribunal, en mayo de 2018, no admitió la demanda. El ponente del fallo fue el entonces magistrado Abel Zamorano.

Ramón Ashby

En febrero de 2020, la jueza Nixela Aizprúa, del Juzgado Undécimo Penal, condenó a 60 meses de prisión (cinco años) al representante de Calidonia, Ramón Ashby Chial, por peculado. De acuerdo con un comunicado del Ministerio Público, una auditoría de la Contraloría, del 18 de septiembre de 2009, destacó gastos no sustentados relacionados a contratación de personal, adquisiciones de bienes y servicios de la junta comunal de Calidonia, entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2003, por $505 mil 355.

En un edicto divulgado el 1 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Causas Penales concedió 15 días a la defensa de Ashby para que sustentara un recurso de casación del caso. Hasta el momento, la Sala Penal de la Corte, tribunal al que le corresponde analizar el recurso, no se ha pronunciado al respecto.

El caso de Sánchez Moro

En 2018, el Juzgado Tercero Penal condenó a siete años de cárcel (por peculado) a Pedro Sánchez Moro, por esa época alcalde de Arraiján, porque nombró en la planilla del municipio a jugadores del Santa Gema FC, equipo de fútbol del que él era presidente. Los jugadores recibieron los salarios de la alcaldía sin que hubiese constancia de qué funciones ejercieron. El caso también fue a casación y la Corte ratificó la condena. En marzo de 2021, el Juzgado Liquidador de Causas Penales emitió un oficio para ubicarlo, pero hasta la fecha no ha sido encontrado.

Las normas

En estos casos se estarían pisoteando varias leyes. El artículo 1088 del Código Fiscal establece que “para ser empleado o agente de manejo es preciso gozar de buena reputación, no haber sido condenado a pena corporal por delitos de falsedad o contra la propiedad, no haber sido calificado por sentencia ejecutoriada como quebrado fraudulento o culpable y no ser deudor moroso del Tesoro”. Esa norma también excluye a quien se le detecte un “alcance” (una diferencia) en sus cuentas , aunque hayan sido condonados o declarados prescritos. “Los nombramientos hechos en contravención de este artículo son nulos y cualquier persona puede demandar su nulidad”, dice la ley.

Mientras que la Ley 67 de 2008, que desarrolla la jurisdicción de Cuentas en Panamá, explica que un agente de manejo es “toda persona natural o jurídica que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, autorice o pague por cualquier causa fondos o bienes públicos”.

El numeral 3 del artículo 225 de la Constitución dice que para ser representante de corregimiento se requiere no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.

Los de Perez, Kennedy y Ashby son los casos conocidos. No se sabe si hay más, porque el Ministerio de Gobierno, la Contraloría General y el Ministerio Público no responden a Cedeño y se guardan la información.


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