“Quien debe reconocer si en favor de un investigado concurre el citado principio de especialidad es el juez competente para conocer la causa penal que da origen a la solicitud de levantamiento de fuero”.
Esta es una de las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia para declarar inconstitucional una resolución del Tribunal Electoral (TE), que reconoció la vigencia del principio de especialidad a Ricardo Martinelli y mantuvo el fuero electoral penal al expresidente.
Los criterios de la Corte sobre ese tema están consignados en un fallo del pasado 8 de septiembre, documento en el que también se advierte que el TE “rebasó” su competencia.
El pleno de la Corte también reflexiona sobre el fuero como obstáculo para la justicia. “No puede constituirse el fuero electoral penal como un instituto cuya sola existencia suponga un obstáculo para la tramitación de un proceso penal”, dice el fallo.
Por la polémica resolución, los magistrados del TE Heriberto Araúz y Alfredo Juncá fueron demandados ante la Procuraduría General de la Nación. Se les acusa de extralimitarse en sus funciones.
El fallo que zanjó una disputa sobre el fuero y el rol del TE
La competencia. Esa es la palabra que define todo el análisis que hizo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para declarar inconstitucional una resolución del Tribunal Electoral (marzo de 2022) que reconoció la vigencia de un presunto principio de especialidad al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal (2009-2014).
“El Tribunal Electoral [TE] rebasó su competencia”, y “se adentró a emitir concepto respecto a una competencia privativa del juez penal”, son algunas de las frases con las que la CJS sustenta su criterio.
Esto, después de hacer un recuento de la ruta del caso y citar la jurisprudencia del tema.
El pedido
Todo empieza con un oficio del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, que el 2 de febrero de 2022 solicitó al TE retirarle el fuero electoral penal al exgobernante para procesarlo por el caso New Business. Unos días antes, la audiencia de ese proceso se había suspendido, precisamente porque Martinelli invocó el fuero al que tiene derecho por su condición de presidente del partido Realizando Metas (RM), colectivo que este año ha celebrado múltiples elecciones. Según el Código Electoral, cuando un partido realiza comicios internos, automáticamente el fuero se activa y cobija a sus directivos.
El 23 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Electoral atendió la solicitud de Baloisa Marquínez (la jueza Tercera Liquidadora de Causas Penales) y suspendió el fuero a Martinelli. Los abogados del expresidente apelaron y es así como entra en escena el pleno del TE.
El 22 de marzo de 2022, los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá emiten una resolución en la que revocan la decisión del juzgado electoral, así que -otra vez- Martinelli quedó aforado. Pero en esa resolución, Juncá y Araúz hicieron algo más: reconocieron la vigencia de un presunto principio de especialidad, que impediría que Martinelli fuera procesado por el caso New Business.
Esa decisión de Araúz y Juncá fue la que motivó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Héctor Herrera, la cual ahora ha sido resuelta por la CSJ. Juncá y Araúz, además, han sido querellados penalmente por esta actuación, que nunca fue avalada por el tercer magistrado del TE, Eduardo Valdés.
La historia del fuero
En su fallo, la Corte ahonda sobre el rol del TE, sus competencias y atribuciones, a la luz de la Constitución (artículos 142 y 143); luego profundiza en la historia y la evolución del fuero electoral penal. Aquí cuentan que originalmente esta figura fue creada para proteger a los miembros de las corporaciones electorales (junta nacional de escrutinio, miembros de mesas de votación, delegados electorales, personal del TE, entre otros). Así lo contemplaba la Ley 28 de 1930. Pero, en 1983, a raíz de una reforma constitucional, eso cambió: se extendió la protección a los candidatos y a los directivos de los partidos políticos, y con las distintas reformas electorales, la figura fue adquiriendo las características que tiene hoy día.
A continuación, el pleno dictó sus consideraciones sobre la resolución demandada.
“Lo decidido por el pleno del Tribunal Electoral parte de un yerro fundamental y es que se hace evidente, que quien debe reconocer si en favor de un investigado concurre el citado principio de especialidad es el juez competente para conocer la causa penal que da origen a la solicitud de levantamiento de fuero”, se lee en la sentencia.
En esta parte, la Corte también dice que “todo administrador de justicia, al momento de conocer una determinada causa, se encuentra sujeto no solo a la interpretación legal y constitucional, sino al ámbito de competencia por materia asignada”.
Pero, aquí los magistrados también reflexionaron sobre el fuero como obstáculo para la justicia. Lo describen exactamente de esta manera: “no puede constituirse el fuero electoral penal como un instituto cuya sola existencia suponga un obstáculo para la tramitación de un proceso penal”.
Las cartas
En medio del proceso de resolución de la demanda que presentó Héctor Herrera, la Corte recibió 18 cartas de 23 abogados en las que pide rechazar la demanda y no declarar inconstitucional la resolución del TE.
La mayoría de esas notas son de abogados que conforman el equipo de defensa de Martinelli: Roniel Ortiz, Carlos Carrillo, Alfredo Vallarino, Shirley Castañeda, Jessica Canto y Alma Cortés; de sus copartidarios del partido RM, y de abogados que históricamente han defendido sus causas ante la opinión pública: Sivio Guerra, y Gilberto Boutin, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá (UP).
En esa lista también está el asesor del TE, Ian Bayless. Este abogado sustentó que “la verdadera razón que originó el fallo acusado de inconstitucionalidad fue la indebida externada por la jueza segunda electoral”. También añadió que (el TE) únicamente se refirió al principio de especialidad para explicar que este “fue alegado por la defensa de Martinelli”.
Magistrados que se opusieron
El documento también contiene los salvamentos de voto (oposición a sentencia) de los magistrados Ángela Russo, José Ayú Prado, y Cecilio Cedalise, al igual que el voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha. La ponente de este caso fue la magistrada presidenta de la Corte, María Eugenia López. Ricardo Martinelli invocó el fuero por su condición de dueño y presidente del partido Realizando Metas.