El nuevo intento de establecer un régimen excepcional para unos 300 representantes de corregimiento, alcaldes y sus suplentes, ha tomado la forma del proyecto de ley 890, recientemente aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional.
De acuerdo con este proyecto, un funcionario electo a los cargos mencionados, que esté ejerciendo otro cargo público antes de ser electo, podrá optar por el mejor salario entre los dos cargos y ejercer el de representante, alcalde o suplente de estas posiciones, con un salario distinto al que tienen los demás servidores públicos en la misma condición.
Así como la democracia se fundamenta, entre otros principios, en el de “una persona, un voto”, el ejercicio de un cargo público se desarrolla bajo el criterio de “el mismo salario para cargos idénticos”.
El favorecer a un grupo de funcionarios electos sobre el resto de servidores públicos en la misma condición, y sobre toda la ciudadanía, crea un privilegio que viola directamente el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, que prohíbe los fueros y privilegios.
Además, el párrafo final del artículo 302 de la Constitución establece que: “Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa”.
Si la remuneración justa es por el cargo de cirujano, director de escuela, rector universitario o cualquier otro, se viola la Constitución, si esa remuneración se paga por el ejercicio de otro cargo.
Por si fuera poco, el impacto que tendría sobre la organización interna de los distintos despachos, oficinas y entidades públicas que tendrían un salario pagado por un cargo que no se ejerce, produciría una parálisis de la acción del gobierno en las zonas más vulnerables del país. Así, al Ministerio de Educación no le sería fácil nombrar una nueva profesora de matemática con otro salario, para reemplazar a quien se llevó la partida para ser alcalde o alcaldesa o suplente. Igualmente, la burocracia de la Caja de Seguro Social tendría que asimilar que tiene una directora de hospital ausente porque es representante de corregimiento, y necesita colocar otro funcionario con el mismo salario para ejercer el cargo que ya está pagando. Las posibilidades de afectación institucional son infinitas.
Ahora, le corresponde al presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetar por inexequible el proyecto de ley 890 porque simplemente no se puede cuadrar el círculo. En caso de que lo firme, probablemente algún ciudadano o ciudadana impugnará diligentemente una norma jurídica sin sentido ni respeto por el orden jurídico panameño.
El solo hecho de que la Asamblea Nacional la haya aprobado, demuestra la poca estima que gran parte de la clase política tiene por el Estado y el rol insignificante que le otorga a servir al pueblo que los eligió con los recursos disponibles para este propósito.