¿Cuánto le tomará al TE resolver el tema de Martinelli?; la justicia electoral ‘es rápida’, dice el magistrado Alfredo Juncá

¿Cuánto le tomará al TE resolver el tema de  Martinelli?; la justicia electoral ‘es rápida’, dice el magistrado Alfredo Juncá
Ricardo Martinelli fue postulado a la Presidencia de la República por los partidos Realizando Metas y Alianza. LP Richard Bonilla


¿Cuánto le tomará al Tribunal Electoral (TE) resolver el tema de Ricardo Martinelli? El magistrado Alfredo Juncá, presidente del TE, no se arriesga a hablar de una fecha específica. Sin embargo, asegura que lo que sí puede garantizar es que la jurisdicción electoral no es como la ordinaria. Esta es más rápida. “A la justicia ordinaria le toma muchísimo más tiempo. En la jurisdicción electoral hay recursos que no existen. Hay medidas que no están permitidas, por ejemplo, los amparos de garantías no están permitidos. Las advertencias de inconstitucionalidad tampoco”, explicó, al tiempo que informó que lo que sí procede son las demandas de inconstitucionalidad, pero advirtió que “eso no para el proceso”.

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El pasado viernes 2 de febrero, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que no admitió un recurso de casación contra la condena de 128 meses de prisión que le fue impuesta a Martinelli por el caso New Business. Martinelli, quien fue presidente de la República entre 2009 y 2014, fue postulado por los partidos Realizando Metas y Alianza para los comicios del 5 de mayo.

El magistrado del TE recordó que “hay que tener claro” lo que establece el Código Electoral, para cuando el proceso culmine en la jurisdicción ordinaria. “Entonces la jurisdicción electoral entra a tomar cartas en el asunto con la prueba fehaciente de que exista un cambio en los requisitos que cumple una persona para ser candidato, y en ese caso los juzgados electorales inmediatamente toman competencia”, explicó.

¿Cuánto le tomará al TE resolver el tema de  Martinelli?; la justicia electoral ‘es rápida’, dice el magistrado Alfredo Juncá
Alfredó Juncá, magistrado presidente del Tribunal Electoral. Richard Bonilla

Con respecto a la papeleta para el 5 de mayo, Juncá reiteró que el proceso en la justicia electoral es “bastante rápido”. “Lo que yo sí te aseguro es que si él se encuentra inhabilitado, no debe aparecer en la papeleta, entonces hay que darle espacio a la justicia electoral para que haga su trabajo. Una vez que se determinen las condiciones y se tome la decisión, entonces veremos el tema de la papeleta”, añadió.

Pasos

Después de que se diera a conocer la decisión de la Corte, el Tribunal Electoral informó que una vez concluidos todos los trámites legales que adelanta el Órgano Judicial, le corresponderá a los fiscales administrativos electorales solicitar la inhabilitación de la candidatura de Martinelli.

Aquí, la entidad citó lo que establece el literal 9 del artículo 620 del Código Electoral: los fiscales electorales tienen competencia de “presentar demandas de nulidad de elecciones y postulaciones”.

Luego, los juzgados administrativos electorales deberán analizar esa solicitud y pronunciarse. Durante esta etapa, la decisión puede ser apelable en segunda instancia: el pleno del TE.

“El Tribunal Electoral hará cumplir el debido proceso”, manifestó un comunicado del TE.

La petición de Daniel Lombana

Mientras que el pasado lunes, el abogado Daniel Lombana, solicitó a la Fiscalía General Electoral que inhabilite las candidaturas de Martinelli para el cargo a diputado en el circuito 8-4 y para presidente de la República.

Citó el numeral 4 del artículo 153 de la Constitución. El mismo dice que para ser diputado se requiere no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. Y lo que establece el artículo 180 de la misma norma. “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado con delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia”.

Lea aquí: Solicitan a la Fiscalía Electoral que inhabilite las candidaturas de Ricardo Martinelli

También que el numeral 11 del artículo 615 del Código Electoral da competencia a los jueces administrativos electorales en materia de inhabilitación de candidaturas; y que el numeral 8 del Código Electoral da competencia a los fiscales administrativos electorales para solicitar la inhabilitación de candidaturas en representación de la sociedad e interés de la ley.

Otras posiciones

Sin embargo, juristas como el exmagistrado del TE, Guillermo Márquez Amado, sustentan que no es necesario que el TE califique la postulación de una persona culpable por delito doloso. “No tiene sentido que el organismo electoral entre a calificar si permite o no la postulación de alguien que el Órgano Judicial ha encontrado culpable de delito doloso, a 5 años de prisión. Sólo la burocracia y quizás pescar en oportunismos. La Constitución lo prohíbe y punto”, escribió en X.

Posición similar tiene el exfiscal electoral Boris Barrios.


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