Dana Castañeda ocupará su curul en la Asamblea Nacional tras decisión del Tribunal Electoral

Dana Castañeda ocupará su curul en la Asamblea Nacional tras decisión del Tribunal Electoral
La diputada electa, Dana Castañeda. Archivo

El pleno del Tribunal Electoral (TE) revocó la resolución del Juzgado Segundo Administrativo Electoral que inhabilitó a Dana Castañeda como candidata a diputada por el circuito 2-3 (La Pintada, Natá y Olá).

Con esta decisión, Castañeda ocupará su curul en la Asamblea Nacional el 1 de julio de 2024.

El Juzgado Segundo Administrativo Electoral había resuelto inhabilitar a Castañeda debido a que no renunció a su puesto de subsecretaria de la Asamblea Nacional en el tiempo dispuesto por la ley electoral para postularse a un cargo de elección popular.

No obstante, luego de un recurso de apelación presentado por la defensa de la diputada electa, el pleno del TE decidió rechazar la solicitud de inhabilitación en contra de Castañeda, al cargo de diputada principal en el circuito 2-3 de Coclé.

Castañeda fue postulada por los partidos Realizando Metas (RM), Revolucionario Democrático (PRD), Movimiento Liberal Republicano Nacionalista y Alianza.

Dana Castañeda ocupará su curul en la Asamblea Nacional tras decisión del Tribunal Electoral
La decisión

El abogado Juan Carlos Araúz, quien presentó la demanda, argumentó en su momento que la subsecretaria general de la Asamblea tendría que haber renunciado a su cargo en la Asamblea cinco días después de haber aceptado la candidatura que le ofrecieron estos cuatro partidos, por la vía directa.

El artículo 33 del Código Electoral señala que no son elegibles a cargos de elección popular aquellos ministros, viceministros, directores, subdirectores, secretarios y subsecretarios, administradores y subadministradores de entidades y empresas públicas, que ejerzan el cargo seis meses antes de los comicios.

“La señora Castañeda es la subsecretaria general y lo que se busca es que el Tribunal Electoral produzca el criterio de si realmente ese cargo tiene la similitud con los otros descritos en el artículo 33 (del Código Electoral)”, dijo el abogado Araúz en marzo pasado, cuando se celebró la audiencia del caso.



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