El expresidente Ricardo Martinelli Berrocal podrá participar en las elecciones del próximo 5 de mayo.
La jueza quinta electoral, Elvia Rengifo, desestimó las impugnaciones "por improcedentes" presentadas contra las dos candidaturas de Martinelli: alcalde de la ciudad de Panamá y diputado del circuito 8-8, por los partidos Cambio Democrático y Alianza. El fallo de 24 páginas lleva la firma de Rengifo y de la secretaria del juzgado Mónica Manzanares.
(Lea aquí el fallo firmado por la jueza Elvia Rengifo).
La decisión se conoció este jueves, dos días después de celebrar la audiencia de impugnación, en atención a las demandas presentadas al respecto por Jorge Hernán Rubio, Daniel Ramírez y Jonathan Carrión, por considerar que el expresidente no cumplía con el requisito de residencia en la circunscripción electoral.
Los demandantes alegan que Martinelli estuvo fuera del país del 28 de enero de 2015 al 11 de junio de 2018, cuando fue extraditado por Estados Unidos a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, para ser enjuiciado por supuestamente espiar a 150 opositores durante su mandato. Desde entonces, está detenido provisionalmente en el centro penitenciario El Renacer, en Cristóbal, provincia de Colón.
El artículo 291 del Código Electoral establece que para ser candidato se requiere ser residente en la circunscripción, por lo menos un año antes de la fecha de la elección. Rubio y Carrión alegan en sus demandas que Martinelli fijó su residencia en el edificio Atlantis ubicado en Brickell Avenue, Miami, además de detallar la compra de bienes muebles e inmuebles. Rubio incluso aporta "un documento identificado como la licencia de conducir de Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, lo cual, según el impugnante, comprueba el asentamiento domiciliario fuera de Panamá por parte del impugnado".
La juez Rengifo consideró que la residencia electoral de Martinelli "es la acreditada en la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, que corresponde al corregimiento de San Francisco, distrito y provincia de Panamá, desde el año 1993", por lo que cumple con las exigencias constitucionales y legales para aspirar a los cargos de alcalde capitalino y diputado del circuito 8-8.
Jueza POR SEGUNDA VEZ desestima la impugnación chimba que me hizo el pesetero de Hernán Rubio en nombre de Varela. El fiscal también coincide con la juez. Rubio apelará y vamos ahora al segundo round con los magistrados de Varela que son los que me quieren joder. NO AL FRAUDE!
Igualmente, la juez estableció que no hubo violación al requisito de paridad de género contemplado en el Código Electoral, ya que la nómina de Martinelli y Sergio Chello Gálvez como candidatos a la alcaldía y la vicealcaldía del distrito de Panamá fue debidamente avalada por la Secretaría de la Mujer de cada partido (CD y Alianza).
La decisión de Rengifo puede ser apelada ante los magistrados del Tribunal Electoral. Los abogados de Martinellli ya presentaron recusación contra Alfredo Juncá y Eduardo Valdés.