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Demandan ante la Corte tres artículos de la ley que reforma la Contraloría

La nueva norma permite que el contralor pueda aprobar o archivar los informes de auditoría y las investigaciones, ‘según a su criterio’.

Demandan ante la Corte tres artículos de la ley que reforma la Contraloría


Horas después de su publicación en Gaceta Oficial tras la sanción del presidente de la República, Laurentino Cortizo, la Ley 351 del jueves 22 de diciembre de 2022 (que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República y la ley que rige la jurisdicción de cuentas) fue demandada ante la Corte Suprema de Justicia.

La acción fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño, quien pide a los magistrados de la Corte declarar inconstitucionales tres artículos de los 64 que contempla la nueva ley.

Precisamente son estos artículos los que el Tribunal de Cuentas consideró inconvenientes durante el primer debate de la propuesta en la Asamblea Nacional, el pasado 19 de octubre. Se trata de los artículos 22 y 31 de la Ley 351, que adicionan numerales a la Ley 32 de 1984 (que adopta la ley orgánica de la Contraloría), y el artículo 46, que modifica la Ley 67 de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas.

Los visos

Con la Ley 351 de 2022, presentada por un grupo de diputados del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), se establece la carrera para los funcionarios de esa entidad, pero -según Cedeño- incluyeron numerales a sus artículos 22 y 31, que estarían riñendo con la Constitución.

En el artículo 22 de la Ley 351 se establece, entre otras cosas, que “para dar por terminada la relación laboral de un auditor interno gubernamental, se requiere el refrendo de la Contraloría General de la República, si el auditor interno gubernamental ha sido certificado y capacitado por la Contraloría”.

Además, indica que la “Contraloría General de la República regulará y reglamentará lo concerniente a la certificación y capacitación de los auditores internos gubernamentales. Para la determinación de afectación patrimonial, se requiere la realización de una auditoría por parte de la Contraloría General de la República”.

Esta reforma, a juicio del abogado Cedeño, sugiere una facultad que la Constitución no le confiere a la Contraloría, que es regular el funcionamiento operativo de una auditoría interna.

Mientras que en el artículo 31 de la Ley 351, los diputados incluyeron que “los informes de auditoría e investigaciones serán aprobados o cerrados y archivados por el Contralor General, según a su criterio corresponda”. Este mandato no estaba contenido dentro de las funciones que la Ley 32 de 1984 otorga al contralor.

Cedeño dijo que esto permitirá que el contralor archive, por su cuenta, sin fundamentación alguna, los informes de auditoría, por lo que se “viola el debido proceso”.

“Ya la Corte ha dicho que todo acto administrativo se debe motivar”, recordó.

El otro artículo que fue demandado es el 46 de la Ley 351, que modifica la Ley 67 de 2008, de la jurisdicción de cuentas, al agregar que “se exceptúan de lo establecido en esta Ley a los funcionarios de la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control tanto previo como posterior”.

Sobre este particular, el presidente del Tribunal de Cuentas, el magistrado Alberto Cigarruista, durante el debate de la propuesta en la Asamblea Nacional, planteó que al quitar los verbos “controlar” y “fiscalizar” de la Ley 67 de 2008, se estaría eximiendo a estos funcionarios de responsabilidades patrimoniales, lo que, a su juicio, favorecería el clima para la corrupción.

“¿Qué harán? ¿Se cruzarán de brazos mientras se roban el país?”, se preguntó el magistrado, tras aclarar que cuando los magistrados del Tribunal de Cuentas se enteraron que en la Asamblea se discutiría esta propuesta, se reunieron y decidieron “autoinvitarse” al primer debate del proyecto de ley, que se celebró el 19 de octubre.

Dijo que como tribunal, intentan recuperar 215 millones de dólares que servidores públicos y particulares han desviado del patrimonio público: desde malversación de fondos destinados a letrinas y escuelas ranchos hasta componendas para permitir que se venzan los plazos de las fianzas.

El Tribunal de Cuentas es el encargado de “juzgar las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades”.

Sin embargo, el presidente Cortizo y el actual contralor Gerardo Solís han dicho que con la nueva Ley 351 se “garantiza la independencia de criterios de los fiscalizadores, auditores y funcionarios”.



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