Detrás de las reformas a la Ley de la Contraloría

Detrás de las reformas a la Ley de la Contraloría
El contralor Gerardo Solís (izquierda) y el presidente de la Asamblea Crispino Adames. Solís es un funcionario designado por la Asamblea. Archivo


La creación de la carrera del servidor público, el cierre de informes de auditorías e investigaciones a discreción del contralor, y el blindaje de los funcionarios en temas de responsabilidad patrimonial. Estos son algunos de los cambios que los diputados de la Asamblea Nacional le hicieron a la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República y a la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas, es decir, Fiscalía y Tribunal de Cuentas.

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Cambios a la ley de la Contraloría debilitarían su función fiscalizadora

Estas modificaciones fueron aprobadas por el Legislativo el pasado 25 de octubre, cuando los diputados se encontraban a tres días de cerrar las sesiones ordinarias del pleno para retirarse a un receso de dos meses. La propuesta fue impulsada por el diputado perredista y presidente de ese órgano del Estado, Crispiano Adames, en compañía de otros diputados del oficialista Partido Revolucionario Democrático.

Aumento cada dos años

El proyecto que se encuentra en manos del presidente de la República, Laurentino Cortizo, baja de cinco a dos años el tiempo necesario para otorgar la estabilidad de los funcionarios de Contraloría e instituye la carrera especial de los servidores de la institución. En lo aprobado por los diputados se indica que los servidores de la Contraloría que hayan laborado a satisfacción, durante un mínimo de dos años continuos y que haya cumplido los requisitos de selección, gozarán de estabilidad laboral.

En la actualidad, esa permanencia está condicionada a la idoneidad, lealtad, antigüedad y moralidad del servicio público. “Quien haya laborado en la Contraloría, a satisfacción, durante un mínimo de cinco años, gozará de estabilidad y no podrá ser cesado más que por causas establecidas en la Ley o en el Reglamento Interno, debidamente comprobadas”, señala la Ley 32

El proyecto 907 además establece que la selección y promoción del personal de la institución se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales. Para los fines señalados en este artículo, se instituye en el reglamento interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es idóneo para las funciones.

Entre los beneficios que establece la carrera a los funcionarios de la Contraloría, figura una “política de aumento de sueldo por mérito, cada dos años, con el objeto de recompensar el desempeño del servidor y el perfeccionamiento profesional” . Estos incrementos salariales se regirán por el reglamento que dicte el contralor general, según se establece en el documento.

La iniciativa también dice que los funcionarios permanentes, transitorios, o de la carrera especial, al finalizar sus funciones por cualquier causa, tendrán derecho a recibir una prima de antigüedad.

Cabe destacar que varios allegados a diputados laboran actualmente dentro de la institución.

Además, el proyecto 907 dice que “todo servidor que deje su puesto por renuncia, reducción de personal, enfermedad o fallecimiento, tendrá derecho a una bonificación por antigüedad, calculada desde el inicio de la relación laboral”. En caso de fallecimiento, dice, que estos derechos corresponderá a los “derechohabientes del servidor”.

Las auditorías

Dentro de los cambios hechos a la ley de la Contraloría se decidió que si bien es una atribución del contralor poder ordenar el inicio de las auditorías e investigaciones encaminadas a determinar si la gestión de manejo de fondos y demás bienes públicos se ha realizado de manera correcta y de acuerdo con las normas establecidas, “los informes de auditoría e investigaciones serán aprobados o cerrados y archivados por el contralor general, según a su criterio corresponda”.

De igual forma, el contralor dirigirá todo lo relacionado con las funciones de auditoría interna de la institución. Esta función podrá ser delegada en el subcontralor o cualquier otro funcionario que designe.

¿Blindaje?

Las modificaciones a la ley de la Contraloría alcanzaron la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 que desarrolla la jurisdicción de cuentas (Fiscalía y Tribunal de Cuentas). En la actualidad, los funcionarios de la Contraloría por ser fiscalizadores de los bienes públicos, tienen una responsabilidad patrimonial dentro de la jurisdicción de cuentas. Sin embargo, esto fue eliminado.

Los diputados decidieron que los funcionarios de la entidad se exceptúan de lo establecido en esta Ley 67 para los empleados de manejo y agentes de manejo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control tanto previo como posterior.

Y es que en el proyecto de ley se deja claro, entre otras cosas, que “las actuaciones de los funcionarios de la Contraloría General de la República en el ejercicio del control previo y posterior hacen fe pública, por lo que están exentos de responsabilidad civil, penal y patrimonial, mientras que el acto fiscalizado no sea declarado contrario a la Constitución Política y a la ley por los tribunales competentes y se demuestre que se realizó con dolo”.


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