En una polémica sesión, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional votó en contra de un proyecto de ley que pretendía impedir la contratación de empresas con antecedentes de corrupción en contratos del Estado.
La propuesta presentada por el diputado Augusto Palacios, de la coalición independiente Vamos, buscaba establecer criterios más estrictos para vetar a compañías involucradas en actos ilícitos, evitando su participación en licitaciones y procesos de contratación pública. Sin embargo, tras una votación cerrada, el proyecto fue rechazado por la mayoría de los integrantes de la comisión.
El proyecto obtuvo cuatro votos a favor, destacándose el respaldo de los diputados Patsy Lee, del Partido Popular (PP), y Jorge Bloise, de Vamos, junto con Eduardo Gaitán (Vamos) y Melvin Pérez (Panameñismo).
Estos diputados expresaron su apoyo argumentando que la medida era necesaria para fortalecer la transparencia en las contrataciones estatales y combatir la corrupción. Los proponentes defendieron que el proyecto ayudaría a restaurar la confianza ciudadana en las instituciones del Estado y garantizaría que los recursos públicos se utilicen de manera más eficiente y ética.
Lamentablemente hoy en la comisión de Economía y Finanzas se decide “matar” con 5 votos en contra y 4 a favor
— janine (@janineprado06) September 25, 2024
el Proyecto de Ley 14 que buscaba Inhabilitar de manera permanente a empresas condenadas por actos de corrupción.
Importancia fiscalizar como ciudadanos, cómo votan tus… pic.twitter.com/e1PaW5dIZa
Sin embargo, la votación estuvo marcada por la oposición de cinco diputados que votaron en contra, inclinando la balanza para el rechazo de la propuesta.
Entre los detractores se encontraban Benicio Robinson Jr. y Arquesio Arias, ambos del Partido Revolucionario Democrático (PRD), y los diputados Ronald de Gracia y Víctor Castillo, del partido Realizando Metas (RM), así como Manuel Cohen, de Cambio Democrático (CD).
El documento, que propone varios cambios a la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, consta de siete páginas e incorpora la siguiente disposición en la lista de prohibiciones que tienen las empresas para contratar con el gobierno:
“Las personas naturales o jurídicas que, a través de sus representantes, constituyentes o accionistas, actúen como continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera se encuentren bajo su control efectivo, estarán sujetas a las mismas restricciones que dicha persona impedida o inhabilitada.
Esta disposición será aplicable independientemente de la forma jurídica utilizada para eludir la restricción, incluyendo, pero no limitándose a fusión, escisión, reorganización, transformación u otros mecanismos similares”.
Beneficiario final
También adiciona el término “beneficiario final” al artículo 2 de la ley. Este se define como: “las personas naturales que de manera directa o indirecta poseen, controlan o ejercen influencia significativa. Esto también abarca a quienes ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica”.
Actualmente, la Ley 22 de 2006 no contempla esta figura. Mientras que en lo concerniente a la incapacidad de contratar con el Estado, incluye a las compañías condenadas en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero.
En estos supuestos, la incapacidad legal para contratar se extenderá hasta por cinco años.
La propuesta de Palacios también prohíbe la contratación de manera “permanente” a las empresas que, después de haber reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, contra el orden económico, contra la seguridad colectiva, contra el patrimonio económico y contra la fe pública, hayan celebrado acuerdos de colaboración judicial o de pena.
En la actualidad, la prohibición no se extiende más de tres años.
Los motivos
“Durante muchos años, diversos escándalos de corrupción han sacudido la confianza pública en las instituciones estatales, revelando una necesidad urgente de fortalecer los marcos legales y normativos que rigen la contratación pública, específicamente cuando se trata de empresas y personas que se han visto beneficiadas por esquemas corruptos en la adjudicación de obras y servicios”, se lee en la exposición de motivos.
"Entonces yo le pregunto, compañeros, esas son las leyes que queremos aquí, que sean un saco a la medida y que promovamos la impunidad de las empresas corruptas"
— La Prensa Panamá (@prensacom) September 25, 2024
Indignado, el diputado @tutopalacios05 criticó el rechazo del proyecto de ley 14 que prohibía al Estado la… pic.twitter.com/DqZ0DvzkR3
“Los procesos de contratación pública son muy susceptibles a la corrupción debido a ciertas características propias del sector, como el volumen de contratos, la sensibilidad política de muchos proyectos públicos, las industrias involucradas, la interacción estrecha entre los sectores público y privado y, a menudo, los altos niveles de discrecionalidad por la falta de digitalización en los procesos previos a la contratación y durante la ejecución de obra”, aseguró el diputado Palacios.