El tema de las licencias con sueldos volverá a ser analizado por la Corte Suprema de Justicia. Esta vez en base a una circular emitida en junio pasado por la Contraloría General de la República que suspendió el pago a los gobiernos locales desde el 11 de mayo de 2022.
El viernes 9 de diciembre, 304 ediles entre principales y suplentes, que se vieron afectados por esta medida presentaron un amparo de garantías ante esta corporación de justicia en contra de la circular No.17-2022 del 6 junio del 2022, que emitió la Contraloría, a cargo de Gerardo Solís.
La queja
Los ediles aseguran que la circular emitida por Solís hace retroactivo el fallo de la Corte, que el pasado 14 marzo declaró inconstitucional la frase “licencia con sueldo”, contenida en los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 (descentralización).
¿Qué dice la circular? El 6 de junio, la Contraloría remitió a todas las entidades del gobierno central, del sector descentralizado, de la Asamblea Nacional, del Órgano Judicial, así como a los alcaldes y representantes de corregimientos, una nota que indicaba que las licencias con sueldo “no serán pagadas”, a partir del 11 de mayo de 2022″.
En ese sentido, la defensa de los ediles señala que la acción del contralor violó el derecho de los representantes, debido a que las mencionadas autoridades, a las que se les dejó de pagar fueron electas en mayo de 2019, estando vigentes los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 de la ley que descentraliza la administración pública del país.
Por ende, consideran que el fallo de la Corte no debió afectar el pago a las autoridades que fueron electas para el periodo 2019-2024, sino que el mismo debió empezar a aplicarse a partir del periodo 2024-2029.
“La orden impartida por el Contralor va a contravía del pronunciamiento de la Corte”, interpreta el documento.
Además, añade que las licencias que fueron “concedidas por el periodo electoral constitucional de gobierno 2019 hasta el día 30 de junio de 2024, están protegidas en el mandato constitucional contenido en el artículo 54 de la Constitución y el legal, regulado en el artículo 2573 del Código Judicial de rango constitucional, dado que se constituye en control de los efectos, de los fallos de la Corte en esta materia de la no retroactividad, a fin de no afectar derechos adquiridos de terceros”.
Al respecto, Calixto Silgado Álvarez y Tomás Guardia, de la firma de abogados Delgado, Herrera, Ardines y Asociados, quienes representan a cuatro representantes de corregimiento consideran que, además, se viola el artículo 32 Constitución Política.
“Se ha violado el derecho de los representantes de corregimiento, que participaron de la contienda política del 2019 con unas reglas de juego establecidas hace 48 años, siendo así, que muchos de estos representantes, desde el mes de julio del 2019 habían obtenido las licencias con sueldo hasta el 30 de junio del 2024 fecha en que vence el periodo constitucional del gobierno”, expresó Silgado Álvarez.
Este medio conoció que de los 304 representantes 108 son educadores. Y que en los próximos días alcaldes se podrían estar sumando a esta queja.
La Corte en su fallo alegó que la prerrogativa era un privilegio y que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo excepciones legales, “de lo que se colige la prohibición de ejercer, de manera simultánea, dos cargos y percibir por ambos remuneración proveniente del erario público”.
Aclaración de sentencia
Sobre esta acción presentada por los representantes, Narciso Machuca, abogado municipalista, dijo que cuando la Corte emitió el fallo en marzo y que luego se publicó el 11 de mayo en la Gaceta Oficial, la Asociación de Municipios de Panamá y otras instancias de los gobiernos locales presentaron un recurso de “aclaración del fallo” ante la Corte, pero no fue admitido. Se les dijo que ellos no eran parte de la demanda.
“Nunca se aclaró el fallo. Es un derecho legítimo de las autoridades reclamar, pues consideran que se le violó un derecho”, indicó.
Según Machuca, que además fue subdirector de la Secretaría de la Descentralización (2014-2019), hay un debate desde cuándo empezaba a regir el fallo. “La Corte debe fallar si la Contraloría ha violado con su circular esa determinación”. Además, trajo a colación el hecho de que sea la Contraloría la entidad que suspende las resoluciones de licencias con sueldos, emitidas por otras instituciones.
Aunque los alcaldes no presentaron el recurso cuando la Corte falle deberá ser extensivo a todos los gobiernos locales, planteó Machuca.
Intentos de dos salarios
Los gobiernos han intentado por varias vías que se les devuelva su prerrogativa de doble salario que la Corte suspendió. Hay que recordar que este es uno de los múltiples mecanismos que permiten desgreños administrativos, corrupción y clientelismo en diferentes niveles de gobierno, según ha advertido el abogado Ernesto Cedeño.
La última jugada de las autoridades locales la hicieron a través de la Asamblea Nacional con el proyecto de ley 890. El mismo fue vetado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, al señalar que el proyecto de ley 890 era inconveniente.
Esta propuesta buscaba modificar la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y que permitía que los alcaldes y representantes de corregimiento, que tenían un cargo público antes de ser elegidos, pudieran escoger el mejor salario.