En las elecciones generales de 2024 un total de 91 mil 694 ciudadanos podrán votar por primera vez, según datos del Tribunal Electoral (TE).
Una nueva disposición en el Código Electoral permite que los menores de edad que cumplen 18 años hasta el mismo día de las elecciones -5 de mayo de 2024- puedan ejercer el voto al estar registrados en el Padrón Electoral Final.
La modificación al Código fue propuesta ante la Comisión Nacional de Reformas Electorales por el propio TE y eventualmente fue aprobada por la Asamblea Nacional.
Anteriormente, si los menores que tendrían la edad legal para votar a la fecha de elección no pedían su inscripción ante el TE y gestionaban el trámite para obtener su cédula a tiempo, quedaban excluidos del Padrón Electoral Final. Con la nueva disposición, se incluye a estos menores de oficio en el registro oficial de votantes y solo deben gestionar su cédula al momento de cumplir la mayoría de edad o de antemano para poder tenerla lista el día de las elecciones.
Así, si un ciudadano cumple la mayoría de edad el 5 de mayo de 2024, este podrá gestionar su cédula con anticipación. El TE le entregará el documento, que entrará en vigencia el mismo 5 de mayo, por lo cual podrá ejercer el voto.
Según estimaciones del propio TE, en 2019 estaban habilitados para votar por primera vez unas 75 mil 565 personas. Sin embargo, solo se incluyeron formalmente en el Padrón Electoral Final 56 mil 62, por lo cual 19 mil 503 menores de edad que no formalizaron su inclusión y solicitud de cédula quedaron fuera al no cumplir la mayoría de edad a la fecha del corte establecida anteriormente. En esa ocasión el registro final y total de votantes fue de 2.7 millones de personas.
La inclusión de oficio en el Padrón del nuevo votante se hará en base a la residencia de uno de sus padres, pues se asume que comparten el lugar de residencia. Podrán verificarse en el Padrón Electoral Final, al igual que el resto de los ciudadanos, para conocer su centro de votación y mesa.
La nueva disposición está contemplada en el artículo 22 del Código Electoral (Ley 247 de 22 de octubre de 2021). Se especifica que la inscripción se hará de acuerdo a la información que se tenga de los adolescentes en la base de datos de la Dirección Nacional de Cedulación del TE suministrada por los padres con la solicitud de cédula juvenil.