El 11 de noviembre de 2002 fue detenido en Tupiza, Darién, el migrante indocumentado de nacionalidad ecuatoriana Jesús Tranquilino Vélez Loor, quien intentaba, por segunda ocasión, cruzar el territorio panameño rumbo a Estados Unidos. La Policía Nacional lo detuvo y lo trasladó a la cárcel de La Palma, en la misma provincia, y posteriormente fue transferido a la cárcel de La Joyita, en la provincia de Panamá.
El 10 de septiembre de 2003, Vélez Loor fue deportado a Ecuador. En 2004, fue interpuesto ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos el reclamo de Vélez Loor contra Panamá, caso que fue decidido el 23 de noviembre de 2010 con una sentencia condenatoria al Estado panameño.
Precedente
El caso Vélez Loor determinó los parámetros mínimos bajo los cuales el Estado panameño puede tratar a los migrantes indocumentados en su territorio. El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente para toda la región y definió de forma concreta lo que implica el debido proceso que debe otorgarse a todos los migrantes indocumentados bajo la jurisdicción de un país firmante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Las principales infracciones
En su análisis de la situación fáctica enfrentada por Vélez Loor, la Corte Interamericana diseccionó todo el período en el que estuvo bajo custodia y control de las autoridades panameñas. Los hallazgos del tribunal fueron contundentes y revelaron una condición generalizada de incumplimiento e irrespeto a los derechos humanos de los migrantes indocumentados.
Con respecto a la aprehensión administrativa que enfrentó el migrante, la Corte consideró que se infringía lo estipulado por la CADH debido a que el privado de libertad no fue presentado ante una autoridad judicial que ejerciera control sobre su detención. Sobre la orden de detención emitida por la Dirección Nacional de Migración, el tribunal consideró que era poco precisa y no justificaba adecuadamente la privación de libertad.

El hecho de que la Dirección Nacional de Migración emitiera la Resolución 7306 del 6 de diciembre de 2002, que ordenó la deportación del migrante, y que Vélez Loor no fuera notificado de la misma, impidió su derecho de interponer un recurso efectivo para cuestionar la legalidad de la resolución.
En la evaluación del derecho de defensa por medio de un abogado, el tribunal consideró que:
“...en procedimientos administrativos o judiciales en los cuales se pueda adoptar una decisión que implique la deportación, expulsión o privación de libertad, la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a favor de éstas [migrantes] es necesaria para evitar la vulneración del derecho a las garantías del debido proceso.”
Además, la Corte cuestionó que el Estado panameño no realizó gestiones para que el migrante recibiera asistencia consular de la misión diplomática de su país en Panamá, lo que consideró una violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Una infracción duramente censurada fue que la República de Panamá privó de su libertad a Vélez Loor en establecimientos penitenciarios donde estuvo recluido junto a personas procesadas o condenadas por delitos graves. La Corte llamó la atención sobre el hecho de que el migrante denunció malos tratos y torturas dentro del penal de La Joyita, pero esto no fue investigado apropiadamente por las autoridades panameñas.
La condena
La Corte encontró que el Estado panameño era responsable internacionalmente por seis infracciones a las normas de derechos humanos en lo referente al ciudadano ecuatoriano Jesús Tranquilino Vélez Loor. El fallo dispuso una serie de mandatos que impactan las políticas públicas e instituciones encargadas de atender a los migrantes indocumentados en Panamá.

En un resumen oficial del caso, preparado por la propia Corte Interamericana, se sintetiza la condena de la siguiente manera:
“a) Pagar la suma fijada en la sentencia por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados.
b) Continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea.
c) Adoptar las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en casos migratorios, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado.
d) Implementar un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que, por motivo de su competencia, tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular.
e) Implementar programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que, por motivo de sus funciones, sean los primeros llamados a atender a víctimas de tortura".
La indemnización por daños y perjuicios, junto a las costas y gastos que debió pagar el Estado panameño, alcanzó un monto de 51,500 dólares en el caso de un migrante cuyos derechos fueron vulnerados. Ahora, con la llegada de nuevos flujos de migrantes indocumentados —unos deportados de Estados Unidos y otros en su periplo voluntario de retorno ante la imposibilidad de alcanzar el país del norte—, Panamá enfrenta el desafío de evitar la repetición de los abusos sufridos por Jesús Tranquilino Vélez Loor.