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El debate sobre la inhabilitación de las empresas corruptas

El debate sobre la inhabilitación de las empresas corruptas
El diputado de la bancada de Vamos, Augusto Palacios, presentó la iniciativa en este período legislativo. LP/Isaac Ortega

Por segunda vez, en períodos legislativos consecutivos, ha sido derrotada la iniciativa de la bancada de libre postulación de inhabilitar a perpetuidad a aquellas empresas condenadas por corrupción, o que hayan hecho un acuerdo de colaboración o de pena en una causa criminal de esta misma naturaleza.

En el año 2021, el proyecto de ley 531, presentado por el entonces diputado Gabriel Silva, establecía la inhabilitación perpetua de las empresas condenadas por delitos o que hubieran hecho un acuerdo en una causa penal. Este proyecto fue aprobado en primer debate, pero no llegó a convertirse en ley.

Ahora, en el 2024, el proyecto de ley 14, presentado por el diputado Augusto Palacios, de la bancada de Vamos, y con un tenor similar al proyecto de ley 531, fue derrotado en el primer debate por los diputados de las bancadas de los partidos tradicionales.

La Ley vigente

La Ley 153 del 8 de mayo de 2020, que modificó la Ley 22 de 2006, Ley de Contrataciones Públicas, establece en su artículo 12 las causales por las que una persona natural o jurídica puede ser declarada incapaz legalmente para contratar, es decir, la inhabilitación. Un ejemplo de esto lo contiene la página de Internet de Panamá Compra, según la cual hay 207 empresas y personas que han sido inhabilitadas para contratar con el Estado: (Ver) Empresas Inhabilitadas - Notificaciones Administrativas | PanamáCompra.

El numeral 8 del artículo 12 de la Ley 153 dice que:

“8. En el caso de las personas naturales o jurídicas, haber sido condenadas, en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración Pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública…”

A su vez, el numeral 9 de este mismo artículo establece que:

“9. Quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la Administración Pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública. En todo caso, la incapacidad para contratar no se extenderá más de tres años. Quedan exceptuados de este supuesto quienes, cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se cometan otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipes.”

Fueron estos dos numerales los que iban a ser modificados por los proyectos de ley de Silva y de Palacios.

El debate sobre la inhabilitación de las empresas corruptas
La propuesta no ha prosperado en el pleno de la Asamblea Nacional. LP/Elysée Fernández

La inhabilitación no es igual para todos

En el régimen legal panameño existen inhabilitaciones administrativas e inhabilitaciones en razón de condenas penales. Tanto en el Código Penal como en la legislación de contrataciones públicas, la inhabilitación tiene un tope de cinco años máximos. La diferencia entre el término de la inhabilitación para las empresas que han hecho un acuerdo de pena, que es de tres años, y el término para las empresas condenadas, que es de cinco años, no es muy significativa, por lo que el incentivo de esta normativa favorece ser una empresa corrupta y luchar en el proceso judicial.

El tope de cinco años de la legislación penal y contractual no es el único aplicable en Panamá. La reglamentación de contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá establece un término máximo de inhabilitación administrativa de 10 años. Una vez la persona natural o jurídica ha sido inhabilitada por el Canal, si el fundamento de la inhabilitación ha sido una conducta potencialmente delictiva, la oficina del Fiscalizador General presenta una denuncia al Ministerio Público para que se realicen los trámites que correspondan. El listado más reciente de personas y empresas inhabilitadas por el Canal de Panamá tiene 98 nombres.

En el caso del Banco Mundial, las inhabilitaciones administrativas vienen amarradas de un programa de reforma de integridad que las empresas deben adoptar para recuperar su capacidad de contratar con el banco. Por ejemplo, la constructora Odebrecht fue inhabilitada por dos años por el Banco Mundial en 2019, pero la recuperación de su calidad de licitante para proyectos del Banco Mundial ha requerido la adopción del mencionado programa de integridad.

La inhabilitación perpetua

La Procuraduría de la Administración y el Ministerio de Economía y Finanzas remitieron sus opiniones a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional cuando ésta consideró el proyecto de ley 14. Ambas instituciones coincidieron en que la inhabilitación perpetua entra en conflicto con el orden constitucional vigente. Estas posiciones, así como los comentarios públicos de diputados y otros políticos, han reiterado la inconstitucionalidad de la inhabilitación perpetua, dado que, según alegan, no existen penas de ese carácter en nuestra legislación.

En realidad, en Panamá sí existe la inhabilitación perpetua. Por ejemplo, la Constitución Política de la República de Panamá inhabilita de forma permanente en el artículo 180 a toda persona condenada por delito con pena de 5 años o más, la cual queda impedida para ser elegida presidente o vicepresidente de la República. En el numeral 4 del artículo 153 de la misma norma se aplica igual regla a los diputados, y en el numeral 3 del artículo 226 se establece igual condición para los representantes de corregimiento. La pregunta filosófica sería: ¿por qué, si se les prohíbe ser elegidos, no se les prohíbe contratar con el Estado?

La inhabilitación perpetua es una restricción que limita la capacidad de contratar con el Estado, no afecta la capacidad de contratar con particulares. La potestad de contratar con el Estado no es un derecho de todas las personas naturales o jurídicas; es una prerrogativa de aquellas que cumplan con los requisitos y las condiciones que exija la ley panameña.

En el numeral 5 del artículo 51 del Código Penal se establece una sanción a aquellas empresas que han sido parte en un delito, aunque no se hayan beneficiado del mismo. Este numeral dice: “5. Disolución de la sociedad.”

Esa sería la mejor ruta para cualquier proyecto de ley en este sentido. La disolución es un castigo mucho mayor que la inhabilitación. El principio legal debería ser que las empresas condenadas por un delito fueran disueltas, y si hacen acuerdos de pena, serían inhabilitadas por un término que establezca la ley. Esto incentivaría enormemente al sector privado a pensarlo dos veces antes de ser parte de un acto de corrupción.

El 17 de julio de 2023, la jueza Baloisa Marquínez, en su sentencia mixta del caso New Business, ordenó la disolución de las sociedades TPHC, Inc., y de la Inmobiliaria TPA, S.A., ambas empresas que habían sido usadas en el esquema de blanqueo de capitales vinculado con la compra de la Editora Panamá América, S.A. La disolución de una sociedad es el equivalente a una pena perpetua. Por lo que esto deja claro que integrar en una nueva norma los criterios que el país espera en materia de lucha contra la corrupción no tiene un obstáculo jurídico de fondo, sino político.


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