La Asociación “El Veinte” es una red para la defensa de la libertad de expresión de periodistas, medios de comunicación y usuarios de redes sociales en Colombia, que combina juristas, periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y activistas de la libertad de expresión y el acceso a la información pública.
Entre sus líneas de trabajo están el litigio estratégico, la participación en la defensa individual de periodistas, la educación y capacitación de profesionales del derecho y del periodismo, así como la incidencia en políticas públicas y normativa jurídica.
La asesora legal de “El Veinte”, Susana Echavarría Medina explica el alcance de la normativa internacional de derechos humanos en materia de libertad de expresión, así como su aplicación a los procesos judiciales contra activistas, periodistas y medios de comunicación.
Sobre el secuestro civil, como medida cautelar usada en procesos por reclamaciones de daños y perjuicios contra activistas, periodistas y medios de comunicación, la especialistas afirma que: “En principio, el embargo preventivo [secuestro civil] del patrimonio de activistas, periodistas y medios de comunicación, no representa una violación a los derechos humanos de las personas demandas…”, pero explicó que “su fijación debe cumplir con los requisitos de proporcionalidad y necesidad”.
La jurista aclaró lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho sobre este tema: “(...) ese tipo de medidas cautelares deben ser temporales y preventivas. Su adopción no puede ser perpetua. En el caso Mémoli vs Argentina, la Corte IDH precisó que en el caso de un embargo de diecisiete años “las medidas cautelares se convierten en medidas punitivas, afectando desproporcionadamente los derechos de los demandados”.
Control de convencionalidad
En materia de derechos humanos, incluyendo lo pertinente a la libertad de expresión, los jueces panameños pueden incorporar esta normativa a sus actuaciones judiciales por medio del llamado control de convencionalidad. En este aspecto, la asesora legal de “El Veinte” recomienda a los juzgadores que: “El análisis de este tipo de casos, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, se debe regir bajo un criterio de ponderación y balance de derechos en juego.
De esta forma, el juez debería evaluar, además de las consideraciones típicas a la hora de admitir o no una solicitud de medidas cautelares en un proceso civil, la posibilidad de que la medida no constituya un mecanismo intimidatorio sobre las personas que ejercen su libertad de expresión y sobre la sociedad en general en su derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente. Asimismo, se debe evaluar si las expresiones de las que trata el proceso judicial tratan temas de interés público que cuenten con especial protección dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.”.
La aplicación de este criterio por parte de los jueces en procesos civiles no lleva a la impunidad de periodistas o medios de comunicación, en aquellas situaciones en las que efectivamente se han cometido ofensas al honor, pero esas compensaciones deben cumplir con un criterio, que la jurista explica así: “Una eventual sanción en el marco del proceso civil no debe ser una forma de castigo al ejercicio de la libertad de expresión, sino una forma de reparación cuando hay una afectación a los derechos del demandante”.
Actualmente, la Asamblea Nacional se encuentra considerando el proyecto de Ley de un nuevo Código Procesal Civil, normativa que incluye la aplicación de medidas cautelares en las reclamaciones por daños y perjuicios. La abogada Echavarría Medina recomienda que como parte de la nueva normativa se incorporen conceptos fundamentales de los derechos humanos, “Un nuevo Código Procesal Civil debería incluir la posibilidad de que el/los demandado/s aleguen y los jueces puedan identificar si el proceso judicial está siendo utilizado como mecanismo intimidatorio y para silenciar expresiones de interés público, más que como una forma de resarcir por una afectación a los derechos del demandante.
Uno de los criterios que podrían considerarse para identificar si el proceso está siendo usado para acosar litigiosamente a activistas, periodistas y medios de comunicación, es la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas que busquen castigar al comunicador. También, debería prever elementos para que el juez, además de considerar los requisitos típicos para la adopción de medidas cautelares en el proceso civil, pueda evaluar su proporcionalidad e identificar sus efectos sobre el ejercicio de la libertad de expresión”.
Las reclamaciones de daños y perjuicios
Los activistas de derechos humanos, los periodistas y los medios de comunicación tienen un importante rol en la sociedad democrática. La tarea de difundir información, incluso crítica, sobre figuras públicas, servidores del Estado o de personas que han ejercido cargos importantes en gobiernos pasados, es una función de esencial en el ejercicio de la libertad de expresión, y por esto está tutelada en las normas de derechos humanos, según explica la asesora legal de “El Veinte”:
“El estándar de real malicia es fundamental para decidir este tipo de casos en los que se reclama la protección del honor de funcionarios públicos y personas públicas. Este criterio ha sido aplicado por tribunales nacionales en América Latina y ha sido promovido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el estándar de prueba más adecuado ante una eventual sanción civil en litigios relacionados con asuntos de interés público. El estándar de real malicia es el más garante para el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo…”.
El concepto de “real malicia” proviene de la jurisprudencia estadounidense, que en 1964 estableció que para hacer responsable a una persona por calumnia o injuria a una persona pública, la parte agraviada debía demostrar que el demandado sabía que la información era falsa, y que tenía la intención de hacer daño con esa falsedad.
Otro aspecto que acompaña al debate jurídico sobre la responsabilidad civil de activistas, periodistas y medios de comunicación por el uso de expresiones en contra de personas públicas, es la fijación de topes a las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. Esta noción forma parte del anteproyecto de Ley contra el acoso judicial presentado en la Asamblea Nacional, el lunes 13 de marzo por el diputado independiente Gabriel Silva.
Sobre este punto, la jurista Echavarría Medina opinó que: “En caso de considerar esta propuesta, así como se han fijado topes en otras figuras, se debe procurar que [no] signifique una restricción excesiva para quienes tengan reclamaciones legítimas. En todo caso, es fundamental, y lo ha sostenido recientemente la Corte IDH en la Sentencia de Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador, que las indemnizaciones fijadas por el juez sean proporcionales al daño causado y que a su vez no sean una sanción que resulte en un detrimento desproporcionado al patrimonio y a los derechos del demandado”.


