El Instituto Nacional para la Formación y el Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu) y la Contraloría General de la República han ignorado las advertencias sobre la obligación que tienen de brindar toda la información sobre el funcionamiento y los beneficiarios de los programas de asistencia educativa, incluyendo el de los auxilios no reembolsables.
Este viernes 12 de abril, el contralor Gerardo Solís asumió la responsabilidad de no publicar los nombres de los beneficiarios de los auxilios económicos en el sitio web de la entidad. La decisión -según él- está sustentada en varios fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), incluyendo uno del 13 de marzo de 2019, que mencionaría que el contralor tiene la “facultad discrecional” de declarar como reservada aquella información que considere es de carácter confidencial.
Solís, en una entrevista en Telemetro Reporta, advirtió que ese velo se mantendrá hasta que termine su mandato, el 31 de diciembre de 2024, aunque reconoció que el próximo contralor podría desclasificar la información.
“Es total discreción. Ha dicho la Corte, en el fallo del 13 de marzo de 2019, durante la administración del contralor [Federico] Humbert, que es facultad discrecional del contralor mantener la información de carácter reservada. Así que puede venir otro contralor y puede decidir que la información la desclasifica y la hace pública”, remarcó.
El contralor de la República, Gerardo Solís, justificó la mañana de este viernes 12 de abril la decisión de la institución de ocultar el 56% de los beneficiarios de los auxilios económicos del Ifarhu. https://t.co/n8AuxzWelz pic.twitter.com/f8vA8zLMfg
— La Prensa Panamá (@prensacom) April 12, 2024
La Prensa, que esta semana publicó la primera base de datos con información sobre 4,903 auxilios del Ifarhu (aunque en el 56% el nombre aparece “oculto”), preguntó en Contraloría por la resolución en la que Solís declaró como información confidencial el nombre de los beneficiarios de estos desembolsos. En la entidad simplemente respondieron que la Corte le otorga esa potestad y remitieron al contenido de la entrevista concedida a Telemetro.
Ingrese a la base de datos de los auxilios del Ifarhu aquí
Tanto Solís como la directora general del Ifarhu, Ileana Molo, han desatendido por años los llamados tanto de la Autoridad Nacional e Transparencia y Acceso a la Información (Antai) y de la Procuraduría de la Administración.
Lo que encontró Antai
El 3 de febrero de 2023, la directora de Anati, Elsa Fernández, ordenó al Ifarhu derogar la Resolución 320-2021-522 del 3 de agosto de 2021, por medio del cual dicha entidad declaró como “datos confidenciales” las resoluciones, las actas y toda información sobre el otorgamiento de beneficios económicos. También solicitó reglamentar el programa de auxilios económicos -”incluyendo en el mismo una convocatoria pública para aspirantes”- y una rendición de cuentas mensual que incluyera los nombres de los beneficiarios y los montos desembolsados, una lista de los beneficiarios que han concluido sus estudios satisfactoriamente y otra lista con aquellos que han incumplido sus obligaciones, la cual debe incluir el detalle de las sumas recuperadas por dichos incumplimientos.
Lea aquí la resolución de Antai sobre el Ifarhu, del 3 de febrero de 2023
El 21 de noviembre de 2023, la Antai recordó al Ifarhu que debe derogar la Resolución 320-2021-522, “reiterando nuestro criterio de que toda la información relativa al uso y manejo de los fondos del Estado es de carácter público”. Pero el Ifarhu no hace caso y los efectos de la referida resolución se mantienen hasta hoy.
La Antai también advirtió que actualmente “no existen requisitos como tal” para otorgar los auxilios no reembolsables: no hay una evaluación en base a criterios como méritos, créditos educativos o rendimiento académico. Tampoco existe una “escala de medición” para negar total o parcialmente el beneficio, ni plazo para su adjudicación. En una diligencia de inspección ocular, a los funcionarios de la Antai se les explicó que hay un “comité evaluador” que fija el monto del auxilio, “pero ocasionalmente viene un monto recomendado con visto bueno de la Dirección General de la institución, lo que deja ejercer ampliamente la discrecionalidad”, señala la resolución del 3 de febrero de 2023 que firmó la directora de Antai.
“Esa falta de procedimientos escritos hace que el trámite en las distintas áreas administrativas se vaya alterando conforme y según las órdenes y recomendaciones que se vayan impartiendo por los superiores jerárquicos”, señala el mismo documento.
En la base de datos de La Prensa aparecen como beneficiarios los familiares de varios ministros, diputados, proveedores, diplomáticos y allegados al gobernante PRD. Hay hasta una sobrina del presidente Laurentino Cortizo y un hijo de la directora de becas del propio Ifarhu, Tania Menard.
El procurador se mantiene vigilante
El 31 de julio de 2023, el procurador de la Administración, Rigoberto González, escribió a la directora del Ifarhu para preguntarle por qué no atendía las instrucciones de Antai y derogaba la resolución de 2021. Le otorgó un plazo de cinco días para que enviara un informe explicativo, pero se desconoce si Molo respondió.
Ayer, cuando La Prensa contactó a la Procuraduría de la Administración, informaron que González no hablaría más del tema; piensa que si lo hace y mas adelante algún tribunal le pide emitir una opinión formal, le podrían exigir que se declare impedido.
No obstante, González, en atención a una consulta de Antai, anotó el 5 de julio de 2021 que, para efectos de la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia), se considera información confidencial aquellos datos médicos y psicológicos, la vida íntima, los asuntos familiares, el historial penal y policivo, la correspondencia, las conversaciones telefónicas y el contenido de los expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios. Ese no es el caso de los auxilios del Ifarhu, ya que la información que no aparece es la del nombre de aquellos que recibieron fondos públicos supuestamente para realizar estudios.
La Ley de Transparencia, en su artículo 8, expresa que las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente aquellas de carácter confidencial y de acceso restringido. Ya la Antai le advirtió al Ifarhu que debe dejar sin efecto aquella resolución de 2021 que declaró como “datos confidenciales” toda la información sobre los beneficios económicos que otorga la entidad, ya que -como bien remarca la autoridad- todo lo que guarda relación con el uso y manejo de fondos del Estado es de carácter público.
La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana (capítulo local de Transparencia Internacional) remarcó que la jurisprudencia ha establecido en múltiples casos que el nombre, el número de cédula y el monto de los fondos públicos recibidos por un beneficiario y proveedor del Estado, “no es información confidencial y debe ser publicada”.
“La propia Ley de Protección de Datos Personales [Ley 81 de 2019] establece la excepción de que los datos se pueden tratar en el beneficio del interés público y la rendición de cuentas del uso de fondos públicos. Tergiversa el cumplimiento de la ley bajo el argumento insostenible de la discriminación”, sostiene la Fundación, en una nota de prensa.
El Ifarhu y su directora han guardado silencio desde que La Prensa divulgó la base de datos. Tampoco ha dicho nada la ministra de Educación, Maruja de Villalobos, quien preside el Consejo Nacional del Ifarhu.