El Ministerio de la Presidencia y el Fondo Especial para el Desarrollo Humano del Servicio Nacional de Migración no podrán seguir utilizando el dinero recaudado del Permiso Temporal de Protección, antiguo Crisol de Razas.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del 17 de junio de 2024, declaró que las asignaciones contempladas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo 112 del 13 de julio de 2023, promulgado durante el gobierno de Laurentino Cortizo, son “ilegales”.
El fallo, con ponencia del magistrado Carlos Vásquez Reyes, indica que el Decreto Ley 33 del 22 de febrero de 2008, que dicta las pautas migratorias de Panamá, no faculta al Ministerio de la Presidencia para recibir los montos correspondientes a los pagos de multas por infracciones de normas migratorias. Por lo tanto, dicha institución rebasó sus facultades.
La sentencia también advierte que el Fondo Especial para el Desarrollo Humano del Servicio Nacional de Migración, mecanismo que permite a la entidad otorgar incentivos a los trabajadores según su productividad (bonos, entre otros), es contrario a lo que establece el Decreto Ley 33 del 22 de febrero de 2008. Esta norma dispone que esos fondos deben salir del 10% de lo recaudado en multas migratorias.
“El recurso humano es valioso y clave dentro de las instituciones estatales, sin embargo, no se debe pasar por alto que los servidores públicos están sujetos al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución. Por tanto, no es procedente la asignación del 30% de lo recaudado en concepto de servicios migratorios (...)”, dice el fallo.
La repartición de los fondos
El Decreto Ejecutivo 112 del 13 de julio de 2023, que reemplazó al antiguo Crisol de Razas promulgado durante el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), distribuía el dinero del Permiso Temporal de Protección de la siguiente manera: 70% para el Ministerio de la Presidencia y 30% para el Fondo Especial para el Desarrollo Humano del Servicio Nacional de Migración.
El fallo de la Sala Tercera surgió a raíz de una demanda presentada por el abogado Álvaro Antonio Hernández Zambrano contra la totalidad del decreto. Sin embargo, los magistrados Vásquez Reyes (ponente) y Cecilio Cedalise, decidieron que solo “es ilegal” la frase “los montos recaudados en concepto de servicios migratorios, serán destinados para ayuda social y seguridad. Se asignará el setenta por ciento (70%) al Ministerio de la Presidencia y el treinta por ciento (30%) restante al Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano del Servicio Nacional de Migración”.
La magistrada María Cristina Chen Stanziola salvó su voto.
El costo de los permisos
Según la norma, los migrantes que solicitan estos permisos temporales deben pagar $500 en concepto de servicio migratorio; si el solicitante es menor de edad, el monto es de $250. A esto se suman $100 por un carné, $200 en un cheque certificado o de gerencia del Banco Nacional a favor del Servicio Nacional de Migración, y otro cheque de $150 a favor del Tesoro Nacional como aporte de obligaciones tributarias. En total, un adulto debe pagar $950 (y un menor $700) por el nuevo permiso migratorio.
La historia
Todo comenzó en 2010, cuando la administración de Ricardo Martinelli puso en marcha el polémico “Crisol de Razas”, que otorgaba una residencia temporal de dos años, prorrogable por hasta diez años, con el objetivo de regularizar a extranjeros que ya vivían en el país y requerían legalidad para residir y trabajar.
El dinero recolectado en las “ferias migratorias” iba a las arcas del Ministerio de la Presidencia. Durante ese período se realizaron 14 ferias, que generaron $60 millones, fondos destinados en su mayoría al programa de ayuda social de la Presidencia, administrado de manera discrecional y foco de escándalos que terminaron en los tribunales.
Esta medida se extendió hasta 2014.
En la administración de Juan Carlos Varela (2014-2019), se emitió un decreto para la renovación de estos permisos provisionales de residencia, otorgando residencias de dos años, prorrogables por hasta seis años. Los costos de estos trámites oscilaban entre $517 y $2,102 por persona, según la nacionalidad del solicitante. El Decreto 169 del 22 de mayo de 2015 dispuso que el 80% de los recursos recaudados irían al Ministerio de la Presidencia y el 20% al Servicio Nacional de Migración.
En la gestión de Cortizo, entonces surgió el Decreto Ejecutivo 112 del 13 de julio de 2023, objeto de la demanda.