El otro efecto electoral de la condena de New Business: Martinelli no podrá hacer donaciones de campaña

El otro efecto electoral de la condena de New Business: Martinelli no podrá hacer donaciones de campaña
Los magistrados del TE anunciaron el lunes que Martinelli quedó inhabilitado. Miguel Cavalli


Al quedar en firme, el pasado 1 de marzo, la decisión de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia que no admitió el recurso de casación del expresidente Ricardo Martinelli en el caso New Business, se produjo una nulidad constitucional que inhabilitó las aspiraciones presidenciales y legislativas del exmandatario. Esa nulidad constitucional fue reconocida, de forma unánime, por el pleno de los magistrados del Tribunal Electoral el pasado lunes 4 de marzo.

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Aparte de la nulidad constitucional, que fue reconocida como la inhabilitación de las candidaturas a presidente y diputado de Martinelli Berrocal, al quedar en firme la decisión de la Sala Penal, se produjo otro efecto de la jurisdicción electoral menos conocido, pero que opera de pleno derecho, es decir sin necesidad de que el Tribunal Electoral así lo declare. Este efecto está contenido en el numeral 7 del artículo 230 del Código Electoral que dice así:

“Artículo 230. Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos, precandidatos y candidatos: [1,2,3,4, 5,6,] 7. Los de personas naturales o jurídicas condenadas con sentencia ejecutoriada, por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo”.

El alcance de la prohibición

El tránsito a cosa juzgada de la condena del expresidente Martinelli lo inhabilitó para ser elegido, e igualmente lo inhabilitó para ser donante tanto en lo que solía ser su propia campaña, así como para apoyar con recursos a un partido político o respaldar económicamente a cualquier otra campaña o candidatura para algún cargo de elección de la naturaleza que sea. Vale aclarar que la restricción impuesta por el artículo 230 del Código Electoral no distingue que la sentencia ejecutoriada sea exclusivamente de la jurisdicción panameña, por lo que los hijos del exmandatario: Ricardo Alberto Martinelli Linares y Luis Enrique Martinelli Linares, con sentencias cumplidas por blanqueo de capitales en Estados Unidos, tampoco pueden ser donantes de campaña, ni siquiera para financiar sus propias aspiraciones como diputados suplentes del Parlacen.

El artículo 570 del Código Electoral es muy pertinente para este análisis. El texto de dicho artículo es el siguiente:

“Artículo 570. Se sancionará con multa del doble del monto recibido a los precandidatos, candidatos y partidos políticos en formación y constituidos, que reciban donaciones privadas a través de personas distintas al donante. Igual sanción será impuesta al donante que hizo la contribución a través de un intermediario”.

En ambas situaciones, la de una donación aportada por alguien condenado en firme por un delito de blanqueo de capitales, o una donación disfrazada por uso de testaferros, el Tribunal Electoral tiene la autoridad para exigir que los recursos aportados sean retirados de las respectivas campañas.

Una sanción para los beneficiarios

El propio Código Electoral establece una sanción leve para quienes reciban donaciones en contravención de la prohibición del artículo 230. Así lo contiene el artículo 556 que dice:

“Artículo 556. Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1 000.00) a veinticinco mil balboas (B/. 25 000.00) los precandidatos, candidatos y partidos políticos que violen el artículo 230.”

Como se puede leer, los sancionados por esta última norma son los actores electorales y no los donantes. En todo caso, el conjunto de los tres artículos expuestos representa un desafío mayúsculo para la Fiscalía General Electoral y para el propio Tribunal Electoral, dado que deben proceder de oficio o a petición de algún interesado en el proceso electoral. Esto requiere la realización de un audito para verificar el origen de las donaciones electorales.

Si hubiese donaciones realizadas por Ricardo Martinelli Berrocal, desde el pasado 1 de marzo, cuando su condena quedó en firme, las mismas entrarían en la prohibición establecida en el artículo 230 del Código Electoral. En el caso de sus hijos, Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, la prohibición se les aplicaría desde el 20 de mayo del 2022 cuando fueron condenados en un tribunal federal de Nueva York por el delito de blanqueo de capitales. Corresponderá al Tribunal Electoral verificar si han hecho alguna donación y actuar en consecuencia.


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