Los candidatos principales tanto de partidos políticos como de libre postulación que se quedaron sin suplente, debido a la muerte de esta persona, ya no aparecerán solos en la papeleta de votación.
Esto es así porque el Tribunal Electoral (TE) modificó el artículo 108 del Decreto 29 de mayo de 2022, que convoca a las elecciones del 5 de mayo de 2024.
El cambio está establecido en el Decreto 56 de 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Electoral 5538-A. El documento señala que vencido el periodo de postulaciones, si fallece el candidato principal o suplente de un partido político, se podrá formalizar una nueva postulación.
Esta nueva postulación deberá hacerse ante el TE, a más tardar el 5 de abril de 2024, “garantizando la paridad de género”.
Los independientes
En el caso de los independientes se indica que “tratándose de candidatos por libre postulación, si el que fallece es el suplente, el principal podrá nombrar un nuevo suplente. Si el que fallece es el principal, el suplente asumirá su lugar y aparecerá sin suplente en la boleta”.
Sobre la libre postulación dice además, que en caso de que fallezcan “ambos candidatos, principal y suplente”, el Tribunal Electoral, a más tardar el 5 de abril de 2024, postulará a la siguiente nómina que más firmas de respaldo le hayan sido reconocidas, y que cumplió con los requisitos legales.
En un principio, la regla no incluía a los candidatos independientes y solo se limitaba a decir, que tratándose del fallecimiento del “principal y el suplente” se podía formalizar una nueva postulación.
Además, el Código Electoral, señala que “si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal. Si el que fallece o renuncia es el candidato a suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta”.
El pasado 17 de diciembre en una entrevista con La Prensa, Osman Valdés, director de Organización Electoral del TE adelantó esta decisión del TE.
Los magistrados justificaron este cambio al Decreto 29 de mayo de 2022, que convoca a las elecciones generales, señalando que en atención al principio de igualdad que debe regir para los candidatos postulados a través de partidos políticos y por libre postulación, consagrado en el artículo 366 del Código Electoral, es preciso modificar el artículo 108 del Decreto 29 de 2022 con el fin de incluir las reglas que deben seguir los candidatos por libre postulación, cuando pierden el carácter de postulados por fallecimiento.
De igual forma, explican que se “requiere aclarar” que el procedimiento establecido en el artículo 108, rige para los casos “en que cualquiera de los candidatos, principal o suplente, fallezca”.
Los casos
Recientemente, el representante de 24 de Diciembre, Nelson Vergara, miembro del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena) falleció. Vergara no solo buscaba la reelección como edil, sino que era el candidato a vicealcalde del perredista José Luis Fábrega, que intenta mantener el control de la alcaldía del distrito de Panamá.
En este caso, el reemplazo de Vergara para vicealcalde lo escogería el Molirena, partido aliado del PRD. Como candidato a representante de 24 de Diciembre quedaría su actual suplente, Alba Rosa Miranda, quien ahora con la nueva modificación podría designar un suplente.