Debido a la actuación “morosa” de la juez novena penal suplente especial, María Lourdes Ortiz, las 22 personas que estaban detenidas en Panamá por sus supuestos nexos con las operaciones del narcotraficante colombiano Pablo Rayo Montaño, fueron dejadas en libertad condicional.
De acuerdo con fuentes del Segundo Tribunal Superior de Justicia –ente que incluso sancionó a la juez Ortiz por su lento proceder–, todas estas personas salieron de la cárcel luego de cumplir la pena mínima que contempla la ley, sin haber sido llevadas a juicio de fondo.
A todos los detenidos se les acusa por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales, que según el Código Penal de 1982, vigente en el momento en que supuestamente se cometieron los delitos, son castigados con penas de cinco a ocho años de prisión y de cinco a doce años de cárcel, respectivamente.
La magistrada Geneva Aguilar de Ladrón de Guevara, quien suscribió las ponencias de los recursos de hábeas corpus a través de los cuales se otorgó la libertad condicional a los 22 imputados, basó su decisión en el artículo 2141 del Código Judicial.
“La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámite, de oficio o a petición de parte, cuando excede el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa. En este caso la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar menos rígida”, señala el referido artículo.
Cinco de los acusados estaban presos desde 2002, luego de las operaciones “Buenaventura” y “Estero”; cinco más desde 2003, por la operación “Tranca”, y doce desde 2006, por la operación “Océanos Gemelos”, a cuyo término se dio al traste con la organización de Rayo Montaño, considerado entonces uno de los capos más buscados en Colombia y Estados Unidos (ver tabla).
Rayo Montaño fue detenido en el año 2006 en Brasil, donde permanece.