¿Es Constitucional la mesa técnica tripartita?

¿Es Constitucional la mesa técnica tripartita?
Comisión de Trabajo y Salud y Desarrollo Social. LP/Isaac Ortega


La decisión de proponer una mesa técnica tripartita por parte de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, como mecanismo para avanzar en la consideración del proyecto de ley 163 de reformas a la ley orgánica de la Caja del Seguro Social, representa un desafío al cronograma propuesto para dicho proyecto de ley por el presidente José Raúl Mulino, y, a la vez, abre un importante debate jurídico.

¿Es Constitucional la mesa técnica tripartita?
Las reformas están enfocadas en enfrentar las crisis financiera y administrativa de la CSS. Archivo

La controversia constitucional se centra en una pregunta: ¿puede una comisión permanente de la Asamblea Nacional proponer una mesa integrada por personas que no son titulares de la función legislativa para que construya un consenso de modificaciones a un proyecto de ley? El artículo 163 de la Constitución Política, en su numeral 9, prohíbe la delegación de las facultades de la Asamblea Nacional de la siguiente forma: “Delegar cualquiera de las funciones que le correspondan, salvo lo previsto en el numeral 16 del artículo 159.

¿Es Constitucional la mesa técnica tripartita?
Diputados Yarelis Rodríguez y Alaín Cedeño, en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social. LP/Isaac Ortega

Si le está prohibido a la Asamblea Nacional delegar sus funciones, entonces es necesario determinar: ¿cuál es la función de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social? Según el artículo 47 de la Ley Orgánica del Reglamento Interno, la principal función es emitir su voto sobre los proyectos de leyes que sean de su conocimiento. Dado que la mesa técnica tripartita no vota, parecería que no hay conflicto constitucional. Sin embargo, al tratarse de un asunto de derecho público, los servidores del Estado solo pueden hacer aquello que está autorizado explícitamente. En la ley orgánica del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional no se establece la potestad de una comisión legislativa permanente de conformar una mesa técnica para evaluar y consensuar propuestas de modificaciones a un proyecto de ley. Sin embargo, la propuesta de crear esta mesa técnica tripartita ha sido, en realidad, una moción, es decir, una iniciativa elevada al pleno de la Asamblea Nacional.

Esta vía de usar una moción para proponer la creación de la mesa técnica tripartita se fundamenta en el artículo 246 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional: “Forma de suplir vacíos reglamentarios. Lo no previsto en este Reglamento podrá ser regulado por la Asamblea Nacional mediante proposición aprobada por la mayoría.” Esto quiere decir que, si la mayoría del pleno de la Asamblea Nacional aprueba la moción que establece la mesa técnica tripartita, este mecanismo sería totalmente válido, dado que su función es consensuar el contenido de las modificaciones que luego serán votadas en el primer debate.

Son los diputados y diputadas de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social los encargados de votar a favor o en contra de aquellas modificaciones al proyecto de ley 163. En tal caso, no hay delegación de funciones.


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