¿Es inconstitucional la candidatura de Mulino? El voto razonado del magistrado Juncá que no conocíamos

¿Es inconstitucional la candidatura de Mulino? El voto razonado del magistrado Juncá que no conocíamos
Alfredo Juncá, magistrado presidente del Tribunal Electoral. Foto: Richard Bonilla


El magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Alfredo Juncá, considera que José Raúl Mulino, no puede ser el candidato a presidente de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, por tres razones.

Juncá respaldó cuatro de los cinco puntos que el TE aprobó en el Acuerdo 11-1 del pasado 4 de marzo, en el que se inhabilitó a Ricardo Martinelli para competir como candidato presidencial y a diputado por el circuito 8-4 en las elecciones del próximo 5 de mayo, luego de que la Corte Suprema de Justicia ratificara su condena por blanqueo de capitales en el caso New Business.

El magistrado no estuvo de acuerdo con el punto 2 del acuerdo donde se ordenó que en la boleta de votación para el cargo de presidente de la República apareciera Mulino como candidato a presidente por los partidos RM y Alianza, sin vicepresidente.

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Así lo expuso Juncá al emitir un voto razonado cuando el pleno del TE se pronunció para rechazar una apelación que el abogado Alejandro Pérez presentó contra el Acuerdo 11-1 que inhabilitó a Martinelli.

¿Es inconstitucional la candidatura de Mulino? El voto razonado del magistrado Juncá que no conocíamos
José Raúl Mulino, candidato presidencial de los partidos RM y Alianza

De esta manera, el presidente del TE dejó sentada su oposición a la candidatura de Mulino, contrario a lo que dijo este fin de semana el magistrado Eduardo Valdés Escoffery a Telemetro Reporta:Ya todos conocen la posición del @tepanama, nosotros consideramos que él [Mulino] es un suplente del candidato a Presidente, por lo tanto era el que tenía derecho a subir, al inhabilitarse –a Ricardo Martinelli–”.

‘Es mi deber como panameño, abogado y magistrado presidente de esta institución exponer que, en lo relacionado con el punto 2, específicamente, me ratifico en mi posición inicial que fuera descrita en la tesis A dentro del Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024′, sustentó.

1. La figura del suplente no es aplicable a la del vicepresidente

La tesis A se fundamenta en tres razones por las que Mulino no debería competir en las elecciones para presidente de la República.

Una de esas razones es que “la figura del suplente no es aplicable a la del vicepresidente”.

Esto, a la luz del artículo 362 del Código Electoral, que establece lo siguiente: “Si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal (...)”.

En cambio, la tesis B –respaldada por los magistrados Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra Morales– dice que el artículo 362 sí aplica a todos los cargos. No obstante, esta afirmación no cuenta con un sustento jurídico específico ni en el Código Electoral ni en la Constitución.

La tesis A se sustenta en que, a diferencia de las nóminas de alcalde, diputado y representante de corregimiento, quienes cuentan en la nómina con un suplente, no es posible aplicarle a una nómina presidencial la solución que plantea el artículo 362 del Código Electoral.

¿Por qué? Según la teoría de la tesis A, a diferencia del suplente, la vicepresidencia es un cargo con funciones y atribuciones reconocidas en el artículo 185 de la Constitución Política.

Esa norma establece cuatro funciones para el vicepresidente; la número 1, por ejemplo, menciona la de reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta, pero, además, “el vicepresidente tiene atribuciones que ejerce paralelamente con el presidente de la República, ambos en ejercicio el cargo, por lo tanto, no es un suplente por lo que no podría aplicarse el artículo 362″, se lee en el documento.

El acuerdo también advierte que la nómina presidencial no puede prescindir de un candidato a vicepresidente, de lo contrario se estaría omitiendo un mandato constitucional y generando un vacío en un cargo que no cuenta con reemplazo.

2. La nómina debe estar completa

En esta ocasión, se cita el artículo 177 de la Constitución, que dispone que el presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un período de cinco años. Pero también ordena que “con el presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual período un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución”.

“La ausencia de uno de los dos haría que la nómina incompleta generará un incumplimiento del mandato constitucional del artículo 177″, sostiene la tesis A que apoyó Juncá.

3. No fue a primarias

El magistrado también dice que José Raúl Mulino no pasó por “los rigores” de una elección primaria.

A él lo seleccionó Martinelli y lo ratificó el directorio de RM y de Alianza. El Código Electoral, en su artículo 352, sostiene que los partidos políticos que tengan más de 100 mil adherentes - como RM - deben escoger a su candidato presidencial a través de una votación secreta en una elección primaria.

¿Es inconstitucional la candidatura de Mulino? El voto razonado del magistrado Juncá que no conocíamos
El exdiputado José Muñoz, José Raúl Mulino, Ricardo Martinelli y Marta Linares de Martinelli LP/Agustín Herrera

La demanda

La abogada Karisma Etienne Karamañites demandó ante la Corte Suprema de Justicia el punto dos del Acuerdo del Pleno del 11-1 del TE del 4 de marzo del 2024, alegando, entre otras que esa candidatura no fue sometida a votación en las elecciones primarias de RM.

El ponente del caso es el magistrado Olmedo Arrocha. El pasado 19 de abril, concluyó el plazo para que los interesados presentaran sus alegatos sobre la viabilidad o no de la demanda. La Corte recibió al menos 60 opiniones.

Martinelli, en tanto, permanece atrincherado en la embajada de Nicaragua en Panamá desde el 7 de febrero, luego de que la Corte Suprema de Justicia le ratificara su condena.

Sin embargo, la mayoría de los integrantes principales del pleno de la Corte están ausentes por estos días: algunos de vacaciones y otros se irán de viaje de trabajo.

Maribel Cornejo y Ariadne García están de vacaciones. Cornejo, del 15 de abril al 2 de mayo, mientras que García, desde este lunes 22 de abril, también hasta el 2 de mayo.

María Eugenia López, presidente de la Corte, y sus colegas Ángela Russo y Miriam Cheng, se irán de viaje de trabajo del 24 al 26 de abril. Al mando estarán sus suplentes.


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