Estas son las razones por las que la Procuraduría de la Administración se opone al debate del proyecto que mutila la ley de transparencia

Estas son las razones por las que la Procuraduría de la Administración se opone al debate del proyecto que mutila la ley de transparencia
Elsa Fernández, directora de la Antai en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional. Richard Bonilla


El procurador de la Administración Rigoberto González, no solo solicitó que se difiera el debate del proyecto de ley 1031 que pretende derogar la Ley 6 de 2002 de transparencia. En la nota que envió al diputado Leandro Ávila, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, organismo que atiende la iniciativa de ley, González hizo 17 observaciones a la propuesta legislativa que promueve la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai).

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Entre otras cosas, cuestiona que la Antai sea la entidad garante de la información, dice que la definición de información confidencial es “vaga”, restringe información que debe ser de acceso público, afirma que burocratiza el derecho de petición y de acceso a la información y asegura que no garantiza el ejercicio de la figura del habeas data.

Información confidencial

En lo que respecta a la información confidencial advierte que establece una nueva definición de esta figura, que a su juicio, constituiría una violación al principio de progresividad y no regresión en materia de derechos humanos, toda vez que en lugar de mejorar la definición establecida en la Ley 6 de 2002, hace todo lo contrario.

Estas son las razones por las que la Procuraduría de la Administración se opone al debate del proyecto que mutila la ley de transparencia
Rigoberto González, procurador de la Administración. Archivo

El documento del procurador de la Administración explica que la ley actual establece de manera clara y taxativa qué tipo información es la que no puede ser suministrada por agentes del Estado, pero la definición propuesta en el proyecto 1031 es “vaga” ya que no define claramente qué información debe ser tratada como confidencial, lo que según González, resulta inconveniente si de lo que se trata es que lo confidencial sea la excepción y la transparencia la regla. A su juicio, esto constituye “un desmejoramiento de la norma actual”.

Indica que el artículo referente a esta información, tendría graves problemas para su implementación, pues si no se precisa “expresa y claramente” el concepto de información confidencial, quedaría supeditado a que se defina por medio de otro cuerpo legal, lo que provocaría que algunos funcionarios pretenden darle su propia interpretación al concepto.

Información restringida

Hay más. El procurador González afirma que la actual Ley 6 de transparencia, establece como información de acceso restringido los expedientes que adelantan el Ministerio Público y el Órgano Judicial, a los cuales se tiene acceso, una vez finalicen los casos. Sin embargo, la propuesta de la Antai “en detrimento de la norma actual”, añade, no permite que se tenga acceso a esta información aunque se finiquiten los procesos.

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Mientras que en lo referente a las actas del Consejo de Gabinete, el procurador recomienda que únicamente deberían declararse restringidas cuando se trate de asuntos de seguridad nacional, pues a su juicio, el resto de los temas tratados deben “ser de acceso público, puesto que la gestión de los diferentes ministerios y de la Presidencia, se realiza con fondos públicos, es decir, de todos los panameños”.

‘Habeas data’

Dos artículos del proyecto vinculados a la información de acceso restringido podrían resultar “inexequibles” (inviable), según la Procuraduría de la Administración. El que pretende que las decisiones, en materia de información de acceso restringido, de instituciones de rango constitucional como el Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Autoridad del Canal de Panamá, la Universidad de Panamá, entre otras, queden supeditadas a la aprobación de la Antai, cuyo director es designado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. Y el que dice que las personas a las que se les viole el derecho a la información, tendrán que agotar un procedimiento ante la Antai. Esto, según la Procuraduría de la Administración, no se encuentra prevista en el artículo 44 de la Constitución Política que instituye la acción de habeas data.

Estas son las razones por las que la Procuraduría de la Administración se opone al debate del proyecto que mutila la ley de transparencia
El pasado miércoles se desarrolló una sesión de consultas en la Comisión de Gobierno de la Asamblea. Richard Bonilla

Además, el artículo referido dispone que dicha institución, a su discreción, decidirá si inicia o no una investigación en relación con la falta de publicación de información que debe ser publicada de manera activa. La primera parte del artículo parece indicar que, en caso de incumplimiento en cuanto al derecho de acceso a información pública, debe iniciarse un proceso por el afectado ante la Antai, cuando en la actualidad, las personas pueden ejercer la acción de habeas data con base en lo que establecen el artículo 43 de la Constitución Política y el artículo 17 (y siguientes) de la Ley 6 de Transparencia, sin que se requiera realizar procedimiento adicional alguno”, se lee en la nota de la Procuraduría.

También menciona que el proyecto parece dejar a discreción de la Antai si inicia o no un procedimiento sancionatorio contra los funcionarios infractores, al utilizar el verbo “poder” antes del verbo “iniciar”.

La propuesta del Ejecutivo además dice que en caso de se niegue información pública, el afectado debe iniciarse un proceso ante la Antai, pero la Procuraduría de la Administración recordó en la actualidad (Ley 6 de 2002), las personas pueden ejercer la acción de habeas data con base en lo que establecen el artículo 43 de la Constitución Política y el artículo 17 (y siguientes) de la Ley 6, sin que se requiera realizar procedimiento adicional alguno.

Cuando se niega la información

El procurador también considera que la propuesta que está en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, burocratiza el derecho de petición y de acceso a la información. Por ejemplo, establece que la resolución con la que se niega el acceso a información, obligatoriamente, debe estar suscrita por la máxima autoridad de la institución (sujeto obligado), que podría ser el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional o de la junta directiva de la Corte Suprema de Justicia, entre otros. De acuerdo con González, las respuestas a solicitudes de este tipo sufrirán retrasos considerables e innecesarios.

Además tilda de “retroceso” el artículo del proyecto referente a información comercial, pues argumenta que la Ley 6 de 2002, establece una clara diferencia ntre los secretos comerciales y la información comercial confidencial, sin embargo, el proyecto de Ley 1031 convierte en información restringida cualquier información comercial.

La Comisión de Gobierno de la Asamblea se declaró en sesión permanente durante la jornada del pasado miércoles. Ese día, los diputados escucharon las opiniones de organizaciones ciudadanas sobre la propuesta. Se decidió que ampliarán el periodo de consultas. La próxima reunión será el miércoles 13 de septiembre, a las 10:00 a.m.

Ayer jueves, cuatro organizaciones periodísticas solicitaron el retiro inmediato del proyecto por considerar que el Ejecutivo debe ampliar las consultas y replantear su propuesta, ya que el documento actual limita el acceso a la información pública y burocratiza la acción de habeas data.

“Las reformas a la ley existente debieron haberse trabajado de manera conjunta con las organizaciones y ciudadanos interesados en estos asuntos, en mesas de trabajo enfocadas en robustecer y ampliar el alcance de esta. Ya existían múltiples documentos que listaban las necesidades de reforma a la legislación vigente para profundizar su alcance, pero estas referencias no fueron tomadas en cuenta”, se advierte en el comunicado divulgado por el Consejo Nacional de Periodismo (CNP), el Fórum de Periodistas, la Asociación Panameña de Radiodifusión (APR) y la Asociación de Periodistas de Chiriquí.

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