Este es el proceso para impugnar los resultados de una elección

Este es el proceso para impugnar los resultados de una elección
Qué debe y no debe hacer en estos últimos días que restan del periodo electoral.


En Panamá, un candidato, partido político o un fiscal administrativo electoral pueden impugnar una elección o una proclamación presentando una demanda de nulidad. Para esto se deben aportar documentos con pruebas y una fianza de hasta $50,000 dependiendo del cargo.

En caso tal de que exista más de una demanda en contra de un candidato, se agruparán todas las demandas en un solo proceso, sin importar que las demandas expongan diferentes causas.

En Bocas del Toro, Ubaldo Vallejos, el candidato a diputado del Partido Panameñista por el circuito 1-1 (Changuinola), ha dicho que impugnará los resultados que le darían la reelección a Benicio Robinson, cacique político de la provincia y presidente del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD).

En la capital, la diputada Zulay Rodríguez, quien no logró la reelección para un nuevo periodo en la Asamblea Nacional, también ha dicho que seguirá peleando por la vía legal para retener la curul por el circuito 8-2 (San Miguelito). Rodríguez no logró alcanzar ninguno de los tres cargos a los que se postuló.

Otro que ha dicho que está considerando presentar una impugnación es Víctor Carles, el candidato a diputado por el Movimiento Otro Camino por el circuito 2-1 (Penonomé). Carles ha denunciado la repentina aparición de 2,000 votos que le dieron la victoria a Nestor Tin Guardia, el candidato por el PRD.

Esto es lo que debes saber sobre el proceso de impugnación:

¿En qué casos se puede impugnar?

De acuerdo al artículo 465 del Código Electoral, se puede presentar una demanda de nulidad en alguna de las siguientes causales:

1. La celebración de elecciones sin previa convocatoria del TE o en una fecha distinta a la señalada.

2. Que el total de los votos computados en las actas de las mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales contenga errores o alteraciones.

3. La constitución ilegal de la junta de escrutinio o de las mesas de votación.

4. Si no se instala una mesa, la instalación incompleta que impida el desarrollo normal de la votación o la suspensión del desarrollo de la votación.

5. La falta de materiales indispensables para que transcurra la votación. Esto incluye: las boletas de votación, el padrón electoral, las actas y las urnas.

6. La elaboración de actas correspondientes a la junta de escrutinio o a las mesas de votación por personas que no estén autorizadas, o fuera de los lugares o términos establecidos.

7. Si se altera o falsifica el padrón electoral de la mesa o las boletas de votación.

8. Cualquier tipo de amenaza o violencia hacia un miembro de mesa o de la junta de escrutinio mientras desempeñan sus funciones.

9. La celebración del escrutinio o votación en un lugar diferente al señalado por el Código Electoral y el TE.

10. Si la votación inicia después del mediodía, siempre que voten menos del cincuenta por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral de la respectiva mesa.

11. Cualquier tipo de acto de violencia en contra o coacción hacia un elector. Por ejemplo, que se les impida votar o que se le obligue a hacerlo.

12. Si el acta correspondiente, en el escrutinio, no incluye el total de las actas de mesa de votación dentro de la circunscripción que se trate.

13. El cierre de las mesas de votación antes del tiempo estipulado.

14. La celebración de las elecciones sin las garantías requeridas por la Constitución y el Código Electoral.

15. El haberse excedido los topes de gastos establecidos en el Código Electoral.

¿Qué pasa después de presentar una demanda?

Si la demanda procede y se declara que la elección fue nula, se deberán celebrar nuevas elecciones, de acuerdo a la ley. Solamente se celebrarán nuevas elecciones cuando “se afecte el derecho” de los candidatos proclamados y en aquellas mesas donde proceda, de acuerdo al artículo 468 del Código Electoral.

En el caso de que no haya habido proclamación, el TE debe comunicarle de este hecho al Fiscal General Electoral para que interponga la acción necesaria y así iniciar un proceso para determinar qué ocurrió. Si otras personas impugnan, se acumularán sus acciones con las del Fiscal General Electoral. Estas otras personas deberán designar a un solo apoderado que las represente. De no hacerlo, el TE lo hará por ellas.

No se podrán extender credenciales a ningún candidato cuyo derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por una demanda de nulidad y que el TE tenga pendiente resolver.

Si una demanda de nulidad de elecciones no es admitida o o es desestimada, se mantiene el resultado de la elección y se le entregará al candidato ganador su respectivo credencial.

¿Cuándo se puede interponer una demanda por nulidad?

Se puede presentar una demanda de nulidad de elección o proclamación a partir de la fecha en que ocurrió la causal o las causales en las que se fundamenta, y hasta tres días hábiles después de la publicación de la proclamación respectiva en el Boletín del Tribunal Electoral.

La demanda de nulidad puede ser corregida o modificada mientras no venza el término para interponerla.

¿Qué debe incluir la demanda? ¿Tiene un costo impugnar?

Para que la demanda de nulidad de elección o proclamación pueda ser admitida, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Describir los hechos de cada causal, por separado.

2. Identificar la causal o causales en que se fundamenta la demanda, citando los numerales específicos del artículo 465 del Código Electoral.

3. Explicar cómo los hechos configuran la causal o causales presentadas.

4. Incluir las pruebas pertinentes.

5. Consignar la fianza. ($50,000, para Presidente de la República, $25,000 para diputados, $10,000 para alcaldes de distrito y $2,000 para representantes de corregimiento).




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