La extinción de dominio estaría en la jurisdicción administrativa, no en la penal

La extinción de dominio estaría en la  jurisdicción administrativa, no en la penal
La diputada Corina Cano comunica que no habrá más sesiones de mesa técnica para discutir modificaciones a proyecto de ley 625 de extinción de dominio. Leonardo Grinspan


La última sesión fue la más corta de todas. Cuando todas las partes esperaban el comienzo de la reunión de la mesa técnica que analiza el proyecto de ley 625 sobre la extinción de dominio de bienes ilícitos, Corina Cano, diputada del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista y quien preside la mesa, comunicó que entregaría un borrador con las modificaciones integradas a la propuesta de ley.

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Extinción de dominio no alcanzaría a corruptos

“Hemos atendido las propuestas. Los asesores de la comisión, en conjunto con los diputados, preparamos estas propuestas”, aseguró. Luego anunció que se retiraría para atender otros compromisos.

Enseguida se escuchó la siguiente pregunta: ¿cuándo es la próxima sesión de la mesa para debatir este borrador? “No hay sesión programada, pueden enviar sus inquietudes y comentarios al correo de la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales”, respondió Cando.

Paso siguiente, las voces dentro del salón aumentaron y los abogados, especialistas e integrantes de la sociedad civil comenzaron a retirarse.

La Prensa abordó a Cano en uno de los pasillos cercanos al salón Azul del palacio Justo Arosemena, donde se desarrollan las reuniones. Entre otras cosas, confirmó que no habría más reuniones de la mesa técnica. “Si vemos que hay modificaciones que se tengan que discutir evaluaremos convocarla [a alguna reunión]. De lo contrario, nos iríamos a primer debate y allí estaría la discusión respectiva”, manifestó.



Texto base vs proyecto de ley original

Los cambios entre el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Seguridad Pública (el 28 de abril de 2021) y el nuevo borrador que suministró Cano, texto que servirá de base para la discusión en el primer debate, se evidencian desde el nombre de la propuesta.

Originalmente el proyecto se titulaba “que adopta la legislación de extinción de dominio de bienes ilícitos”, mientras que ahora se denomina “que adiciona el Título XX al Código Administrativo, que crea la jurisdicción patrimonial de extinción de dominio”. Es decir, que si se aprueba este proyecto como está, la extinción de dominio no estaría en la esfera penal sino en la civil.

El ‘catálogo de delitos’

En el artículo 4 del proyecto original decía que la figura alcanzaba “toda actividad tipificada como delictiva, a criterio del juez de extinción de dominio, aun cuando no se haya dictado sentencia condenatoria en firme en la jurisdicción penal”. Mientras que en el proyecto actual se dejó por fuera los delitos contra la administración pública y se creó lo que en la Asamblea llaman “catálogo de delitos” que aplicarían para la extinción de dominio.

Estos son:

1. Delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas.
2. Terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
3. Tráfico ilegal de personas.
4. Tráfico de armas internacionales.
5. Tráfico ilícito de migrantes.
6. Explotación sexual, comercial y pornografía con personas menores de edad.
7. Secuestro y extorsión.
8. Homicidio por precio o recompensa (sicariato).
9. Tráfico de órganos.
10. Pandillerismo.
11. Blanqueo de capitales cuando derive de algunos de los delitos anteriores.

La investigación será llevada a cabo por un fiscal de extinción de dominio, quien será nombrado según el nuevo texto base, por el procurador de la Administración. Este fiscal será designado por un periodo de 10 años prorrogables y para ocupar este cargo la persona deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser procurador general de la Nación.

El fiscal podrá iniciar la acción de extinción de dominio de oficio, cuando la causa en el proceso penal ordinario haya sido elevada a juicio o como consecuencia de la interpretación de una denuncia, siempre que existan suficientes evidencias y circunstancias.

Un tribunal

La jurisdicción patrimonial de extinción de dominio, de acuerdo con el proyecto, será ejercida por el Tribunal Especializado de Extinción de Dominio y por los jueces de control patrimonial.

Ese tribunal estará compuesto por tres magistrados, que serán nombrados por 10 años: uno por el Órgano Ejecutivo, otro por el Legislativo y otro por el Judicial. Los magistrados tendrán la labor de nombrar a los jueces de control patrimonial.

Reacción

Ariel Corbetti, abogado y participante de la mesa técnica que discutió las modificaciones al proyecto de ley, manifestó su sorpresa y decepción por el nuevo documento presentado por los diputados.

“No esperábamos que en el texto se hiciera tanto énfasis en que esto [la extinción de dominio] iba a ser una jurisdicción administrativa, cuando lo que estamos buscando es un ente independiente y esa independencia está en el Órgano Judicial. Nosotros debemos fortalecer la justicia en Panamá. Si creamos un ente administrativo, aunque sea autónomo, es administrativo y la estamos sacando del control jurisdiccional. Eso ya me genera preocupación”, añadió.

Corbetti sugiere que técnicamente la etapa investigativa de la extinción de dominio debería ser penal, mientras que la etapa judicial debería ser civil. “Así de sencillo”, recalcó.

“Ahora vamos a tener que leer la letra menuda para saber exactamente qué contiene lo que nos entregaron, pero no es lo que esperaba”, agregó.

En la agenda de los diputados, se contempla discutir el proyecto en primer debate en la semana que comienza el lunes 24 de abril.


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