Extinción de dominio: un callejón sin salida

Extinción de dominio: un callejón sin salida
Crispiano Adames, presidente de la Asamblea. LP/Isaac Ortega


El actual debate sobre el proyecto de Ley 625, referente a la extinción de dominio, parece haber llegado a un punto muerto. Más allá de la resistencia de la propia clase política a implementar semejante iniciativa, el proyecto tiene serias deficiencias que afectarían al derecho de propiedad, a la capacidad de defensa de los ciudadanos y, en especial, se pierde la presunción de inocencia del propietario de los bienes sujetos a esta jurisdicción.

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Para nadie es un secreto que en Panamá ha campeado la corrupción y que el dinero sucio producto de actividades ilícitas nacionales o internacionales se ha convertido en moneda corriente de sectores vulnerables de la economía. Además, la impunidad de estos bienes y fondos ilícitos se ha transformado en otra de las tareas pendientes que la comunidad internacional exige a Panamá para sacar al país de las listas discriminatorias.

La naturaleza jurídica de la extinción de dominio

La extinción de dominio existe en casi toda América Latina y en diversas formas está presente en todo el mundo desarrollado. La figura se trata en realidad de una confiscación civil de bienes ilícitos sin que exista una condena penal de su propietario. Para Panamá, los principios jurídicos de esta figura se encuentran establecidos en los literales “a”, “b”, y “c” del artículo 54.1 de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005 y que dicen así:

“[Cada Estado Parte:]

a. Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan dar efecto a toda orden de decomiso dictada por un tribunal de otro Estado Parte;

b. Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes, cuando tengan jurisdicción, puedan ordenar el decomiso de esos bienes de origen extranjero en una sentencia relativa a un delito de blanqueo de dinero o a cualquier otro delito sobre el que pueda tener jurisdicción, o mediante otros procedimientos autorizados en su derecho interno; y

c. Considerará la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie una condena, en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados.”

Nótese el marco reducido que establece el literal “c” para este tema: ausencia, fuga o la muerte de la persona, “o en otros casos apropiados”. Si el esfuerzo legislativo panameño se apega a lo que dice la Convención, es muy posible resolver satisfactoriamente el actual estado de situación.

Una propuesta institucionalista

En el artículo 347 del Código Penal se castiga a los servidores públicos y a los exfuncionarios por el delito de enriquecimiento injustificado. Con este delito se pudo acabar con la ralea de asaltantes que han gobernado este país. El gran defecto de este delito es que depende de una auditoría de la Contraloría General de la República, lo que lo convierte en la práctica en un delito muy poco común.

Este delito carece de una contraparte en el mundo privado. Existe el delito de evasión fiscal por ingresos anuales iguales o superiores a 300 mil dólares que no hayan sido declarados, pero no existe figura alguna que castigue el incremento patrimonial no justificado. Es decir se castiga que una persona reciba más de 300 mil dólares y no los declare, pero no se castiga si la persona es dueña de un auto de 300 mil dólares. Si se estableciera este delito y se facilitara como evidencia informes contables, peritajes, testimonios y toda la gama probatoria del Derecho Procesal, esto permitiría atrapar a numerosos particulares que se benefician de prácticas ilícitas, y las autoridades no tendrían que probar el delito que les produjo ese beneficio. Lo que se castigaría sería el hecho objetivo de tener un patrimonio no justificado, el propietario de ese patrimonio es quien debe demostrar su origen lícito.

Para que esta iniciativa funcione, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, debería mejorar su capacidad de auditoría, investigación y seguimiento, a ingresos y patrimonios de los habitantes de Panamá. De esta forma, la autoridad tributaria le informaría al Ministerio Público que alguien tiene un patrimonio mayor al declarado. Igualmente, esta obligación de informar al MP, la tendrían la Unidad de Análisis Financiero y la Superintendencia de Sujetos no Financieros.

Una forma de hacer más eficiente este sistema es por vía de recompensa a los denunciantes. A pesar de que esta regla existe, el actual proceso de denuncia de bien oculto ante el Ministerio de Economía y Finanzas no funciona por desinterés institucional. Son deficiencias como estas las que ponen a Panamá en las listas discriminatorias.

La ventaja de usar el Código Penal y crear un nuevo delito para perseguir los patrimonios no justificados, es que el sistema procesal penal cuenta con jueces de garantías y defensores públicos que pueden servir como contrapeso a las acciones del MP, y evitar que el ciudadano quede en la indefensión.

Si se aplica la regla esencial del Derecho Penal al combate del incremento patrimonial no justificado, la jurisdicción de extinción de dominio sería la jurisdicción penal. Por lo tanto este sistema no podría tener retroactividad, ni imprescriptibilidad. Si a este delito se le impusiera una pena máxima de 12 años, eso bastaría para una acción penal en algún momento razonable en el futuro.

En cuanto a los que actualmente gozan de patrimonios ilícitos, si son servidores públicos, o lo fueron en los últimos 5 años, pueden ser auditados por la Contraloría para ser juzgados por la justicia penal. En el caso de particulares, la Dirección General de Ingresos, ya tiene la facultad de reclamar los ingresos no declarados en los últimos 10 años. Si esa retroactividad no basta, es porque la institución no está haciendo su trabajo.


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