Como un “golpe a la rendición de cuentas” y hasta un “fallo contradictorio” fue calificada la decisión de la Corte Suprema de Justicia de conceder un amparo de garantías constitucionales al director de la Autoridad Nacional de la Descentralización (AND), Edward Mosley Ibarra, para impedir que el procurador de la Administración, Rigoberto González, investigue los supuestos desvíos de fondos millonarios a juntas comunales controladas por miembros del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD).
El pleno adoptó esta decisión el 2 de octubre de 2023, pero fue comunicada en la tarde de este viernes 24 de mayo, casi ocho meses después. Esta resolución cierra las diligencias del procurador González para investigar el paradero de los fondos asignados a la descentralización.
A favor votaron los magistrados Ariadne García (ponente), María Eugenia López Arias (presidenta de la Corte), Carlos Vásquez, Cecilio Cedalise, María Cristina Chen Stanziola y Miriam Cheng. Tres magistrados salvaron el voto: Olmedo Arrocha, Ángela Russo y Maribel Cornejo.
El fallo
Los magistrados le dieron la razón a Ibarra en que el procurador González “carece de competencia”, para gestionar o iniciar investigaciones preliminares y exigir informes explicativos sobre quejas y denuncias contra funcionarios públicos.
Por ejemplo, entre sus argumentos los juristas indicaron que el trámite seguido contra el amparista, es decir, Ibarra, se llevó apartado de lo contenido en la ley, al abrirse una investigación por “una autoridad que no es competente”, en este caso González.
“Ni mucho menos, puede soslayarse, que el procurador de la administración se haya atribuido funciones que son competencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia… ya que ello únicamente correspondería, en el evento de que los hechos denunciados fuesen competencia de la Procuraduría y que pudiesen encajar en una causa penal, lo cual no es el caso”, señala el documento judicial.
En ese sentido el fallo, bajo la ponencia de la magistrada Ariadne García, sostiene que González no era competente para conocer dicha denuncia, ya que la Ley No 9 de 20 de junio de 1994, que regula el régimen disciplinario del servidor público, precisa que corresponde a la autoridad nominadora imponer las sanciones a los funcionarios.
Todo esto surge luego de una denuncia administrativa que presentó el abogado y diputado electo, Ernesto Cedeño, para que fuera investigada la conducta de los funcionarios que hicieron viable el uso de dichos fondos, sobre todo en tiempos en que se desarrollan campañas políticas.
Salvamentos y jurisprudencia
Como ya se dijo, Arrocha, Russo y Cornejo salvaron su voto coincidiendo en que fallos anteriores sí daban competencia al procurador de la Administración para investigar este tipo de casos, con lo cual había sentada jurisprudencia.
Por ejemplo, Russo expresó que, basada en anteriores pronunciamientos del pleno de la Corte Suprema de Justicia, en esta oportunidad la actuación del procurador de la Administración se encuentra amparada por el numeral 3 del artículo 220 de la Constitución, y de ninguna manera puede considerarse “infractora” de las garantías fundamentales.
De hecho, dicho artículo en su numeral 3 indica que son atribuciones del Ministerio Público: “Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes”.
En esa misma línea se manifestó Arrocha, quien argumentó que González sí es competente para este caso, como lo señala el artículo 220 de la Constitución. Incluso, recordó que el tema ya fue revisado por la Corte Suprema de Justicia en un fallo del año pasado.
Lo mismo dijo Cornejo en su salvamento de voto, al indicar que la CSJ ya sentó postura en un caso similar, en el que dispuso no conceder la acción constitucional contra una resolución que acogía una denuncia presentada contra la Contraloría General de la República.
Las críticas
Para Cedeño, quien presentó la denuncia administrativa, lo decidido por la CSJ es un “golpe certero” a la rendición de cuentas en Panamá.
“No ha habido manera de que las autoridades le rindan cuentas al país sobre el manejo de los fondos públicos en el tema en cita”, acotó.
En palabras de Cedeño, la Corte “se contradijo” con otra jurisprudencia que había emitido en torno a las funciones del procurador. “En los salvamentos de votos se insertaron extractos de las mismas inclusive. Incomprensible para mí. Cero rendición de cuentas habrá”, concluyó.
Por su parte, Lina Vega, presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, también se refirió al tema y manifestó que el vital proceso descentralizador fue utilizado para un “descarado” y “abyecto clientelismo” por la administración del Partido Revolucionario Democrático y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista.
También cuestionó la decisión de la Corte Suprema de Justicia: “Y ahora, la justicia panameña impide que se investigue lo sucedido ¿Cómo se puede justificar esto?”, puntualizó.
De manera consistente, Ibarra se ha negado a proporcionar información sobre cuáles han sido los gobiernos locales a los que se les han transferido fondos, el monto asignado y los criterios atendidos para entregar dichos recursos.
Una investigación del diario La Prensa reveló que entre el 7 de junio de 2021 y el 23 de junio de 2023, la AND realizó desembolsos por al menos $260.9 millones a juntas comunales controladas por militantes o aliados del PRD, fuera de la fórmula establecida por la ley de descentralización.
También, varios representantes de corregimiento y alcaldes de partidos de oposición se han quejado de la manera en que se han asignado dichos recursos por parte de la AND.
Se contactó al procurador de la administración, pero prefirió no emitir comentarios hasta leer el fallo de la Corte Suprema de Justicia.