Gobiernos locales: inequidad en la distribución de las partidas

Gobiernos locales: inequidad en la distribución de las partidas


La distribución de los fondos públicos, sobre todo en las juntas comunales y municipios del país, no es equitativa. Mientras algunas comunidades no pueden atender necesidades básicas como agua potable y energía eléctrica, por falta de presupuesto, a otras llegan millones adicionales.

Es decir, reciben partidas ajenas a los dos principales componentes de la descentralización: el Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (Piosm) y el de Impuesto de Bien Inmueble (IBI).

El primero asigna $110 mil a cada una de las 679 juntas comunales y 81 alcaldías que tiene Panamá. La Ley 66 de 2015, que modificó la Ley 37 de 2009 sobre la descentralización en la administración pública, dispone que el 70% de esos fondos deberá ser usado en proyectos de inversión, mientras el 30% restante será para funcionamiento.

Mientras que el IBI otorga un mínimo $500 mil a cada municipio, dinero que sale de lo recaudado en el impuesto de inmueble correspondiente al año inmediatamente anterior.

Edward Mosley Ibarra González, director de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND), admitió que su despacho proporciona partidas adicionales a los gobiernos locales que solicitan a la entidad que le asigne recursos.

En respuesta a una solicitud de información que presentó el diputado independiente Juan Diego Vásquez, Ibarra explicó que esos desembolsos adicionales están amparados en el artículo 236 de la Constitución, que establece que “el Estado complementará la gestión municipal cuando esta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración de orden público, u otros motivos de interés general en la forma que determine la ley”.

En su nota a Vásquez, Ibarra también citó el principio de subsidiaridad (que está consignado en el artículo 5 de la Ley 37 de descentralización) el cual dispone, entre otras cosas, que el Órgano Ejecutivo y los niveles provinciales auxiliarán en forma parcial y transitoria al gobierno municipal en el ejercicio de sus competencias y funciones.

Vásquez también pidió a Ibarra que le informara a cuánto ascendieron los fondos adicionales desembolsados en el 2019, 2020, 2021 y 2022. Esto, añadió el diputado, porque en la actualidad hay juntas comunales y municipios “que no reciben tales beneficios”. Por eso pidió conocer bajo qué criterio, razón o fundamento jurídico se apoya la AND para distribuir el dinero.

Ibarra entonces invocó el artículo 236 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley 37 de 2009, pero no dio a conocer los montos.

La prueba de que la selectividad se impone al momento de distribuir los fondos de la descentralización es evidente en la provincia de Bocas del Toro, donde prevalece el caso de Cauchero, el único bastión de la oposición en esa provincia. Aunque juntas comunales como las de Changuinola, El Silencio y Finca Seis, controlados por representantes del PRD, recibieron transferencias adicionales entre junio y agosto de 2021, Cauchero fue excluido, pese a que no tiene energía eléctrica (aunque está rodeado de grandes hidroeléctricas), la mayoría de sus habitantes no tiene agua potable (el 67.7% de los hogares, según el Instituto Nacional de Estadística y Censo) y sus caminos son intransitables.

A la Corte

Vásquez, amparado en la Ley 6 del 22 de enero de 2002, conocida como Ley de Transparencia, presentó un recurso de habeas data ante la Corte Suprema de Justicia, para que ese tribunal exija a Ibarra que “cumpla con la obligación” de informar a cuánto ascienden los montos distribuidos por la AND “a diferentes juntas comunales y municipios”, adicionales al dinero que se entrega por los dos programas de la descentralización (Piosm e IBI).

El diputado enfatizó en su recurso ante la Corte que el director de la AND reconoció la existencia de las transferencias antes mencionadas, pero omitió suministrar los montos.

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