¿Habrá fallo de la Corte el 24 de noviembre?

¿Habrá fallo de la Corte el 24 de noviembre?
María Eugenia López.


En un mensaje audiovisual divulgado el pasado jueves 16 de noviembre, el secretario general encargado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Manuel José Calvo Castillo, afirmó que el próximo 24 de noviembre, el máximo tribunal efectuará una “reunión plenaria en sesión permanente hasta emitir su decisión” sobre la constitucionalidad de la Ley 406 de 2023, que contiene el contrato entre el Estado panameño y Minera Panamá, S.A.

De acuerdo con el breve mensaje, una vez hayan concluido los términos para los alegatos en las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la abogada Martita Cornejo, el 22 de noviembre próximo, y por el abogado Juan Ramón Sevillano, el 23 de noviembre, la Corte Suprema procederá a deliberar para determinar su decisión del caso.

Los pasos del proceso

Las reglas procesales de las acciones de inconstitucionalidad están contenidas en el Código Judicial. En particular, la ruta de estos procesos está delineada en los artículos 2563 al 2570, del ya mencionado código.

Los términos del proceso van así: admitida la demanda de inconstitucionalidad se le da traslado, por turno, por hasta 10 días, al procurador general de la Nación o al procurador de la Administración, para que emita su opinión sobre la demanda. Luego se publica un edicto por tres días en el cual se invita a la parte demandante y a cualquier interesado a presentar un escrito con sus alegatos sobre el tema durante los siguientes 10 días a la última publicación del edicto. Concluido ese término, el magistrado o magistrada ponente tiene 10 días para presentar un proyecto de fallo.

Es precisamente esta última fase y la que le seguiría, las que serían comprimidas en la reunión plenaria en sesión permanente. Dado que existen dos demandas de inconstitucionalidad en la misma etapa de fallar, cada ponente deberá presentar su lectura o interpretación del contenido de la demanda, la opinión del procurador (en la de Sevillano opinó González y en la de Cornejo lo hizo Caraballo) y los alegatos de todos los interesados que participaron. Así, al magistrado Olmedo Arrocha Osorio le corresponde emitir su concepto de la demanda de la abogada Cornejo, y la magistrada María Eugenia López Arias deberá hacer lo propio con la demanda del abogado Sevillano.

Normalmente, debería ocurrir una acumulación de las demandas para que un solo magistrado prepare la sentencia. En la reunión plenaria fijada por la Corte Suprema para el 24 de noviembre, se dará la decisión de acumular todo el proceso en manos de un solo ponentes. Como se conocerán los argumentos de Arrocha y de López, es probable que el resto de los magistrados y magistradas respalde mayoritariamente una de las dos opiniones o acuerden una opinión distinta a las anteriores y, por ende, esa sería la sentencia definitiva de este caso.

Al ocurrir la deliberación entre todos los integrantes del pleno de la Corte Suprema, es posible que el mismo 24 de noviembre o en una fecha muy cercana se conozca el sentido del fallo, más no su contenido, ya que la redacción de la sentencia y su correspondiente edición podría tomar varios días más.

El sentido de un fallo representa la esencia de la decisión, es decir, si la mayoría de al menos 5 magistrados o magistradas decide que la Ley 406 de 2023 es o no es constitucional.

Una situación que confirma la regla

En la historia de la Corte Suprema de Justicia panameña, se han dado situaciones de urgencia notoria en las que el tribunal ha actuado de forma expedita para procurar la paz social y el mantenimiento del orden democrático.

Así, el 2 de enero de 1931, luego del golpe de Estado de Acción Comunal, que sacó del poder al entonces presidente Florencio Harmodio Arosemena, la Corte Suprema actuó para evitar una intervención de las fuerzas militares de Estados Unidos acantonadas en la Zona del Canal de Panamá. La Corte Suprema resolvió el asunto dejando encargado del Órgano Ejecutivo al nuevo ministro de Gobierno, Harmodio Arias Madrid, mientras Ricardo J. Alfaro, quien era embajador ante Estados Unidos, regresaba al país para ocupar en propiedad el cargo de presidente de la República.

En otra oportunidad, el 20 de noviembre de 1949, cuando Roberto F. Chiari, quien era el presidente de la República, consultó a la Corte Suprema sobre la validez de la renuncia impuesta de su antecesor, el presidente Daniel Chanis, quien fue forzado a dimitir por el entonces comandante de la Guardia Nacional, José Antonio Remón Cantera, la CSJ se declaró en sesión permanente y, en cuestión de horas, le respondió al presidente Chiari que la renuncia del doctor Chanis no era válida. En un gesto que lo inmortalizó, Chiari dejó el cargo de presidente de la República vacante y esto provocó una conmoción nacional que devino en la juramentación del doctor Arnulfo Arias Madrid como nuevo presidente de la República.

La Corte Suprema de Justicia es el árbitro entre los otros poderes públicos del Estado y es la máxima garante de los derechos constitucionales y humanos de los panameños y extranjeros presentes en esta nación.

La decisión sobre el contrato minero es de suma importancia para el país. La Corte Suprema lo sabe y está aplicando de la mejor forma los mecanismos que la ley le permite para cumplir con los parámetros del debido proceso. No es suficiente tener un fallo de la Corte Suprema, si no que ese fallo debe ser legítimo y debe respetar el debido proceso.


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