Ifarhu: legalidad y responsabilidad de los auxilios económicos

Ifarhu: legalidad y responsabilidad de los auxilios económicos
Bernardo Meneses dirige el Ifarhu desde julio de 2019. Richard Bonilla


La divulgación del nombre de algunos beneficiarios de los auxilios económicos ofrecidos por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu) corrobora la existencia de un sistema de clientelismo y patrocinio disponible para diputados y otros políticos.

Para entender el alcance y las reglas bajo las que operan los auxilios económicos se hace necesario revisar la Ley Ley 1 de 1965 que creó el Ifarhu, con sus reformas y el Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos, aprobados por el Consejo Nacional del Ifarhu, mediante resolución N° 28 de 30 de diciembre de 2004 y todas sus modificaciones.

Una ley abierta

La Ley del Ifarhu pertenece al género de las llamadas leyes “marco”. Esta excerta legal tiene 38 artículos en los que de manera simple y directa se establecen funciones, competencias, y mandatos en materia de los distintos géneros de apoyos educativos.

El artículo 4 establece la composición del máximo organismo del Ifarhu: el Consejo Nacional. Está integrado por el Ministro de Educación o su designado, quien lo presidirá; un representante de la Asamblea Nacional; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La presencia de la Asamblea expone el alto riesgo de politización que tiene el Ifarhu.

El literal “f” del artículo 7 establece que el Consejo Nacional del Ifarhu autorizará las operaciones y transacciones por un monto superior a los $200 mil, es decir, su competencia para comprometer recursos se inicia a partir de esa cantidad más un centésimo.

Por su parte, el literal “k” del artículo 9 define el mandato correspondiente al director general y establece que este funcionario podrá autorizar operaciones o transacciones hasta los $200 mil. Esto deja claro que la decisión de los auxilios económicos divulgados hasta la fecha, todos por cantidades inferiores a los $200 mil son responsabilidad del actual director, Bernardo Meneses.

Reglamento permisivo

En lo referente a los criterios y reglas bajo las cuales el Ifarhu otorga sus becas, asistencias económicas educativas y auxilios económicos, las normas específicas están contenidas en un reglamento de 71 artículos de extensión.

El artículo 8 de este reglamento expone la razón principal por la cual los auxilios económicos se han convertido en el vehículo de la controversia pública. Luego de enunciar un principio de excepcionalidad a las becas de “destacados en el deporte y las bellas artes, y sobresalientes en el área académica, o cultural”, este artículo termina de la siguiente forma: “...todas las demás becas serán adjudicadas mediante el sistema de concurso de méritos académicos o por el de oposición”. Esto significa que, salvo que un político tenga una hija o hijo brillante o excepcional, la única forma de obtener una beca sería concursando.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 30 del reglamento le pone una limitación más a los estudiantes becados que no se le aplica a los beneficiarios de los auxilios económicos. Los becarios deben estudiar carreras priorizadas por el Ifarhu, no así los beneficiarios de los auxilios económicos.

El numeral 2 del artículo 69, en su último párrafo, establece como únicos criterios para justificar la necesidad del auxilio económico educativo: “...[para] el otorgamiento de este beneficio el solicitante deberá sustentar la necesidad económica o académica”. No se exige concursar por el beneficio ni que la carrera escogida sea prioritaria para el país. Como ha señalado Leonor Calderón, experta en políticas sociales, esa “o” hace toda la diferencia y se convierte en una invitación al privilegio político.

El artículo 70 del reglamento reconoce que la normativa aplicable a los auxilios económicos es insuficiente, por lo que afirma: “Este programa será sujeto a una reglamentación especial”. Hasta la fecha, dicha reglamentación especial no ha sido elaborada.

Las normas que existen favorecen la actuación clientelista o politiquera en una de las instituciones más importantes del país. Al darse una situación de que el director del Ifarhu y el Consejo Nacional de dicha institución no han hecho su mejor esfuerzo para blindar el programa de Auxilios Económicos, solo quedaba la alternativa de una actuación firme de la Contraloría General de la República.

La carencia de un liderazgo de la Contraloría comprometido con la defensa de los bienes públicos dejó las manos libres en el manejo de los auxilios económicos. El hecho de que la Contraloría haya dificultado el conocimiento público de todos los nombres de los beneficiarios de estos auxilios solo tiene una calificación: complicidad.

El Ifarhu ha tenido tiempo suficiente para demostrar su voluntad de transparencia divulgando todos los nombres y montos de los beneficios de los auxilios económicos. En su lugar, la administración ha enviado de vacaciones a funcionarios vinculados a los auxilios económicos y ha limitado el acceso a la base de datos de beneficiarios a tan solo un pequeño grupo de confianza.

La intención es clara, el tema de los auxilios económicos es un asunto solo entre el beneficiario y el Ifarhu. El ciudadano que paga impuestos es solo un convidado de piedra.


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