Javier Ordinola, abogado especialista en derecho electoral, responde preguntas relacionadas con los entresijos de los procesos de impugnación y el rol de la justicia electoral.
¿Cuál es su opinión sobre las demandas de impugnación que se han presentado hasta el momento?
El accionar a través de una demanda de nulidad de elección o proclamación está debidamente normado en la ley electoral y puede ser accionado por cualquier candidato o partido político que entienda que ha sido afectado por los resultados de la elección o la proclamación.
Hay una serie de requisitos que se deben cumplir. Hay 15 causales para poder fundamentar la demanda de nulidad de elección o proclamación. Las demandas se ven en los juzgados administrativos electorales. Es un proceso que no es tan rápido como he leído que pretenden que sea.

¿Cree usted que los juzgados administrativos electorales podrán resolverlas antes del 1 de julio?
Todo va a depender del número de procesos que se admitan. Ayer [lunes 27 de mayo] fue el primer reparto que se dio de demandas presentadas durante la semana pasada a partir de que fueron publicándose las proclamaciones en el Boletín Electoral.
Así que habría que ver hasta cuándo se presentan demandas para poder determinar, primero, la admisibilidad o rechazo. Y segundo, todo lo que sigue. Si son rechazadas, el afectado va a presentar recursos de apelación ante los magistrados del Tribunal Electoral.
Si se admite la demanda, se va a correr traslado a los impugnados o al impugnado. Se entra al litigio, ahí fijan fecha de audiencia y dependerá de lo que falle el juez en atención a los hechos probados en la audiencia. Puede que llamen a elecciones parciales en algunas mesas.
¿Cuál es la diferencia entre las impugnaciones presentadas ahora y las de quinquenios pasados?
En el proceso electoral del 2014, hubo bastantes demandas de nulidad de elección y proclamación, pero la mayoría se basaba en el uso de los recursos del Estado en favor de candidatos o partidos.
En esta ocasión, estamos viendo que la causal que se está invocando es la que tiene que ver con inconsistencias en las actas, errores en los conteos, alteraciones en las actas de mesa y otras particularmente relacionadas con haberse pasado del tope de gastos para las campañas. Es el caso del circuito 1-1 en Bocas del Toro y en el circuito 8-6 acá en Panamá, que presentó la Fiscalía Electoral. Entonces, esas son las dos causales que estamos viendo que en este momento se están ventilando.
¿En el 2014 existían los juzgados electorales?
No, en el 2014 los procesos eran de una sola instancia. Solamente eso era visto por los magistrados. Y creo, por ejemplo, que hubo más impugnaciones a diputados que en este proceso. De todas maneras, hay que esperar que culmine toda la publicación de los candidatos proclamados para ver si habrá nuevas presentaciones de demandas de nulidad de elección y proclamación.
¿A su juicio, y según lo que se ha podido ver, cuáles tienen más fundamento?
Tendría que verlas. Puedo responder con respecto a lo que he visto y escuchado. En el 8-4, donde Alejandro Pérez es quien impugna, él ha manifestado que se trata de una serie de inconsistencias en cuanto a los números que aparecen reflejados en el acta o en las actas de algunas mesas. Está impugnando toda la elección porque dice que lo más probable es que las mesas que él está impugnando pueden cambiar el resultado de las proclamaciones.
En el caso de San Miguelito, el 8-2, Zulay Rodríguez solamente está impugnando unas mesas y su pretensión es solamente contra el candidato Luis Omar Ortega. En el 1-1, Bocas del Toro, el afectado directamente es el actual diputado Benicio Robinson, a quien se le acusa de haber sobrepasado el tope de los gastos.
La misma situación corresponde a Alaín Cedeño en el 8-6. Creo que ellos son los directamente afectados con las impugnaciones que se están presentando.
¿Los jueces pueden determinar si una demanda afecta a toda la elección en un circuito o toman en cuenta específicamente lo que pide el demandante?
Tienen que reflexionar de acuerdo a la solicitud que hace el demandante. Siempre recordando que es necesaria la admisibilidad de la demanda. Si en el análisis de los jueces se pudiera verificar que las inconsistencias en las mesas pueden afectar la proclamación de algún otro candidato, ellos lo tienen que determinar.
Si no, entonces tendrían solamente que involucrar al candidato proclamado que directamente se ve afectado, no necesariamente tendría que ser la elección general. Lo que es pertinente decir es que los hechos que se explican para demostrar la causal que se invoca tienen que ser de tal impacto que afecten el resultado de la elección.
Es decir, que afecte el resultado de los que fueron proclamados por la Junta Circuital de Escrutinio correspondiente.
¿Qué determina que un juzgado admita o no una demanda?
Si yo fuera juez, ¿en qué reflexionaría para admitir? Primero que todo, el cumplimiento de los elementos que indica el Código Electoral, que hay que invocar la causal medular de manera adecuada. No se puede invocar una causal y en la explicación de los hechos basarse en otra causal. Hay que ser efectivo en ese sentido. Hay que explicar en la demanda cómo los hechos de la causal constituyen o impactan el resultado de la elección.
Y el primer análisis que los jueces harían es verificar si las mesas que están siendo directamente impugnadas afectarían el resultado de las proclamaciones si se ordenara repetir una elección. No es un análisis tan rápido como muchas personas le están pidiendo al Tribunal Electoral. Aquí hay que ser cuidadosos. No podemos pedirle a los juzgados esa celeridad porque el análisis es un poquito complicado y esa presión, yo creo, no es justa para la administración de justicia electoral.
¿Cuándo un caso pasa a los juzgados penales electorales?
Cuando se puede evidenciar que ha habido la comisión de un delito electoral. Y no pasarían a los juzgados penales electorales, sino a las fiscalías electorales, que tendrían que investigar la comisión de un posible delito. En los casos de impugnación no actúan los juzgados penales electorales. Actúan cuando ha habido una investigación que ha derivado en un delito penal electoral. Esa investigación la hace la Fiscalía Electoral correspondiente y juzga el Juzgado Penal Electoral. Es como el proceso ordinario, la Fiscalía Electoral hace las veces del Ministerio Público y el Tribunal Electoral con sus juzgados penales electorales hacen las veces del Órgano Judicial.
En temas de impugnaciones, ¿en qué casos puede intervenir la Fiscalía General Electoral? Investiga a Alaín Cedeño, pero también existieron otras campañas ostentosas.
Evidentemente, la Fiscalía General Electoral no solamente tiene obligaciones con respecto a la investigación de los delitos penales electorales, también tiene deberes que cumplir cuando se tratan de procesos administrativos, entendiendo por ello la impugnación de postulaciones, impugnaciones al padrón electoral preliminar, impugnación de elección y proclamación, que es el caso que estamos hablando. Ellos en representación de la sociedad deberían estar pendientes de todas las anomalías que se están dando.
Parece extraño que la Fiscalía General Electoral solamente haya presentado una demanda de nulidad de elección y proclamación por la causal 15 (del Código Electoral), que es haber sobrepasado los topes de los gastos, solamente en contra de un candidato. Particularmente, siento que ha habido muchos candidatos que han sido proclamados que, lo más probable, es que se hayan pasado los topes de campaña.
¿Cómo funciona el tema de las fianzas? Si una demanda impugna a dos diputados, ¿se deben consignar $50 mil o $25 mil?
El Código Electoral dispone que la fianza obedece solamente a un monto, por más curules que se vean afectadas. Es una sola fianza de 25 mil dólares en el caso de diputados, sin importar las curules que se vean afectadas. Es decir, que Alejandro Pérez consignó únicamente 25 mil dólares.
¿Es la justicia electoral una institución lo suficientemente robusta para estar a la altura de casos que definen la democracia?
El tema es cómo está estructurado nuestro organismo electoral en Panamá. Todo el proceso electoral está bajo el paraguas de un organismo denominado Tribunal Electoral. Este organismo organiza elecciones y también imparte justicia tanto administrativa como penal. En otros países, estas funciones están separadas. La función de organizar elecciones y la función de administrar justicia electoral son instituciones completamente aparte. Por ejemplo, el caso de Perú. En Perú, existe un jurado nacional de elecciones que son los que administran justicia electoral, y hay una oficina nacional de procesos electorales que son los que organizan la elección. Mucho se ha discutido sobre si la forma en que está estructurada la justicia electoral en Panamá es más positiva que aquellos que tienen dividida la función.
Sería interesante analizar el tema de la independencia. Los magistrados del Tribunal Electoral son los que nombran y designan tanto a los jueces administrativos como a los jueces penales. Entonces, hay mucha discusión con respecto a si ellos (los jueces) actúan con real independencia, o pudieran estar funcionando de acuerdo a directrices que emanen de los despachos de los magistrados. Es un tema que si bien no ha salido a la luz pública, es una pregunta de algunos de nosotros que estudiamos el derecho electoral.