El Tribunal Electoral (TE) aclaró que las juntas de escrutinios no utilizan el sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) para proclamar a los candidatos de elección popular.
En un comunicado, la entidad explicó que las proclamaciones que realizan las juntas se hacen con base en las actas de papel que se expiden en las respectivas mesas de votación de todo el país, tras un escrutinio manual y público.
La institución citó el artículo 445 del Código Electoral, que dice: “solamente cuando se haya escrutado la totalidad de las mesas de votación y de los votos emitidos en cada una de ellas”, la junta de escrutinio correspondiente “deberá proclamar a los candidatos que hayan resultado electos” para los diferentes cargos de elección popular.
“Es importante señalar que las juntas de escrutinio no utilizan el sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER), el cual es empleado por el Tribunal Electoral (TE) para dar a conocer los resultados preliminares de cada evento electoral, no para proclamar a los candidatos ganadores”, destacó.
El Tribunal explicó que el TER ofrece a la ciudadanía información extraoficial, enviada en formato digital por cada mesa de votación. “Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación en la mesa de votación tienen derecho a tener una copia del acta de la mesa, para garantizar transparencia del proceso”, acotó.