En manos de los 81 alcaldes del país quedaría la administración de la justicia comunitaria de paz. Al menos eso es lo que plantea la propuesta presentada por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, el pasado 4 de octubre.
Ello, pese a que una de las quejas recurrentes de los jueces de paz es que los municipios se niegan a apoyarlos presupuestariamente.
Es importante recordar que uno de los objetivos de reemplazar a los corregidores por los jueces era, precisamente, despolitizar la justicia de paz.
Las reformas a la Ley 16 del 17 de junio de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, llegaron al pleno legislativo de la mano de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo. Dicha propuesta deberá ser discutida en primer debate en la Comisión de Gobierno de la Asamblea.
Las propuestas
El Ejecutivo sugiere que la escogencia de los jueces de paz esté a cargo de una “comisión de selección” y no de la Comisión Técnica Distrital, actualmente prevista en la Ley 16. La comisión de selección que propone el Ejecutivo estaría conformada por un representante del Consejo Municipal del distrito respectivo, un representante de la junta comunal y un representante de la sociedad civil organizada.
En la actualidad, la Comisión Técnica Distrital está conformada por cinco miembros: dos representantes de la sociedad civil, un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante del Consejo Municipal y un representante del corregimiento correspondiente. Todos tienen una función en el procedimiento de selección de los jueces de paz. La designación final recae en el Consejo Municipal y no en el alcalde como tal.
De acuerdo a la moción, la comisión de selección evaluará a los aspirantes en base a una entrevista, su experiencia y la documentación requerida, y luego armará una terna que deberá remitir al alcalde, quien designará al nuevo juez de paz. La Comisión Técnica Distrital ahora se encargaría de evaluar el desempeño de los jueces comunitarios, analizar las quejas y recomendar al alcalde las sanciones que correspondan contra los jueces infractores. Esta comisión estará supervisada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.
El principal escollo de los jueces de paz es la falta de fondos. Además, se quejan del salario, que en las áreas urbanas es de mil dólares al mes, pero en las rurales varía y queda rayando en el salario mínimo. Este tema ha sido también una de las quejas constante de las autoridades locales que dicen que deben destinar presupuesto para los jueces de paz, pero no pueden sancionarlos ni removerlos.
Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo mantiene el artículo actual de la Ley 16, que indica que “todos los gastos relacionados con la jurisdicción de la justicia comunitaria de paz, tanto los de funcionamiento de la casa de paz, como salarios y demás prestaciones del juez comunitario diurno, nocturno y de turno, incluyendo el mediador comunitario, y demás personal, así como de estructura y transporte, serán cargados al presupuesto de rentas y gastos municipales”.
La competencia para tratar las faltas disciplinarias de los jueces vuelve a los municipios. Al respecto, se contempla en el proyecto de ley, que aún no tiene número de trámite en la Asamblea, que “las sanciones disciplinarias contra los jueces comunitarios y el personal de las casas de justicia comunitaria de paz, estarán a cargo del alcalde, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa o en su defecto, en el Reglamento Interno Municipal”
Cambio de nombres
Otro cambio propuesto es que los “jueces de paz” se denominarán “jueces comunitarios”.
La Comisión de Ejecución y Apelaciones pasaría a ser la Comisión Distrital de Apelaciones, que será el ente de segunda instancia para apelar los fallos de los jueces comunitarios. Esta instancia será permanente y estará presidida por un juez comunitario nombrado únicamente para atender las apelaciones, por cada municipio.
También se sugiere que se baje de 30 a 25 años la edad para ser juez de paz. Se propone eliminar de los requisitos para ser juez de paz el que establece que “debe ser postulado por la comunidad o una organización social del respectivo municipio”. Además, se dicta que para ser secretario de las casas comunitarias de paz se “debe cumplir, como mínimo, los requisitos que se exige para juez comunitario de un municipio semiurbano o rural”.
Asimismo, se limita la competencia de los jueces comunitarios para conocer sobre las pensiones de alimentos. Asumirían esa función únicamente en aquellos municipios donde no hay presencia de los juzgados de familia competentes.
De acuerdo con la ministra Tewaney, este proyecto fue consultado durante un año con diferentes actores que tienen que ver con el tema.
Hay quejas
Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, que impulsó la Ley 16 de 2016, reconoce que es momento de actualizar y modificar la norma después de una evaluación seria e independiente. No obstante, opina que algunos de los cambios propuestos por la ministra, “terminan de desnaturalizar la figura del juez de paz como un amable componedor entre las partes en conflicto”.
Hace hincapié en la propuesta de selección de los jueces y considera que es un retroceso, precisamente porque esa era una de las principales críticas que se hacían en su momento: los nombramientos políticos de los corregidores.
Explicó que la nueva comisión que se plantea estará controlada por figuras políticas, con excepción del representante de la sociedad civil, siempre que este no sea designado por el alcalde o el respectivo consejo municipal. Dijo que actualmente la comisión que elige a los jueces la componen cinco personas, precisamente para que no exista una dependencia política.
La propuesta de Tewaney se suma a las dos que ya existen en la Asamblea, presentadas por diputados para reformar la ley de justicia comunitaria de paz.
En la actualidad, en los 679 corregimientos del país existen 500 jueces de paz y 40 mediadores, según informó, en su momento, Nicolás Rivera, de la oficina de Resolución Alterna de Conflictos del Mingob.